Es contraria al Derecho de la Unión la presunción de residencia en un Estado miembro cuando existe residencia efectiva en otro Estado miembro
Enviado por Editorial el Lun, 03/06/2024 - 13:36Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Proceso monitorio. Concepto de «domicilio». Dirección declarada por el requerido de pago situada en un Estado miembro distinto de donde tiene su sede el órgano judicial.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se presume que los nacionales de un Estado miembro que residen en otro Estado miembro están domiciliados en una dirección que sigue estando registrada en el primer Estado miembro.