Desahucio de finca rústica por expiración del término sin prorroga por pacto
Enviado por Editorial el Mar, 30/07/2024 - 12:00Contrato de arrendamiento rústico. Duración del contrato. Prórroga del contrato. Desahucio de finca rústica por expiración del término. Principio de libertad de pactos.
La cuestión jurídica que se plantea es si la notificación fehaciente y con una antelación de un año establecida en el artículo 12.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para la recuperación de la finca por el arrendador tiene carácter imperativo y de derecho necesario o, por el contrario, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.
Sobre la interpretación del art. 12 LAR y la posibilidad de eliminar, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, las prórrogas tácitas del contrato, la sala señala que no ve inconveniente en que ello sea así, cuando el propio artículo 12.2 LAR señala que dicho régimen de prórrogas rige "[... a] no ser que las partes hubieran dispuesto otra cosa", ya sea al celebrar el contrato o en un momento posterior.