Resolución de la entidad pública por la que se suspenden las visitas de la familia de origen y plazo para la oposición
Enviado por Editorial el Mié, 16/10/2024 - 09:53Caducidad. Desamparo. Protección. Acogimiento Familiar. Suspensión de visitas. Medidas de protección de menores.
En el recurso se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la oposición a una resolución de la entidad pública por la que se suspende el régimen de visitas fijado a favor de la actora con sus nietos menores, declarados en desamparo, tutelados y en acogimiento familiar permanente con familia educadora. La sentencia del juzgado añade, dando respuesta a la petición de caducidad planteada por la entidad pública, y tras analizar el art. 172.2 CC, que a la vista de la regulación legal decae el derecho a oponerse a resoluciones administrativas una vez trascurridos dos años desde la declaración del desamparo, pero solo respecto de los padres o tutores, y no respecto de otros legitimados. La Audiencia Provincial, con apoyo en el art. 172 CC, considera que estaría caducada tanto la acción de los progenitores como la de la abuela, acordada en beneficio de los menores.