Inmueble ganancial cuyo usufructo se lega a la segunda esposa.Desahucio por precario
Enviado por Editorial el Vie, 29/01/2021 - 13:51Legitimación para ejercitar una acción de desahucio por precario en una comunidad postganancial frente al cotitular que detenta la posesión de forma exclusiva. Inmueble adquirido en gananciales cuyo usufructo se lega a la segunda esposa.
Lo que aquí se debate es una acción de desahucio por precario instada por la primera esposa contra la segunda respecto de la vivienda que corresponde a la comunidad postganancial formada por aquella y la comunidad hereditaria del marido, a la que pertenece la segunda esposa como legataria del referido usufructo, y que tiene la posesión exclusiva de la vivienda. La institución jurídica del precario no aparece específicamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC.


