Petición de certificado de derechos sucesorios
Enviado por Editorial el Mar, 15/09/2020 - 13:08Cooperación judicial en materia civil. Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza». Concepto de «residencia habitual del causante. Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional. Conceptos de «resolución» y de «documento público. Petición de certificado de derechos sucesorios.
El Reglamento (UE) 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» una situación en la que el causante, nacional de un Estado miembro, residía en otro Estado miembro cuando se produjo el fallecimiento pero no había cortado sus vínculos con el Estado miembro de su nacionalidad, en el cual se encuentran los bienes que integran el caudal relicto, mientras que los llamados a la sucesión tienen su residencia en ambos Estados miembros. La autoridad que sustancia la sucesión debe fijar en uno solo de dichos Estados miembros la última residencia habitual del causante, en el sentido de dicho Reglamento.