Diferencia entre el régimen de tutela y el de curatela
Enviado por Editorial el Lun, 30/03/2020 - 09:18Procedimiento de modificación judicial de la capacidad de las personas. Diferencia entre el régimen de tutela y el de curatela.
Incapacitación absoluta de la recurrente instada por el ministerio fiscal quedando sometida a un régimen de tutela, designando en el cargo de tutor a su esposo, y con los efectos de privación a la incapacitada de la facultad de testar y realización de actos de administración económica complejos; al derecho a la tenencia y porte de armas y al derecho a conducir vehículos a motor. En apelación se cambia por incapacidad parcial quedando relativamente impedida para regir el ámbito patrimonial de su actividad que precisara pues el consentimiento del tutor para todos los actos, que excedan de la administración del peculio para sus gastos cotidianos y supervisión de su tratamiento médico.