Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa
Enviado por Editorial el Mar, 03/05/2022 - 14:11Cooperación judicial. Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa. Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.
La cuestión prejudicial tiene por objeto únicamente determinar si el Reglamento n.º 650/2012 obliga al tribunal de un Estado miembro, requerido para conocer de un asunto sobre la base del artículo 4 de ese Reglamento, a examinar de oficio si es competente a la luz de los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de este o bien si dicho tribunal puede declararse incompetente cuando el demandante no ha invocado esta disposición para que ese tribunal ejerza su competencia.