Plazo para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual una vez concluido el proceso penal
Enviado por Editorial el Mar, 31/08/2021 - 12:21Responsabilidad extracontractual. Accidente de tráfico. Proceso penal previo. Prescripción de la acción. Conocimiento por el perjudicado de un informe forense sobre el alcance de las lesiones, dos años después del sobreseimiento del proceso penal.
Es doctrina consolidada de la sala, que el plazo del año de ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el previo proceso penal, empezará a contarse a partir del día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el art. 1.969 CC; precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lleva a fijar ese momento cuando la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo del proceso penal, notificados correctamente, han adquirido firmeza, ya que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación preferente del procedimiento criminal, con lo que nace la correlativa posibilidad de reclamar en vía civil.