Prórroga de seis meses establecida por el Real Decreto Ley 11/2020 en arrendamientos de vivienda
Enviado por Editorial el Mar, 16/01/2024 - 12:10Arrendamientos urbanos. Uso de vivienda. Prórroga extraordinaria de seis meses establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020. El recurso de casación se fundamentó en un único motivo por interés casacional, al tratarse de una disposición normativa de menos de cinco años en vigor y que carece de jurisprudencia, basado en la interpretación que hace el tribunal provincial del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 en su remisión al artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el caso, la cuestión jurídica que se somete a consideración es si, pactado el contrato con una duración de tres años, y no hallándose el contrato formalmente en situación de la prórroga legal obligatoria del art. 9.1, ni en la tácita prevista en el art. 10, ambos de la LAU de 1994, cabe aplicar la prórroga extraordinaria del RD-Ley 11/2020.

 
   
   
   
  





