Grabación y publicación de una fotografía obtenida en un restaurante y derecho de información
Enviado por Editorial el Lun, 18/11/2024 - 10:30Intimidad personal y propia imagen. Artículo periodístico. Grabación de conversaciones subrepticiamente. Publicación de una fotografía en restaurante.
La diferencia de otros litigios en los que la utilización de una cámara oculta se había realizado por el periodista y había dado lugar a la emisión y comunicación pública, en un canal de televisión, de la grabación audiovisual obtenida por el periodista mediante esa técnica subrepticia, en el presente caso lo acontecido es que un periódico ha publicado la transcripción de la conversación mantenida con el demandante por un detective, en el restaurante de un lujoso hotel de Madrid, así como una fotografía que captó la imagen del demandante en el lugar donde se produjo su conversación con el detective, obtenida por este. El medio de comunicación recibió la grabación de audio y la fotografía y la periodista demandada la utilizó para la redacción del artículo periodístico, pero no consta (ni fue alegado en la demanda) que los demandados ordenaran, promovieran o provocaran la entrevista y su grabación. No publicó la grabación, esta solo sirvió para la redacción del artículo. Por tanto, como acertadamente argumentan los recurridos y el Ministerio Fiscal, no es directamente aplicable la jurisprudencia constitucional sobre la utilización periodística de la técnica de la cámara oculta.


