El control jurisdiccional sobre los laudos arbitrales en la acción de anulación
Enviado por Editorial el Jue, 16/01/2025 - 12:40Acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). Resolución judicial que lleva a cabo una revisión del fondo. Límites de la acción. Orden público.
La acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Por ello, ninguna de las causas de anulación previstas en el art. 41.1 de la Ley de arbitraje puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación, pues la finalidad última del arbitraje es alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, lo cual se vería inevitablemente desnaturalizado ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. A ello hay que añadir que es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que solo pueda obtenerse la anulación de un laudo en casos excepcionales.


