Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador de la propiedad por el notario que autorizó la escritura de compraventa

Inscripción registral. Impugnación de la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad por el notario que autorizó la escritura de compraventa. Legitimación activa del notario demandante. Regla general y excepción.

Se plantea si el notario que autorizó una escritura que fue presentada para su inscripción registral goza de legitimación activa para la impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador. Tras la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que reformó el art. 324 de la Ley Hipotecaria, para la impugnación de una calificación negativa del registrador, el recurso ante la Dirección de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) es potestativo, de modo que es posible la impugnación judicial directa.

Indemnización de 6.000 euros por intromisión en derecho al honor mediante la atribución de responsabilidades penales inexistentes al demandante

Derecho al honor. Libertad de información. Ponderación de derechos. Intromisión ilegítima. Manifestaciones ofensivas y ultrajantes en varios programas de televisión.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión o de información, tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. La relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado.

Modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio y la necesidad de oír al menor

Divorcio. Modificación de medidas. Guarda y custodia de hijo menor.

Modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio en relación a la guarda y custodia de hijo común menor de edad y la necesidad de oír al menor por el juez. El TS anula la sentencia de apelación que desestima la demanda y confirma la guarda y custodia de la madre sin que se hubiera oído al hijo menor de 15 años de edad. La Audiencia, recuerda que la madre no ha cumplido el régimen de visitas y comunicaciones, pero indica que, aunque ello sea reprobable, no puede justificar el cambio pretendido, cuando no existen otras pruebas que avalen la conveniencia de dicho cambio para el menor.

Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación

Recurso de casación. Requisitos de formulación. Identificación de norma infringida.

Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como se ha recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara.

No procede la guarda y custodia compartida cuando existen indicios racionales de criminalidad de violencia de género

Divorcio. Guarda y custodia compartida de la hija menor. Contexto de violencia de género. Progenitor incurso en un proceso penal por agresión a la madre. Coparenting de mal pronóstico.

Es objeto del proceso la demanda de divorcio del matrimonio constituido por los litigantes, fruto del cual nacieron dos hijas, una de ellas mayor de edad, y la otra que cuenta en la actualidad con 17 años, alcanzando la mayoría de edad en el año en curso. La sentencia recurrida acordó la custodia compartida con periodicidad semanal, revocando así la del Juzgado que atribuyó a la madre la custodia sobre la hija menor, con la fijación del régimen de visitas que establezcan de común acuerdo padre e hija. Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de casación, considerando improcedente, en defensa del interés y beneficio de la hija menor, la fijación de una custodia compartida, al existir un procedimiento abierto por un delito de violencia de género, considerando que muestra una clara situación de falta de respeto y dominación de un progenitor sobre el otro, que muestra la imposibilidad de que un sistema de custodia compartida pudiera llegar a buen puerto.

Límites temporales de la cosa juzgada material

Cosa Juzgada. Límites temporales de la cosa juzgada.

La cosa juzgada material es el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva, regulado en el art. 222 LEC.

La vinculación negativa impide un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado y conforme a la vinculación positiva, lo resuelto en el primero debe tenerse en cuenta en el segundo cuando sea un antecedente lógico de lo que sea su objeto.

Obligación de las entidades financieras de conservar documentación bancaria de sus clientes

Prescripción. Obligación de conservar y entregar documentos bancarios. Plazos para su exigibilidad.

Se plantea como cuestión jurídica si el plazo de que disponen los clientes para exigir a las entidades financieras documentación contractual es el de prescripción de las acciones personales (en el caso, por la fecha de la solicitud, quince años del art. 1.964 CC en la redacción anterior a la reforma por la disposición final 1.ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre), o si debe estarse al plazo que exige a las entidades conservar la documentación durante seis años.

Derecho de reembolso de un dinero privativo dentro de una sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales. Liquidación. Inventario. Derecho de reembolso. Divorcio.

Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo.

Plazo para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual una vez concluido el proceso penal

Responsabilidad extracontractual. Accidente de tráfico. Proceso penal previo. Prescripción de la acción. Conocimiento por el perjudicado de un informe forense sobre el alcance de las lesiones, dos años después del sobreseimiento del proceso penal.

Es doctrina consolidada de la sala, que el plazo del año de ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el previo proceso penal, empezará a contarse a partir del día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el art. 1.969 CC; precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lleva a fijar ese momento cuando la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo del proceso penal, notificados correctamente, han adquirido firmeza, ya que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación preferente del procedimiento criminal, con lo que nace la correlativa posibilidad de reclamar en vía civil.

Extinción de contrato de arrendamiento por adjudicación de la vivienda arrendada en un procedimiento de ejecución hipotecaria

Arrendamiento de vivienda. Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Extinción de contrato de arrendamiento por adjudicación de la vivienda arrendada en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

El texto vigente del art. 13 de la LAU, al concertarse el contrato de arrendamiento objeto del proceso con el anterior propietario e, igualmente, al tiempo de adjudicarse a la entidad actora la vivienda litigiosa en procedimiento de ejecución hipotecaria, era el redactado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, vigente desde el 6 junio 2013 hasta el 5 marzo 2019. La finalidad de esta norma exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.

Páginas