Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Concepto de “otra parte contratante”
Enviado por Editorial el Lun, 02/10/2023 - 12:26Aprovechamiento por turno de viviendas turísticas. Competencia judicial. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Contratos celebrados por los consumidores. Concepto de «otra parte contratante». Domicilio de una persona jurídica. Elección de la ley aplicable.
El Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «otra parte contratante», que se utiliza en dicha disposición, debe entenderse referida únicamente a la persona, física o jurídica, parte en el contrato en cuestión y no a otras