Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Es válida la junta de propiedad horizontal, aunque sólo acuda un propietario a la misma

Propiedad horizontal. Junta unipersonal. Cuórum. Acta de la junta. Nombramiento de presidente.

Las comunidades de propietarios, si bien carecen de personalidad jurídica, tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, pueden actuar en juicio a través de su legal representante, que no es otro que el Presidente.

Basta con que existan dos comuneros para que quede constituida la comunidad de propietarios, ya que, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.8 establece que las comunidades de menos de cuatro miembros podrán constituirse con arreglo a las normas de la comunidad ordinaria, por lo que, en sentido contrario, nada impide que exista una comunidad únicamente con dos comuneros.

Respecto al hecho de que acuda un único comunero a la junta de propietarios de la comunidad en propiedad horizontal, aun cuando, en general, lo habitual es que a la junta acuda más de un propietario, nada impide que ésta quede válidamente constituida con la presencia de un único comunero, siempre y cuando el mismo reúna el porcentaje de participación preciso para alcanzar el quórum legalmente exigible.

Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado

Filiación. Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado. Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. Doble maternidad.

El procedimiento tiene su origen en una demanda dirigida a que se declare que la demandante es la madre no biológica del hijo menor, nacido de la que era su pareja, quien quedó embarazada mediante un tratamiento de inseminación artificial con semen de donante anónimo. La demandante no aportó material genético ni prestó su consentimiento a la fecundación. La Audiencia estimó la demanda y declaró que la demandante era la madre no biológica del menor, ordenando la modificación de los apellidos en el Registro Civil.

Desahucio por falta de pago y reclamación del IBI

Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato. Derecho transitorio. Desahucio por falta de pago y reclamación del IBI.

La Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, como es el litigioso. En su apartado C), relativo a otros derechos del arrendador, su numeral 10.2 señala que se podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al inmueble arrendado y cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.

Por tanto, el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964".

Reclamación de cantidad en virtud de un contrato de iguala cuya existencia no ha quedado acreditada

Contrato de asesoramiento jurídico. Reclamación de cantidad. Falta de acreditación de la existencia del contrato de iguala.

La demanda que da lugar al pleito versa sobre la reclamación de cantidad derivada de la falta de pago exigible en virtud de un contrato, según dice el demandante, de asesoramiento jurídico continuado, a cambio de una retribución o cuota iguala fija mensual de 300 euros.

Derecho al honor. Derecho al olvido. Resultados de búsquedas en páginas fuera de la UE

Derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar. Protección de datos. Derecho al olvido. Principio de preponderancia. Tratamiento ilícito de datos. Juicio de ponderación.

En el presente recurso de amparo nos encontramos con un supuesto similar al que se examinó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Google Spain, dado que el recurrente ha pedido a la entidad Google que se eliminen de la lista de resultados obtenida tras la búsqueda efectuada a partir de su nombre, los vínculos a determinadas páginas web en las que se recogen comentarios de personas particulares relacionados con su actividad profesional.

La renuncia de un heredero ante un tribunal del Estado miembro de su residencia es formalmente válida si cumple los requisitos aplicables ante ese tribunal

Sucesiones. Renuncia a la herencia. Declaración realizada ante un tribunal del Estado miembro de residencia habitual del heredero, distinto del Estado del tribunal competente sobre la sucesión. Ley aplicable.

De una lectura conjunta de los artículos 13 y 28 del Reglamento n.º 650/2012 se desprende que existe una estrecha correlación entre esas dos disposiciones, de modo que la competencia de los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del heredero para recibir las declaraciones relativas a la renuncia a la herencia está supeditada al requisito de que el Derecho sucesorio vigente en ese Estado prevea la posibilidad de formular dicha declaración ante un tribunal. Cumplido ese requisito, todas las actuaciones que hayan de realizarse ante un tribunal del Estado miembro de la residencia habitual del heredero que desee formular dicha declaración vendrán determinadas por la normativa de ese Estado miembro.

Procedimiento de revisión de resolución judicial firme por maquinación fraudulenta

Procedimiento de revisión de resolución judicial firme. Maquinación fraudulenta. Ocultación del domicilio de la demandada. Cosa juzgada.

Procedimiento de revisión de resolución judicial firme por maquinación fraudulenta por parte de la actora. El demandante en aquel procedimiento no cumplió con la obligación de indicar al juzgado los datos útiles de que disponía para localizar a la demandada, propiciando que el emplazamiento se llevase a cabo por edictos, causándole una patente indefensión al ser condenado en situación de rebeldía a causa de la citada maquinación. Se reclamo cierta suma de dinero, deuda que tendría su origen en el contrato de aparcería concertado verbalmente conforme al cual debían repartirse al 50% los ingresos y los gastos de la explotación de las fincas rústicas por la falta de distribución según ese porcentaje de las ayudas públicas de la Política Agrícola Común (PAC).

Resolución de arrendamiento por ruina o indemnización de perjuicios por negligencia del arrendador

Arrendamientos urbanos. Resolución del contrato por ruina. Litispendencia. Indemnización de daños y perjuicios por negligencia del arrendador.

 Demanda contra el arrendatario sobre la base de considerar concurrente la causa de resolución del contrato por ruina, con petición de condena al demandado a abandonar la vivienda litigiosa y dejarla libre y expedita a disposición de la entidad actora. Reconvención del demandado alegando que la supuesta ruina provendría, en su caso, de la desidia imputable a la actora en la conservación y reparación del bajo arrendado.

El Supremo estima el recurso de un medio de comunicación que utilizó unas imágenes del demandante obtenidas de YouTube para un reportaje sobre narcotráfico

Derecho a la propia imagen y libertad de información. Juicio de ponderación. Difusión de fotografías obtenidas de una plataforma web en un programa de televisión.

El presente proceso versa sobre una demanda de protección del derecho fundamental a la propia imagen del actor, que considera lesionado por la proyección, en tres programas de televisión, de unas fotografías suyas obtenidas de la plataforma Youtube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en la isla de Mallorca, en la que se encontraba implicado y por la que fue detenido.

Requisitos para la declaración de error judicial

Error judicial. Inexistencia. Agotamiento de los recursos y plazo de caducidad.

El demandante de error judicial alega que se le causaron daños por el error cometido en un auto en el que era una de las dos partes ejecutadas, argumentando que acordó el embargo de las cuentas corrientes de los ejecutados, a pesar de acreditar que solo se nutrían de su salario, siendo este inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Páginas