No basta la mera infracción de las disposiciones del Reglamento de datos personales para ser indemnizado
Enviado por Editorial el Vie, 12/05/2023 - 11:19Protección de datos personales. Tratamiento de datos personales. Derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos. Requisitos del derecho a indemnización. “Umbral de gravedad”. Reglas de determinación de la indemnización.
El derecho a indemnización establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) está supeditado de forma unívoca a tres requisitos acumulativos: una infracción del RGPD, unos daños y perjuicios materiales o inmateriales consecuencia de esa infracción y una relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la infracción. Por lo tanto, no toda infracción del RGPD da lugar, por sí sola, al derecho a indemnización. Otra interpretación sería contraria al claro tenor del RGPD. Además, con arreglo a lo expuesto en los considerandos del RGPD relativos, en concreto, al derecho a indemnización, la infracción del Reglamento no conlleva necesariamente daños y perjuicios, y debe existir una relación de causalidad entre la infracción en cuestión y los daños y perjuicios sufridos para fundamentar un derecho a indemnización. De este modo, la reclamación de daños y perjuicios se diferencia de otros recursos previstos por el RGPD, en particular, de aquellos que permiten imponer multas administrativas, para los que no es necesario demostrar la existencia de daños y perjuicios individuales.