Derecho de familia. Fijación de medidas paterno filiales. Demandado en paradero desconocido. Pensión de alimentos. Procedencia de fijar alimentos.
La protección de los menores y los alimentos a su favor es una obligación del máximo contenido ético, derivada de los vínculos paternofiliales, sometida al prudente arbitrio de los tribunales, bajo la doctrina del mínimo vital y la circunstancia de que el progenitor se desvincule del cumplimiento de tan inexorable obligación al abandonar a sus hijos, sin que conste carezca de ingresos, no es razón bastante, en atención al principio del interés superior del menor, de no fijar prudencialmente alimentos a su cargo.
La obligación impuesta al juez de fijar "en todo caso", la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos que impone el art. 93 del CC, determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital, y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor por lo que ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de suspensión de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos, cuan el alimentante sea absolutamente insolvente.