Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Petición de certificado de derechos sucesorios

Cooperación judicial en materia civil. Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza». Concepto de «residencia habitual del causante. Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional. Conceptos de «resolución» y de «documento público. Petición de certificado de derechos sucesorios.

El Reglamento (UE) 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» una situación en la que el causante, nacional de un Estado miembro, residía en otro Estado miembro cuando se produjo el fallecimiento pero no había cortado sus vínculos con el Estado miembro de su nacionalidad, en el cual se encuentran los bienes que integran el caudal relicto, mientras que los llamados a la sucesión tienen su residencia en ambos Estados miembros. La autoridad que sustancia la sucesión debe fijar en uno solo de dichos Estados miembros la última residencia habitual del causante, en el sentido de dicho Reglamento.

Libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa

Es relevante que el demandado, al realizar tales manifestaciones, se defendía de una acusación penal, contestando a una pregunta del abogado del querellante, que hoy es el demandante, con unas declaraciones cuyo contenido era pertinente, pues estaba directamente vinculado con la cuestión objeto del interrogatorio, y sin utilizar ninguna expresión ofensiva desconectada de la cuestión objeto del interrogatorio. La libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa en procesos civiles o laborales, más intensa ha de ser la eficacia legitimadora del derecho de defensa cuando las expresiones consideradas afrentosas han sido realizadas por quien declara como investigado porque se ha formulado una querella en su contra que puede acarrearle una sanción penal.

Temporalidad de la pensión compensatoria: juicio prospectivo

Divorcio. Pensión compensatoria: temporalidad. Juicio prospectivo

La compensación puede consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido, o en una prestación única. El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC. A partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella, el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.

En el presente caso, la sala estima el recurso de casación de la esposa y declara que la Audiencia no hace un juicio prospectivo para con certidumbre, o con índices de probabilidad, colegir que en el plazo de 7 años el desequilibrio puede superarse. La única posibilidad en la que funda un juicio prospectivo para fijar una limitación temporal a la pensión compensatoria, sería el patrimonio heredado por la recurrente, y, de ahí, que sea ese dato el que retiene el recurrido para oponerse al recurso. Sin embargo, no aprecia la sala con certidumbre de que en el plazo de 7 años obtenga la recurrente liquidez del patrimonio hereditario y, en su caso, del quantum, pues se carece de datos concluyentes para llevar a cabo ese juicio prospectivo.

Transferencia de datos por Facebook de la UE a los EEUU. Invalidez de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250

Protección de datos personales. Transferencia de datos a un tercer país con fines comerciales. Tratamiento de los datos transferidos por las autoridades públicas de ese tercer país con fines de seguridad nacional. Nivel de protección en el tercer país. Cláusulas tipo. Garantías.

El Tribunal de Justicia declara que:

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias, es el de cinco años

Propiedad Horizontal. Pago de cuotas de comunidad. Prescripción de acciones.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal, es el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil (y no el plazo establecido en el art. 1964 CC), referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.

Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles

Cooperación judicial en materia civil.  Competencia judicial. Lugar de materialización del daño.
Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual en el lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso. En este caso se trata de la manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles.
Un acto, como el controvertido en el litigio principal, que, pudiendo afectar a los intereses colectivos de los consumidores como categoría, constituye un acto de competencia desleal y puede afectar a estos intereses en todo Estado miembro en cuyo territorio los consumidores hayan adquirido el producto defectuoso. Así, según el Reglamento Roma II, el lugar donde se produce el daño será el lugar en el que se haya adquirido tal producto.

La subordinación de los legados al previo pago de las deudas del causante y al principio de intangibilidad de las legítimas

Sucesiones. Legado de cosa específica y determinada propia del testador. Efecto directo. Subordinación de los legados al previo pago de las deudas del causante y al principio de intangibilidad de las legítimas. Previa liquidación de la sociedad de gananciales.

La sala declara que la adquisición por el legatario de la cosa legada no resulta efectiva de forma inmediata, sino de forma mediata, otorgando al legatario una acción personal ex testamento para pedir la entrega del legado frente al heredero, e incluso una acción reivindicatoria contra todo tercero que tenga la cosa legada en su poder. Por esta razón, los legatarios demandantes, a quienes el testamento del causante les legaba dinero efectivo y determinadas plazas de aparcamiento, interpusieron la demanda basada en la acción ex testamento, por la que reclamaban a las dos herederas del causante la entrega de la posesión de los legados.

La resolución de obligaciones contractuales. Evolución de la jurisprudencia sobre el 1124 CC

Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones. Evolución de la jurisprudencia relativa al 1.124 CC. Interpretación de los contratos. Revisión casacional.
La jurisprudencia, a la hora de interpretar y aplicar el artículo 1.124 del Código Civil, ha abandonado hace tiempo las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o, en otros casos, una voluntad obstativa al cumplimiento, para afirmar en la actualidad que basta atender al dato objetivo de la injustificada falta de cumplimiento o producida por causa imputable al que pide la resolución, siempre que tenga la entidad suficiente para motivar la frustración del fin del contrato. Dicho de otro modo, la doctrina jurisprudencial ha sufrido un cambio evolutivo progresivo en el sentido de abandonar el requisito subjetivista de la voluntad deliberadamente rebelde, sustituyéndola por el impago en el sentido objetivo, con lo que ya no se viene exigiendo una actitud dolosa del comprador para que la resolución por incumplimiento de pago pueda tener lugar, que es a lo que apunta la frase «actitud deliberadamente rebelde», bastando con que se frustre la finalidad económica de la relación, imputable al comprador o sucesores que resulten obligados, y no satisfacen el precio que se había acordado para la transmisión dominical. Esta doctrina se presenta acomodada a los tiempos actuales para las situaciones de incumplimiento contractuales, ya que frente al vendedor que cumple el comprador incumplidor desequilibra la relación contractual al incurrir en impago voluntario.

Límite temporal en la atribución del uso de la vivienda en los casos de custodia compartida

Divorcio. Custodia compartida. Adjudicación de vivienda. Límite temporal.

En casos de custodia compartida, es posible la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. Pero cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.

Responsabilidad civil del letrado: carga de la prueba

Responsabilidad civil del letrado. Alteración de la causa petendi en casación. No existió una conducta negligente de la letrada y tampoco nexo causal entre su actuación profesional y el resultado dañoso.

La jurisprudencia ha precisado que tratándose la de los letrados de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil.

Páginas