No es adecuado al fin de la norma restringir el alcance procesal a un único incidente de suspensión por vulnerabilidad en un desahucio
Enviado por Editorial el Mié, 08/01/2025 - 09:09Desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo contractual. Incidente de suspensión por vulnerabilidad. Motivación reforzada de las resoluciones cuando se ha de valorar el interés superior de los menores.
La interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma. Los distintos reales decretos-leyes dictados (desde la crisis del COVID-19, hasta ocho en total), siendo el último el Real Decreto-ley 8/2023, han modificado el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de vulnerabilidad y hasta que por la administración pública competente se otorgara una alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.