Acción de división de la vivienda común tras ruptura no matrimonial con hijos menores
Enviado por Editorial el Vie, 14/05/2021 - 13:38Unión no matrimonial. Menores. Vivienda familiar adquirida en proindiviso. Ejercicio por un comunero de la acción de división de la vivienda y derecho de uso. Derecho de reembolso.
Tras la ruptura de una unión no matrimonial con hijos menores de edad y un previo proceso de guarda y custodia, se inicia un nuevo litigio en el que se plantean dos cuestiones. De una parte, el ejercicio por el padre de la acción de división de la vivienda que pertenece en proindiviso a los dos miembros de la pareja y cuyo uso fue atribuido a la madre. De otra, la reclamación de cantidad por las mayores aportaciones económicas que dice haber realizado para pagar la vivienda. Puesto que en el caso se trata de una unión no matrimonial, las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda del art. 96 CC, que se refiere a los cónyuges, son aplicables también en los casos de hijos menores de parejas no casadas, dada la situación de analogía que existe por lo que se refiere a la protección del menor.