Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

No basta la mera infracción de las disposiciones del Reglamento de datos personales para ser indemnizado

Protección de datos personales. Tratamiento de datos personales. Derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos. Requisitos del derecho a indemnización. “Umbral de gravedad”. Reglas de determinación de la indemnización.

El derecho a indemnización establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) está supeditado de forma unívoca a tres requisitos acumulativos: una infracción del RGPD, unos daños y perjuicios materiales o inmateriales consecuencia de esa infracción y una relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la infracción. Por lo tanto, no toda infracción del RGPD da lugar, por sí sola, al derecho a indemnización. Otra interpretación sería contraria al claro tenor del RGPD. Además, con arreglo a lo expuesto en los considerandos del RGPD relativos, en concreto, al derecho a indemnización, la infracción del Reglamento no conlleva necesariamente daños y perjuicios, y debe existir una relación de causalidad entre la infracción en cuestión y los daños y perjuicios sufridos para fundamentar un derecho a indemnización. De este modo, la reclamación de daños y perjuicios se diferencia de otros recursos previstos por el RGPD, en particular, de aquellos que permiten imponer multas administrativas, para los que no es necesario demostrar la existencia de daños y perjuicios individuales.

Derecho de reembolso del dinero privativo utilizado para pagar la vivienda ganancial

Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Carácter ganancial de la vivienda familiar. Reembolso de dinero privativo empleado para su adquisición.

El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. Conforme al art. 1355 CC, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo.

Desahucio por expiración del plazo contractual

Arrendamientos urbanos. Desahucio. Expiración del plazo contractual. Código de Buenas Prácticas.

El origen del procedimiento que da lugar a este recurso es una demanda de desahucio por expiración del plazo de dos años desde la celebración del contrato de arrendamiento conforme al Código de Buenas Prácticas aprobado por el RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. A la demanda se acumula una reclamación por las rentas que se devenguen hasta la restitución de la finca. Los arrendatarios se oponen al desahucio argumentando que a falta de cobro de las rentas las han consignado en la cuenta del juzgado, y que el contrato no se ha extinguido porque se prorrogó por cinco años más como consecuencia de la modificación del Código de Buenas Prácticas llevada a cabo por el art. 1.2 del RD-Ley 5/2017, de 17 de marzo. La demanda fue estimada parcialmente por la sentencia de apelación, que declaró extinguido el contrato de arrendamiento, pero denegó la reclamación de rentas.

Mayorías necesarias para prohibir pisos turísticos en régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Acuerdo de junta de propietarios. Impugnación. Mayorias necesarias. Pisos turísticos

Para aprobar la limitación del alquiler turístico por una comunidad de propietarios bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

La pretensión de la demandante de que el acuerdo de prohibición de alquiler turístico necesitaba unanimidad, lo era antes de la entrada en vigor del apartado 12 del art. 17 LPH (6 de marzo 2019) introducido por ley 7/2019 de 1 de marzo, pues con la reforma operada por esta ley se trata de permitir adoptar un acuerdo que excluya un uso concreto, el de cesión para uso turístico, no por unanimidad, lo que ya hubiera sido posible en el ámbito de la propiedad horizontal antes de la ley 7/2019, sino por una mayoría cualificada, de no ser así, seguiría siendo necesario contar con el consentimiento del propietario potencialmente afectado para adoptar este acuerdo, lo que, desde luego, no responde al sentido de la reforma.

Extinción de la pensión de alimentos por desafección del hijo respecto de su progenitor

Pensión de alimentos. Requisitos. Extinción. Desafección del hijo respecto de su progenitor.

La Audiencia Provincial exime a un padre de la obligación a seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo. Asimismo, el tribunal señala que concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la extinción: la falta de relación entre padre e hija "imputable solo a ésta". Entendemos por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La renuncia de un heredero en su Estado miembro de residencia es inscribible en el Estado miembro donde residía el causante

Sucesiones. Cooperación judicial. Renuncia de un heredero ante tribunal del Estado miembro en el que reside posterior, Solicitud posterior, por distinto heredero, de inscripción de la renuncia en un registro de otro Estado miembro.

Con arreglo al artículo 13 del Reglamento n.º 650/2012, además del tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión en virtud del referido Reglamento, los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual de cualquier persona que, con arreglo a la ley aplicable a la sucesión, pueda efectuar ante un tribunal una declaración relativa a la aceptación de la herencia, de un legado o de la parte legítima o a la renuncia a los mismos, o una declaración de limitación de su responsabilidad respecto a las deudas y demás cargas de la herencia, serán competentes para conocer de esas declaraciones.

Carácter ganancial o no de la de la responsabilidad civil

Sociedad legal de gananciales. Cargas y obligaciones. Delito fiscal de cónyuge.

Improcedencia de la consideración como deuda ganancial de la responsabilidad civil en que incurrió el marido por la comisión de un Delito fiscal en su condición de administrador de hecho de una cooperativa.

Las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio del comercio, si lo hace con conocimiento y sin oposición del otro, tienen carácter ganancial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código de Comercio y 1.362.4 y 1365.2 del Código Civil y no resultó acreditado que la esposa codemandada mostrara su oposición al ejercicio del comercio en la cooperativa por parte de su marido.

Interés del menor y retorno del menor desamparado a su familia de origen

Recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Error en la valoración de la prueba. Protección de un menor en situación de desamparo.  Acogimiento de menores. Interés superior del menor.

Lo trascendente en el recurso extraordinario por infracción procesal no es el error en la valoración de la prueba en la segunda instancia, sino más bien la interpretación del artículo 752 de la LEC, que permite examinar nueva prueba aportada por el Fiscal en su dictamen, actualizando así las circunstancias o los parámetros de valoración del caso al tratarse de un menor de edad. De ahí que el Tribunal Supremo analiza, en el punto 2.2 del Fundamento Segundo de la sentencia, lo que rubrica “La flexibilidad procedimental de los procedimientos especiales del Libro IV de la LEC”. El Supremo no comparte el argumento de la sentencia del tribunal provincial de que la situación a analizar sea la concurrente al tiempo de la adopción de las medidas administrativas de protección, en virtud de los principios de litispendencia y perpetuación de la jurisdicción, como si de una fotografía se tratase, que congelase en el tiempo una imagen o el estado de cosas existentes al momento de dictarse la resolución administrativa objeto de oposición en este trance. En estos procedimientos especiales, tuitivos frente a las situaciones de riesgo en las que puedan hallarse los menores, y con la finalidad de preservar el libre desarrollo de su personalidad y garantizar su interés superior, se sustancian con gran flexibilidad procedimental, de manera tal que las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas, susceptibles de ser sometidas al principio de contradicción.

El consentimiento expreso en el uso de imágenes para fines publicitarios y comerciales

Derecho a la propia imagen. Utilización con fines comerciales de la imagen de tres modelos sin su consentimiento.

Las demandantes, modelos de profesión, interponen una demanda por vulneración de su derecho a la propia imagen contra la empresa que ha utilizado sus fotos para fines comerciales y publicitarios sin contar con su consentimiento.

La sala declara que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como derecho fundamental que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública. En su faceta negativa o excluyente, otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta. cuando la explotación comercial se haya producido sin consentimiento de la persona, bien porque no se haya prestado, bien porque se haya revocado, puede apreciarse intromisión ilegítima, pues la decisión sobre la explotación de la imagen corresponde a su titular.

La Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con una finalidad no residencial

Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Exclusión de sociedades mercantiles de su ámbito de protección.

La Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con una finalidad no residencial, sean o no profesionales y su aplicación no depende de la condición de consumidor del comprador. En este sentido, para apreciar la existencia de una finalidad no residencial que excluya la aplicación de la Ley 57/1968 es un factor o indicio a considerar, aunque no sea el único, el hecho de que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector. Por tanto, según la jurisprudencia, el comprador o cooperativista persona física que adquiere la vivienda en construcción solo está protegido por dicho régimen tuitivo de la Ley 57/1968 si la finalidad de la adquisición es residencial. Cuando el comprador o cooperativista es una persona jurídica, en particular una sociedad mercantil como en este caso, la jurisprudencia dictada hasta ahora no le ha negado la protección de la Ley 57/1968 por el hecho de ser una sociedad, aunque sí por otras razones en función de lo controvertido en cada caso.

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