Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Efectos de la preterición no intencional de un hijo sobre la partición hereditaria

Sucesiones. Preterición de hijo no intencional. Partición de la herencia. Conservación de la partición.

Efectos de la preterición no intencional de un hijo sobre la partición ya realizada por los demás hijos instituidos herederos a partes iguales en el testamento del padre.

 En el juzgado de instancia, se proclama que la preterición testamentaria del tercer hijo fue errónea o no intencional. La Audiencia, tras manifestar su acuerdo con la valoración del juzgado acerca de que la preterición no fue intencional, confirma sin más la sentencia del juzgado que, con cita del art. 814 CC, había declarado la nulidad de la institución de herederos y la procedencia de la apertura de la sucesión intestada debiendo restituir los dos hijos herederos los bienes que componen el caudal relicto de su padre fallecido, y los frutos que hubieran producido los bienes de la herencia desde el momento en que, al fallecer, se abrió su sucesión. Al razonar de esta manera el juzgado da por supuesto que la preterición testamentaria determina la nulidad de las operaciones particionales efectuadas sobre la base del testamento que incurrió en ese vicio y, por tanto, con omisión del hijo preterido en el testamento. De esta forma, el juzgado no considera relevante que cuando el hijo ejercita la acción para hacer valer sus derechos la partición ya se ha practicado, sin que haya quedado acreditada la mala fe de quienes intervinieron como herederos testamentarios. Ciertamente, no estamos ante una preterición puramente particional, puesto que el actor fue preterido en el testamento del padre. La preterición testamentaria de los legitimarios está regulada en el art. 814 CC, mientras que la preterición en la partición de un coheredero (sea o no legitimario) está regulada en el art. 1080 CC, con distintos presupuestos y diferentes efectos.

Exclusión del inventario de los bienes y deudas contraídas con posterioridad a la firma de un convenio privado de separación

Liquidación del régimen económico matrimonial. Formación de inventario. Bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación.

En la formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales se discute la inclusión de los bienes y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos el 1 de diciembre de 1997. La exesposa interesa que se esté a la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada el 13 de junio de 2018, fecha que tuvo en cuenta el juzgado para la formación del inventario. La Audiencia Provincial estima la apelación del exesposo y excluye del inventario los bienes y deudas posteriores al convenio de separación.

Vulneración de derechos fundamentales por publicación de fotografías en la página web de la policía

Desestimación de demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Publicación de fotografía en la página web de la policía. Lesión imputable a los órganos judiciales o a la administración.

Cuando se imputan infracciones a un acto de la administración, la circunstancia de que en la vía judicial no se hayan estimado las vulneraciones aducidas no conlleva que las resoluciones judiciales recaídas hayan incurrido en dichas infracciones. Las decisiones producidas en esta vía judicial no han de ser objeto de impugnación por la sola razón de no haber estimado la pretensión deducida por el recurrente. Estas decisiones desestimatorias no alteran la situación jurídica creada por el acto de la administración presuntamente lesivo de un derecho fundamental y no son, por tanto, en sí mismas causas de lesión. Otra interpretación llevaría a entender, en definitiva, que no hay más actos u omisiones atacables en vía de amparo constitucional que los actos u omisiones de los órganos judiciales.

Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales

Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales.

La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales.

Prescripción de la acción para reclamar la entrega del legado en derecho de sucesiones

Derecho de sucesiones. Legado de inmueble. Requisitos de aceptación o repudiación del legado. Prescripción de acción de petición del legado. Usucapión.

Demanda interpuesta por la instituida heredera contra los legatarios, para que se declare que su acción para exigir la entrega del inmueble legado ha prescrito por haber transcurrido el plazo de quince años desde el fallecimiento de la causante sin haberlo reclamado, y que el legado se ha refundido en la herencia y que es propiedad de la heredera.

El Supremo desestima una reclamación de paternidad no matrimonial por posesión de estado de los hijos de la expareja del demandante

Reclamación de filiación paterna no matrimonial. Menores nacidos mediante gestación por sustitución. Medidas de guarda y alimentos. Posesión de estado. Interés superior de los menores.

El demandante ejercita una doble acción de paternidad para que se determine que él es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos de quien fue su pareja masculina, y cuya paternidad está inscrita en el Registro Civil y, además, solicita que se determine que su expareja es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos del propio demandante, cuya paternidad también está inscrita en el Registro Civil.

Precario promovido por el adquirente de vivienda objeto de ejecución hipotecaria contra el deudor ejecutado

Contratos. Precario promovido por el adquirente de vivienda objeto de ejecución hipotecaria contra el deudor ejecutado. Procedimiento.

La sala recuerda que el precario es una situación de hecho, que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, por falta de un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o, también, porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

El TC se pronuncia sobre el uso de idiomas oficiales autonómicos por parte de los órganos judiciales

Tutela judicial efectiva. Denegación de la traducción al castellano de una resolución judicial dictada en un idioma oficial propio de la comunidad autónoma diferente al castellano.

El Tribunal ha establecido la especial transcendencia constitucional de este recurso en la providencia de admisión señalando que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal y puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. La cuestión sobre el uso de idiomas oficiales propios de las comunidades autónomas diferentes al castellano en la administración de Justicia y su eventual afectación al derecho a la tutela judicial efectiva no ha sido hasta el momento objeto de amplio tratamiento por parte de este tribunal en el contexto de la jurisdicción de amparo constitucional y es absolutamente marginal la jurisprudencia constitucional cuando la invocación del art. 24.1 CE se deriva de que ese uso lo haya sido por parte del órgano, como se plantea en este caso.

Resolución de compraventa por incumplimiento de la obligación del pago del precio y requerimiento resolutorio

Compraventa de inmueble.  Pago del precio. Incumplimiento. Interpretación del art.1504 CC.

Se cuestiona la correcta aplicación del art. 1504 CC, de la resolución por incumplimiento de la obligación de pago del precio de una compraventa de inmuebles. De acuerdo con la interpretación jurisprudencial del art. 1504 CC, el vendedor tiene la carga de requerir de resolución al comprador para poder rechazar su pago tardío.

La resolución por incumplimiento es un efecto especial de las obligaciones recíprocas que contempla el artículo 1124 del Código civil como si de una condición se tratara y el 1504 del mismo código, como garantía para el vendedor de cosa inmueble, complemento del anterior, para el caso de que el comprador no pague el precio.

La adjudicación del derecho de uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos debe inspirarse en el interés más digno de protección

Derecho a la tutela judicial efectiva. Deber de motivación reforzada. Derecho a la protección familiar Extinción por resolución judicial del derecho de uso de las hijas sobre la vivienda familiar por haber alcanzado la mayoría de edad.

El objeto nuclear de este recurso de amparo se centra en determinar si vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, desde la perspectiva del deber de motivación reforzada por su afectación al derecho a la protección familiar, la decisión judicial de declarar extinguido el derecho de uso de sus hijas sobre la vivienda familiar por haber alcanzado la mayoría de edad.

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