Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Desahucio por falta de pago de rentas en un subarriendo no permitido

Desahucio por falta de pago. Subarriendo no permitido. Abuso de derecho y la quiebra de la buena fe.

El presente recurso de casación proviene de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas y no pagadas contra la arrendataria con base en un contrato de arrendamiento. La demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación al haber sido engañada por el demandante al decirle que era el propietario de la finca arrendada, cuando solo era el arrendatario y no la podía subarrendar sin la autorización expresa de la propiedad, una entidad bancaria, con la que aquel tenía contratado el arrendamiento con el exclusivo objeto de destinarla a vivienda permanente y alojamiento de él y los miembros de su unidad familiar, lo que también había incumplido al vivir en otro país desde hacía varios años. La Audiencia desestima la demanda al considerar que el demandante infringe la buena fe contractual.

Cooperación judicial. Traducción de documentos. Asunción del gasto por el requirente

Traducción de documentos judiciales y extrajudiciales. Traslado, a iniciativa del tribunal, de documentos judiciales a las partes coadyuvantes. Asunción de los gastos de traducción. Concepto de «requirente».

A tenor del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, el requirente asumirá los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, sin perjuicio de una posible decisión posterior, en su caso, del tribunal o autoridad competentes sobre la responsabilidad de dichos gastos. Sin embargo, dicho Reglamento no contiene ninguna definición del concepto de «requirente», por lo que el artículo citado debe interpretarse a la luz de su contexto y de los objetivos perseguidos por el Reglamento.

Derecho del menor: comunicación y estancia con sus progenitores

Divorcio contencioso. Derecho del menor y comunicación y estancia con sus progenitores. Interés del menor. Progenitores residentes en diferentes Estados. Cargas derivadas del desplazamiento del cónyuge no custodio.

La comunicación y estancia con sus progenitores se configura como un derecho del menor, una de cuyas plurales manifestaciones normativas se encuentra en el art. 24.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando proclama que: "Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses". Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc,, que referido al desplazamiento del menor, también ha de imperar en el caso de que sea uno de los progenitores quien se traslade al lugar del domicilio del niño o de la niña para propiciar el régimen de visitas acordado.

Error judicial y la falta de acreditación de perjuicio económico

Responsabilidad patrimonial de la Administración.  Error judicial. Requisitos.

La demanda de error judicial sólo puede interponerse frente a resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso alguno o procedimiento modificativo posterior puesto que se trata de una medida tan extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas las vías procesales, que por tal razón únicamente podrá ya resarcirse mediante la prestación por el Estado de la indemnización procedente.

El error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales. En suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

El TC declara la inconstitucionalidad de más preceptos de la Ley Catalana sobre arrendamientos

Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Pérdida parcial del objeto por previa declaración de inconstitucionalidad. Proceso sancionador. Acceso al proceso civil.

Se declaran inconstitucionales y nulos el art. 14, el inciso «o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior» del art. 16.1, el art. 17 y el art. 18. Igualmente, se declara la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la impugnación de los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, la disposición transitoria primera, y la disposición final cuarta, letra b), ya declarados inconstitucionales por la STC 37/2022.

Arrendamiento de local de negocio: interpretación de la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994

Arrendamiento de local de negocio. Acción de desahucio por expiración de plazo. Disposición transitoria tercera de la LAU de 1994. Interpretación.

La sala estima el recurso de casación y reitera que «el arrendatario al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera es el que lo fuera en el momento de la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que fuera o no el inicial arrendatario»; y, por otro lado, que «la Disposición se refiere al fijar plazos a las subrogaciones posteriores y no a las llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la Ley, que se rigen por la anterior». Lo que se ajusta a la doctrina de la sala no es lo que dice la Audiencia, sino lo que sostiene el juzgado, puesto que, para resolver el caso, no hay que aplicar las normas de los párrafos quinto y sexto, sino la norma contenida en el párrafo primero, del núm. 3, de la letra B), de la disposición transitoria tercera de la LAU 1994.

Juicio declarativo posterior para dar efectividad y cumplimiento de un laudo de equidad

Jurisdicción voluntaria. Arbitraje de equidad. Laudo arbitral. Ejecución de laudo. Cosa juzgada material.

Juicio declarativo posterior para dar efectividad y cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como los dictados en un arbitraje de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a la solución adoptada por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el árbitro consideró más justa, sobre todo el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante las especificaciones imprescindibles y los pronunciamientos de condena necesarios. Sólo cabe acudir a la jurisdicción para que, sobre la base de lo decidido en el laudo, se dicten los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al laudo y acudir a una ejecución forzosa en caso de que los demandados no quieran cumplir voluntariamente. Y a estos efectos, resulta irrelevante que el laudo hubiera sido dictado en un arbitraje de equidad o de derecho.

Límite temporal del carácter preferente de los créditos de propiedad horizontal a favor de la comunidad

Propiedad horizontal. Comuneros morosos. Crédito preferente. Tercería de mejor derecho. Créditos hipotecarios.

El límite temporal del carácter preferente que reconoce el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal a los créditos a favor de la comunidad frente a los propietarios morosos, señala que, respecto de los gastos comunes en el régimen de propiedad horizontal, se limita el carácter preferente a los créditos correspondientes a "la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores".

En esta sentencia, se cuestiona el dies a quo para el cómputo de dicho límite temporal que abarca la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios frente al comunero deudor.

Arrendamientos urbanos e impago del alquiler de su vivienda social

Contrato de arrendamiento urbano. Alquiler social. Incumplimiento de obligaciones. Impago de alquiler. Acción de desahucio. Retraso desleal en el ejercicio de acciones.

Desestimada la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra una pareja divorciada por impago del alquiler de la vivienda social que habitaban y que la mujer ha ocupado desde hace más de 35 años. La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio hasta que, tras el divorcio, quedó ocupada solo por la mujer quien sigue viviendo en ella. El 10 de diciembre de 2021 el Gobierno de Aragón demando a ambos reclamando las cantidades que se le adeudaban en concepto de alquiler desde hace 19 años.

No procede establecer límite temporal a la pensión compensatoria mientras no pueda superarse el desequilibrio económico

Divorcio. Pensión compensatoria. Límite temporal: no procede. Reiteración de doctrina jurisprudencial.

La sala recuerda que la pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges, condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia marital.

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