Evitación de apatridia. Atribución de ciudadanía española iure soli. Hija de colombianos nacida en España
Enviado por Editorial el Vie, 31/03/2023 - 14:41Persona nacida en España de padres colombianos nacidos en Colombia. Adquisición de la nacionalidad española de origen y mantenimiento tras inscribirse el nacimiento en el Registro Civil colombiano.
Nacer en España es por sí suficiente para atribuir la nacionalidad española de origen cuando, aun estando determinada la filiación, y ostentando una nacionalidad los progenitores o el progenitor conocido, el Estado de su nacionalidad no la atribuye al hijo desde el nacimiento. La redacción del actual art. 17.1.c) CC, vigente cuando nació la demandante, procede de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. Este criterio legal de atribución de la nacionalidad iure soli había sido expresamente consagrado por el legislador por la Ley 51/1982, y responde a una política legislativa de fortalecimiento de la prevención de la apatridia y, en particular, es desarrollo del compromiso de facilitar a todo niño, desde el nacimiento, una nacionalidad.