El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos
Enviado por Editorial el Lun, 16/09/2024 - 12:27Derecho a la intimidad. Menores. Vida privada. Derecho a la información. Notoriedad de los padres del menor.
Estimación de un recurso de casación sobre un conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información.
El reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado, vinculado con el respeto de su dignidad como persona y necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, de suerte que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada.