Juicio declarativo posterior para dar efectividad y cumplimiento de un laudo de equidad
Enviado por Editorial el Mar, 31/05/2022 - 08:41Jurisdicción voluntaria. Arbitraje de equidad. Laudo arbitral. Ejecución de laudo. Cosa juzgada material.
Juicio declarativo posterior para dar efectividad y cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como los dictados en un arbitraje de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a la solución adoptada por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el árbitro consideró más justa, sobre todo el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante las especificaciones imprescindibles y los pronunciamientos de condena necesarios. Sólo cabe acudir a la jurisdicción para que, sobre la base de lo decidido en el laudo, se dicten los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al laudo y acudir a una ejecución forzosa en caso de que los demandados no quieran cumplir voluntariamente. Y a estos efectos, resulta irrelevante que el laudo hubiera sido dictado en un arbitraje de equidad o de derecho.