Es válida la junta de propiedad horizontal, aunque sólo acuda un propietario a la misma
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 14:12Propiedad horizontal. Junta unipersonal. Cuórum. Acta de la junta. Nombramiento de presidente.
Las comunidades de propietarios, si bien carecen de personalidad jurídica, tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, pueden actuar en juicio a través de su legal representante, que no es otro que el Presidente.
Basta con que existan dos comuneros para que quede constituida la comunidad de propietarios, ya que, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.8 establece que las comunidades de menos de cuatro miembros podrán constituirse con arreglo a las normas de la comunidad ordinaria, por lo que, en sentido contrario, nada impide que exista una comunidad únicamente con dos comuneros.
Respecto al hecho de que acuda un único comunero a la junta de propietarios de la comunidad en propiedad horizontal, aun cuando, en general, lo habitual es que a la junta acuda más de un propietario, nada impide que ésta quede válidamente constituida con la presencia de un único comunero, siempre y cuando el mismo reúna el porcentaje de participación preciso para alcanzar el quórum legalmente exigible.