Comunidad de bienes y sus diferencias con el contrato de sociedad. Capacidad para ser parte
Enviado por Editorial el Lun, 30/11/2020 - 10:42Comunidad de bienes. Capacidad para ser parte. Comunidad empresarial, funcional o dinámica.
Las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos Presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, gozan de legitimación "para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble.
Notas jurisprudenciales que diferencian la comunidad de bienes del contrato de sociedad, que si bien coinciden en darse una situación de voluntades en unión, se distinguen en cuanto a sus fines y operatividad.
Resulta a veces dificultoso diferenciar entre comunidad de bienes y el contrato de sociedad. La sociedad, como situación dinámica, ordenaría su explotación con arreglo a una organización económica de sus medios (empresa), y con la finalidad preferente de lograr unas ganancias para partirlas entre sus partícipes. Por contra, la comunidad ordenaría su explotación, de forma estática, con arreglo a la mera utilización y aprovechamiento consorcial de los bienes, conforme a su función productiva y a la finalidad de conservación o mantenimiento de los mismos.