Prohibición en estatutos de la comunidad de vecinos sobre el uso de pisos con destino turístico
Enviado por Editorial el Lun, 18/03/2024 - 08:21Propiedad Horizontal. Prohibición en estatutos de la comunidad sobre la utilización de pisos con destino a uso turístico. Declaración de cese de la actividad prohibida.
La propiedad horizontal está regida por normas de Derecho necesario. Ahora bien, los estatutos aprobados por la junta de propietarios podrán ser aplicados cuando no contradigan lo establecido en la misma. La Ley admite que por obra de la voluntad se especifiquen, completen y hasta se modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de Derecho necesario claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de los estatutos no resultará indispensable, si bien podrán estos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuada a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.


