Responsabilidad por la falta de inicio de la construcción en un plazo razonable en una cooperativa de viviendas
Enviado por Editorial el Lun, 14/06/2021 - 10:01Cooperativa de viviendas. Falta de inicio de la construcción en un plazo razonable. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades entregadas a cuenta.
En el presente litigio los cooperativistas-demandantes reclamaron las cantidades aportadas en su día para la adjudicación de una vivienda. La demanda se interpuso contra el banco avalista demandado, hoy recurrente, que ha sido condenado en ambas instancias al pago de esas cantidades, reduciéndose la controversia en casación a determinar si concurría causa de rescisión con arreglo a la doctrina de la sala sobre el art. 3 de la Ley 57/1968, determinante de la efectividad del aval, o si, por el contrario, dada la indeterminación del plazo de entrega de la vivienda, se trató de un caso de extinción contractual por mutuo disenso entre los cooperativistas y la cooperativa-promotora que excluía la responsabilidad de la garante. La referida norma impone al promotor de toda clase de viviendas en construcción, también a las cooperativas de viviendas, la obligación esencial de garantizar la devolución de las cantidades que entreguen los compradores a cuenta del precio mediante aval o seguro.