Obligaciones. Reconocimiento de deuda.
Con fecha de 21 de junio de 2011, las partes litigantes suscribieron un documento privado reconocimiento de deuda con carácter solidario, donde además se pactó un interés moratorio del 12%, que se devengaría automáticamente si, en la fecha fijada como pago, éste no se hubiera llevado a efecto. En el desarrollo del recurso se razona, en síntesis, que siguiendo la doctrina de este tribunal, en el reconocimiento de deuda, aunque no se exprese la causa se presume que existe y es lícita, obligando a las partes que lo han suscrito, salvo que el oponente demuestre la inexistencia o ilicitud del pacto que contiene. Se alega que el contrato tiene causa lícita pues, como reconoce la Audiencia, constituye el precio de la compraventa de una vivienda, con trastero y dos plazas de garaje, siendo perfectamente lícita la cesión del crédito derivado de tal contrato, considerando al recurrente legitimado, en tanto en cuanto figura como acreedor en el controvertido reconocimiento de deuda. [Vid., STS de 9 de julio de 2019, recurso n.º 2638/2016 (NCJ064526)].