Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Error judicial y la falta de acreditación de perjuicio económico

Responsabilidad patrimonial de la Administración.  Error judicial. Requisitos.

La demanda de error judicial sólo puede interponerse frente a resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso alguno o procedimiento modificativo posterior puesto que se trata de una medida tan extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas las vías procesales, que por tal razón únicamente podrá ya resarcirse mediante la prestación por el Estado de la indemnización procedente.

El error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales. En suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

El TC declara la inconstitucionalidad de más preceptos de la Ley Catalana sobre arrendamientos

Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Pérdida parcial del objeto por previa declaración de inconstitucionalidad. Proceso sancionador. Acceso al proceso civil.

Se declaran inconstitucionales y nulos el art. 14, el inciso «o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior» del art. 16.1, el art. 17 y el art. 18. Igualmente, se declara la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la impugnación de los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, la disposición transitoria primera, y la disposición final cuarta, letra b), ya declarados inconstitucionales por la STC 37/2022.

Arrendamiento de local de negocio: interpretación de la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994

Arrendamiento de local de negocio. Acción de desahucio por expiración de plazo. Disposición transitoria tercera de la LAU de 1994. Interpretación.

La sala estima el recurso de casación y reitera que «el arrendatario al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera es el que lo fuera en el momento de la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que fuera o no el inicial arrendatario»; y, por otro lado, que «la Disposición se refiere al fijar plazos a las subrogaciones posteriores y no a las llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la Ley, que se rigen por la anterior». Lo que se ajusta a la doctrina de la sala no es lo que dice la Audiencia, sino lo que sostiene el juzgado, puesto que, para resolver el caso, no hay que aplicar las normas de los párrafos quinto y sexto, sino la norma contenida en el párrafo primero, del núm. 3, de la letra B), de la disposición transitoria tercera de la LAU 1994.

Juicio declarativo posterior para dar efectividad y cumplimiento de un laudo de equidad

Jurisdicción voluntaria. Arbitraje de equidad. Laudo arbitral. Ejecución de laudo. Cosa juzgada material.

Juicio declarativo posterior para dar efectividad y cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como los dictados en un arbitraje de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a la solución adoptada por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el árbitro consideró más justa, sobre todo el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante las especificaciones imprescindibles y los pronunciamientos de condena necesarios. Sólo cabe acudir a la jurisdicción para que, sobre la base de lo decidido en el laudo, se dicten los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al laudo y acudir a una ejecución forzosa en caso de que los demandados no quieran cumplir voluntariamente. Y a estos efectos, resulta irrelevante que el laudo hubiera sido dictado en un arbitraje de equidad o de derecho.

Límite temporal del carácter preferente de los créditos de propiedad horizontal a favor de la comunidad

Propiedad horizontal. Comuneros morosos. Crédito preferente. Tercería de mejor derecho. Créditos hipotecarios.

El límite temporal del carácter preferente que reconoce el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal a los créditos a favor de la comunidad frente a los propietarios morosos, señala que, respecto de los gastos comunes en el régimen de propiedad horizontal, se limita el carácter preferente a los créditos correspondientes a "la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores".

En esta sentencia, se cuestiona el dies a quo para el cómputo de dicho límite temporal que abarca la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios frente al comunero deudor.

Arrendamientos urbanos e impago del alquiler de su vivienda social

Contrato de arrendamiento urbano. Alquiler social. Incumplimiento de obligaciones. Impago de alquiler. Acción de desahucio. Retraso desleal en el ejercicio de acciones.

Desestimada la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra una pareja divorciada por impago del alquiler de la vivienda social que habitaban y que la mujer ha ocupado desde hace más de 35 años. La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio hasta que, tras el divorcio, quedó ocupada solo por la mujer quien sigue viviendo en ella. El 10 de diciembre de 2021 el Gobierno de Aragón demando a ambos reclamando las cantidades que se le adeudaban en concepto de alquiler desde hace 19 años.

No procede establecer límite temporal a la pensión compensatoria mientras no pueda superarse el desequilibrio económico

Divorcio. Pensión compensatoria. Límite temporal: no procede. Reiteración de doctrina jurisprudencial.

La sala recuerda que la pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital.

No procede el desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario

Desahucio. Falta de pago de la renta. Retraso en el pago no imputable al arrendatario. Fallo de la entidad bancaria. Interpretación del contrato de arrendamiento.

El presente recurso proviene de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas. El juzgado estimó la demanda y condenó al demandado a desalojar la vivienda y satisfacer las costas, poniendo en su conocimiento la obligación de pagar las rentas devengadas "hasta el efectivo lanzamiento". Sin embargo, la Audiencia revocó la sentencia y declaró que la demanda tan solo planteaba una resolución contractual fundada en el impago de una renta (abril 2019) del piso que la demandante tiene alquilado a la demandada.

La prueba practicada pone de manifiesto que el arrendatario intentó el pago de la renta de manera reiterada, una vez que la transferencia le era devuelta. En los documentos del banco donde se hacían las devoluciones se indicaba como ordenante la arrendadora. Cuando el arrendatario acude al banco para saber qué sucede con el pago de este recibo se entera de que, por un error del banco, no se estaba pagando en la cuenta adecuada. Consta acreditado que el arrendatario ordenó al banco, en fecha 11/3/2019, que los pagos de las rentas se hicieran en la cuenta de la arrendadora-demandante, no habiendo actuado así la entidad bancaria hasta que es apercibida de su error. Por ello, la Audiencia entiende que no se puede acceder a un desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario y que, en cualquier caso, fue subsanado posteriormente, estando la recurrente al corriente del pago de la renta. Esta sentencia ha sido recurrida por la arrendadora.

Cuando no pueda establecerse la mayoría de edad de una persona, será considerada menor en tanto se determina su edad

Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Mayoría de edad decretada por la Fiscalía.

El recurso tiene su origen en una demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela de la demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. La demanda fue desestimada en ambas instancias y el recurso interpuesto por la demandante va a ser estimado, de acuerdo con la doctrina de la sala conforme a la cual, cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad en tanto se determina su edad.

Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa

Cooperación judicial. Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

La cuestión prejudicial tiene por objeto únicamente determinar si el Reglamento n.º 650/2012 obliga al tribunal de un Estado miembro, requerido para conocer de un asunto sobre la base del artículo 4 de ese Reglamento, a examinar de oficio si es competente a la luz de los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de este o bien si dicho tribunal puede declararse incompetente cuando el demandante no ha invocado esta disposición para que ese tribunal ejerza su competencia.

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