Interrupción de la prescripción en los supuestos de solidaridad impropia
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2024 - 13:02Acción de responsabilidad civil extracontractual. Requisitos para la interrupción de la prescripción. Administraciones públicas. Inexistencia de obligaciones solidarias.
No es controvertido que la acción ejercitada en esta litis es la acción de reclamación de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC y que el plazo de prescripción de esta acción es el de un año. El debate en casación se centra en si puede entenderse interrumpido ese plazo por la reclamación formulada contra la Confederación hidrográfica del Ebro, conforme art. 1974 del Código civil, según el cual "la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores".


