Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El consentimiento expreso en el uso de imágenes para fines publicitarios y comerciales

Derecho a la propia imagen. Utilización con fines comerciales de la imagen de tres modelos sin su consentimiento.

Las demandantes, modelos de profesión, interponen una demanda por vulneración de su derecho a la propia imagen contra la empresa que ha utilizado sus fotos para fines comerciales y publicitarios sin contar con su consentimiento.

La sala declara que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como derecho fundamental que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública. En su faceta negativa o excluyente, otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta. cuando la explotación comercial se haya producido sin consentimiento de la persona, bien porque no se haya prestado, bien porque se haya revocado, puede apreciarse intromisión ilegítima, pues la decisión sobre la explotación de la imagen corresponde a su titular.

La Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con una finalidad no residencial

Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Exclusión de sociedades mercantiles de su ámbito de protección.

La Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con una finalidad no residencial, sean o no profesionales y su aplicación no depende de la condición de consumidor del comprador. En este sentido, para apreciar la existencia de una finalidad no residencial que excluya la aplicación de la Ley 57/1968 es un factor o indicio a considerar, aunque no sea el único, el hecho de que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector. Por tanto, según la jurisprudencia, el comprador o cooperativista persona física que adquiere la vivienda en construcción solo está protegido por dicho régimen tuitivo de la Ley 57/1968 si la finalidad de la adquisición es residencial. Cuando el comprador o cooperativista es una persona jurídica, en particular una sociedad mercantil como en este caso, la jurisprudencia dictada hasta ahora no le ha negado la protección de la Ley 57/1968 por el hecho de ser una sociedad, aunque sí por otras razones en función de lo controvertido en cada caso.

Evitación de apatridia. Atribución de ciudadanía española iure soli. Hija de colombianos nacida en España

Persona nacida en España de padres colombianos nacidos en Colombia. Adquisición de la nacionalidad española de origen y mantenimiento tras inscribirse el nacimiento en el Registro Civil colombiano.

Nacer en España es por sí suficiente para atribuir la nacionalidad española de origen cuando, aun estando determinada la filiación, y ostentando una nacionalidad los progenitores o el progenitor conocido, el Estado de su nacionalidad no la atribuye al hijo desde el nacimiento. La redacción del actual art. 17.1.c) CC, vigente cuando nació la demandante, procede de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. Este criterio legal de atribución de la nacionalidad iure soli había sido expresamente consagrado por el legislador por la Ley 51/1982, y responde a una política legislativa de fortalecimiento de la prevención de la apatridia y, en particular, es desarrollo del compromiso de facilitar a todo niño, desde el nacimiento, una nacionalidad.

Eficacia de los pactos prematrimoniales

Derecho de familia. Pactos prematrimoniales: eficacia. Pensión de alimentos de hijo menor.

El presente recurso trae causa de una demanda de divorcio interpuesta por la esposa quien, además de la disolución del vínculo, solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

Requisitos del reportaje neutral

Derecho al honor. Libertad de información. Reportaje neutral. Requisitos.

La sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos del reportaje neutral: a) El objeto de la noticia ha de hallarse constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas.

Reconocimiento de un crédito a favor del cónyuge en la liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidación del régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Inmueble adquirido antes de la celebración del matrimonio. Reconocimiento de un crédito.

El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio, disuelto por divorcio.

Es doctrina de la sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, por lo que habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta, todo ello con la finalidad de catalogar el carácter dominical de los fondos.

El certificado sucesorio europeo como título de inscripción en el Registro de la Propiedad

Sucesiones. Inscripción del derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad sobre la base de un certificado sucesorio europeo. Datos necesarios para la inscripción.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Reglamento n.º 650/2012 se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que la solicitud de inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad de dicho Estado miembro puede denegarse cuando el único documento presentado en apoyo de esa solicitud es un certificado sucesorio europeo que no identifica ese bien inmueble.

Honor y libertad de expresión de dirigentes políticos

Honor y libertad de expresión. Dirigentes políticos. Opiniones y honor. Análisis de las expresiones.

La libertad de expresión, por su dimensión institucional, justifica que los límites impuestos a su ejercicio deban ser interpretados de forma restrictiva, y que goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones que sea lo suficientemente generoso para que pueda desenvolverse sin angostura. Esto es, sin timidez ni temor, de tal manera que tenga cabida, en su manto protector o núcleo tuitivo, la crítica más agría, dura y desabrida. No solo, por lo tanto, las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática.

Acción de revocación de donación modal por incumplimiento de cargas y por ingratitud

Acción de revocación de donación modal por incumplimiento. Plazo de ejercicio de la acción. Incumplimiento de la carga modal. Concurrencia de causas de ingratitud.

El procedimiento que da lugar al presente recurso se inicia por una demanda de revocación de donación modal por incumplimiento de cargas y por ingratitud. La Audiencia reconoce la legitimación de la madre para revocar la donación por sí misma en cuanto ejercita la facultad revocatoria, no como heredera de su esposo fallecido, sino como donante, pero considera que la acción estaría prescrita y que, a pesar de la mala relación, no existe ni incumplimiento de la carga modal establecida en la escritura de donación ni ingratitud que justifique la revocación.

Legitimación de los herederos del copropietario de un inmueble para instar el desahucio de precaristas

Acción de desahucio por precario ejercitada por los copropietarios por título de herencia contra el ocupante, cuyo uso fue conferido por la copropietaria de la otra mitad indivisa. Legitimación.

La demandada no es copropietaria de la vivienda, y ampara su derecho de uso en exclusiva en la cesión gratuita de uso efectuada por una copropietaria que lo es de la mitad indivisa del pleno dominio. Los demandantes, que sí son copropietarios de la vivienda, no pretenden que se reconozca su facultad de uso, ni solicitan que en atención a la imposibilidad de goce y disfrute solidario se establezca un sistema de uso por turnos; tampoco invocan un acuerdo de la mayoría por el que, en interés de la comunidad, se hubiera decidido ceder el uso a un tercero, por ejemplo, mediante un contrato de arrendamiento. Lo que pretenden es que la vivienda quede desocupada para proceder a su división, con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del precio.

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