El consentimiento expreso en el uso de imágenes para fines publicitarios y comerciales
Enviado por Editorial el Lun, 17/04/2023 - 07:00Derecho a la propia imagen. Utilización con fines comerciales de la imagen de tres modelos sin su consentimiento.
Las demandantes, modelos de profesión, interponen una demanda por vulneración de su derecho a la propia imagen contra la empresa que ha utilizado sus fotos para fines comerciales y publicitarios sin contar con su consentimiento.
La sala declara que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como derecho fundamental que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública. En su faceta negativa o excluyente, otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta. cuando la explotación comercial se haya producido sin consentimiento de la persona, bien porque no se haya prestado, bien porque se haya revocado, puede apreciarse intromisión ilegítima, pues la decisión sobre la explotación de la imagen corresponde a su titular.