Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Guarda y custodia de menores y valoración de su voluntad por el tribunal

Guarda y custodia de menores. Modificación de medidas. Derecho del menor a ser oído y escuchado.

La sentencia del Tribunal Supremo repasa la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia más destacada sobre el criterio o los criterios a tener en cuenta para decidir si ha de explorarse la voluntad del menor, entendiendo fundamentalmente que se trataría de un menor de 12 años con suficiente juicio o madurez. Al final, la conclusión de toda exposición es la siguiente: la denegación de la exploración tiene que estar motivada, y la motivación se contrae a dos elementos: Uno de ellos sería la necesidad de su práctica en función de la madurez; el otro, la conveniencia o no para su interés. Por tanto, podría producirse que siendo necesaria exploración pudiera no ser conveniente.

Al fijarse por primera vez los alimentos a menores, se computarán desde la interposición de la demanda

Alimentos a menores. Determinación de oficio. Al fijarse por primera vez, se computarán desde la interposición de la demanda.

No cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía.

En el primer caso debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.

Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado

Filiación. Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado. Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. Doble maternidad

El procedimiento tiene su origen en una demanda de "reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado" interpuesta por quien fuera pareja, y luego esposa, de la madre por naturaleza. La sala recuerda que, en los supuestos de doble maternidad legal sin adopción, la regulación vigente sigue exigiendo que la mujer que presta el consentimiento para que se determine la filiación esté casada y no separada legalmente o de hecho con la madre.

Extinción la pensión compensatoria al desaparecer la situación de desequilibrio económico

Pensión compensatoria. Extinción. Negocios jurídicos de Derecho de familia. Adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad ganancial. Percepción de herencia

El objeto del presente proceso consiste en la petición de extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada en un procedimiento de divorcio, por la superación del desequilibrio económico existente al tiempo de su fijación.

La posibilidad de interponer recursos corresponde solo a quien ocupa la posición de parte agraviada

Recurso de casación. Derecho a recurrir. Inexistencia de gravamen.

Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. La afectación desfavorable para la parte litigante, lo que ha venido en llamarse el "gravamen", constituye un presupuesto del recurso.

Suspensión de la pensión de alimentos por alteración de las circunstancias

Modificación de medidas acordadas en convenio regulador. Imagen de dos manos con contrato, dinero y bolígrafo

Divorcio. Modificación de medidas. Pensión de alimentos fijada en convenio regulador. Alteración de circunstancias. Hijo que se traslada a EE.UU a estudiar, cuyos gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, pueden modificarse judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Límites a las libertades de comunicación: el derecho al honor y las manifestaciones en redes sociales

Derecho a la libertad de expresión frente a derecho al honor. Libertad de información. Veracidad. Manifestaciones difundidas a través de redes sociales.

Las dificultades para distinguir entre libertad de información y libertad de expresión se acentúan cuando se contextualiza el ejercicio de una y de otra en el ámbito de internet y, más concretamente, en el de las redes sociales. Esta intersección de estatutos introduce dificultades añadidas a la hora de examinar la adecuación constitucional de los límites que se introducen al ejercicio de las libertades de expresión y de información. Y tampoco facilita la desagregación entre estos dos derechos, libertad de expresión y derecho a la información, que nuestro sistema constitucional diferencia claramente, no sucediendo así en el contexto del Consejo de Europa o de la Unión Europea, que se refieren a una genérica libertad de expresión que se concreta a través de la libertad de opinión, la libertad de transmitir información y la libertad de recibir información.

Motivación de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Proceso civil. Procesos especiales. Discapacidad jurídica. Medidas de apoyo. Motivación. Derecho a utilizar los medios de pruebas.

En relación a los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, el artículo 759.3 de la LEC, obliga a practicar las pruebas indicadas (examen del demandado, audiencia de parientes y dictamen médico), sin que ello impida la práctica de la prueba propuesta por las partes. El párrafo segundo del art. 752.1 LEC, señala que «sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes». En este caso, las pruebas solicitadas pretenden cuestionar el informe forense de segunda instancia, que discrepa de las conclusiones y valoración de la sentencia del Juzgado, que había sometido al demandado al régimen de curatela y nombró, como curador a la persona indicada por la representación jurídica del demandado.  La denegación de su práctica por la Audiencia impidió valorar un informe contradictorio, máxime cuando la sentencia anula totalmente la capacidad jurídica del demandado, a través de una tutela, actualmente curatela representativa, que es excepcional, como resulta del juego de los arts. 249, tercer párrafo y 269 tercer párrafo del Código Civil donde se señala que solo cuando no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada de apoyo, las medidas podrán incluir funciones representativas que deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.

Atribución de la que fue vivienda familiar a la madre y a la hija menor de edad con limitación temporal tras el divorcio

Un abogado separa una casa por la mitad con la mano, aun lado la figura de un hombre y al otro el de una mujer y un hijo

Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Vivienda familiar. Atribución a la madre y a la hija menor de edad. Limitación temporal.

El recurso de casación queda circunscrito a la forma de atribución del uso de la vivienda familiar. La Audiencia fijó una guardia y custodia compartida, atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Cada litigante se haría cargo de los gastos de la hija durante su periodo de convivencia y los extraordinarios por mitad.

No es aplicable la Ley 57/1968 a compraventas con finalidad no residencial

Compraventa de apartamento turístico. Imagen de azotea con plantas y muebles de jardín

Compraventa de un apartamento para fines turístico-hoteleros. Reclamación de los anticipos entregados. No es de aplicación la Ley 57/1968.

El presente recurso de casación se interpone por el banco demandado, condenado en segunda instancia como avalista colectivo al pago de los anticipos efectuados por el comprador-demandante para la compra de un apartamento perteneciente a un conjunto inmobiliario en construcción que, como cada uno de sus elementos, estaba específicamente destinado a un uso turístico, reduciéndose la controversia en casación a si dicha compraventa se encuentra o no comprendida en el ámbito de protección de la Ley 57/1968 en virtud de la existencia de un acuerdo expreso de las partes compradora y vendedora en tal sentido, el cual fue determinante para que la sentencia recurrida considerase aplicables al caso las garantías de la Ley 57/1968 a los efectos de condenar al banco hoy recurrente pese a no haber constituido aval individual a favor del comprador demandante.

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