Protección post mortem de los derechos de la personalidad y defensa de la memoria de persona fallecida
Enviado por Editorial el Jue, 28/01/2021 - 11:26Derecho al honor intimidad y propia imagen. Parientes Fallecidos. Legitimación para ejercer las acciones. Libertad de expresión.
A falta de designación por parte de la fallecida en su testamento de una persona a la que correspondería el ejercicio de las acciones de protección civil de su honor, su intimidad y su imagen, corresponde, la legitimación activa para el ejercicio de esa acción, al cónyuge los descendientes, los ascendentes y hermanos sin prioridad y en última instancia el ministerio fiscal.
Fue en vida un personaje de proyección pública por lo que respecta al ámbito de su actuación profesional que era el periodismo en su vertiente de la prensa rosa del corazón. Por lo que, de entrada, conviene recordar que, en los personajes de proyección pública, la protección del honor disminuye -la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva, la de la intimidad se diluye -no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público.