Límite temporal del carácter preferente de los créditos de propiedad horizontal a favor de la comunidad
Enviado por Editorial el Mar, 31/05/2022 - 08:32Propiedad horizontal. Comuneros morosos. Crédito preferente. Tercería de mejor derecho. Créditos hipotecarios.
El límite temporal del carácter preferente que reconoce el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal a los créditos a favor de la comunidad frente a los propietarios morosos, señala que, respecto de los gastos comunes en el régimen de propiedad horizontal, se limita el carácter preferente a los créditos correspondientes a "la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores".
En esta sentencia, se cuestiona el dies a quo para el cómputo de dicho límite temporal que abarca la preferencia del crédito de la comunidad de propietarios frente al comunero deudor.


