Han de incluirse en el pasivo de la sociedad las deudas asumidas por el cónyuge y el dinero privativo empleado para adquirir un bien ganancial
Enviado por Editorial el Jue, 15/12/2022 - 13:39Régimen económico matrimonial. Liquidación. Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Dinero privativo para pagar un bien ganancial. Crédito a favor del esposo.
Las cuestiones jurídicas controvertidas se plantean en la formación de inventario de una sociedad de gananciales tras el divorcio de las partes, en particular acerca de las cantidades empleadas para pagar un piso de carácter ganancial. En primera instancia se incluyó en el pasivo de la sociedad un crédito a favor del exesposo por el dinero privativo que utilizó para pagar una parte del precio; también se incluyeron varios créditos a favor de tres sociedades que aportaron fondos para financiar la adquisición de la vivienda. La Audiencia estimó el recurso de apelación de la esposa y excluyó estos créditos del pasivo de la sociedad.
La sala estima el recurso de casación del esposo, confirma el criterio del juzgado y declara que en el pasivo debe incluirse como deudas a cargo de la sociedad los créditos a favor de terceros por los pagos que han realizado para financiar la adquisición de un bien ganancial. Se trata de deudas "de cargo" de la sociedad, esto es, deudas de responsabilidad definitiva de la sociedad de la que deben responder los bienes gananciales y que, por tanto, deben tenerse en cuenta en la confección del inventario a efectos de la liquidación.