Libertad de expresión no contiene un derecho al insulto
Enviado por Editorial el Lun, 15/01/2024 - 09:42Derechos fundamentales. Conflicto entre derecho al honor, la intimidad y la libertad de expresión. Prestigio profesional y libertad de expresión e información. Derecho fundamental al honor. Libertad de expresión. Derecho al insulto. Publicaciones vertidas en la red social. Fijación de la indemnización procedente.
Sentencia en la que considera un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook del club deportivo tras suspender un partido de balonmano infantil, al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consideró que no eran aptas para la práctica deportiva. No se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que se dedicaron “a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos. Estableció el pago solidario de una indemnización y se ordena la retirada de los comentarios lesivos y condenó a los demandados a publicar el fallo en sus respectivas cuentas de Facebook.