Un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley sucesoria la ley de ese tercer Estado
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2023 - 14:12Sucesiones. Ley aplicable. Cláusula de elección de la ley. Convenios internacionales. Elección de su ley nacional por una residente en un Estado miembro que procede de un Estado que no forma parte de la Unión con el que se he celebrado un convenio.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 22 del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro de la Unión puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de ese tercer Estado. Y si el artículo 75 del mismo Reglamento, en relación con su artículo 22, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro de la Unión ha celebrado con un tercer Estado, antes de la adopción de este Reglamento, un convenio bilateral que designa la ley aplicable en materia de sucesiones y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que reside en tal Estado miembro puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de dicho tercer Estado.


