El TJUE ampara en la excepción de orden público la no ejecución de la condena a Le Monde por menoscabo de la reputación del Real Madrid
Enviado por Editorial el Mié, 16/10/2024 - 11:42Ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Excepción de orden público. Condena a Le Monde por menoscabo de la reputación del Real Madrid CF que no se ejecuta por vulnerar la libertad de prensa.
Solo cabe aplicar la cláusula de orden público que figura en el artículo 34, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001 en el caso de que el reconocimiento o la ejecución de la resolución dictada en otro Estado miembro choque de manera inaceptable con el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido, por menoscabar un principio fundamental. Para respetar la prohibición de revisar en cuanto al fondo la resolución extranjera, tal menoscabo debería constituir una violación manifiesta de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido o de un derecho reconocido como fundamental en este ordenamiento.