Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida

Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida

Familia. Guarda y custodia compartida. Reparto de los tiempos.

El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso, la sentencia recurrida confirma el sistema de custodia compartida, ya asumido por el juzgado de familia, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio.

Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada

Nulidad de ordenanza del Ayuntamiento en cuanto permite terrazas interiores adyacentes a la línea de fachada

Impugnación de disposiciones de carácter general. Ordenanza del Ayuntamiento de Elche. Integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Movilidad y urbanismo. Permisividad de terrazas interiores colindantes o adyacentes a la línea de fachada o a elementos horizontales que materialicen físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. La Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

Mayorías necesarias para la construcción de piscina en el régimen de propiedad horizontal

Mayorías necesarias para la construcción de piscina en el régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Innovaciones en zona común. Construcción de piscina. Mayorías y requisitos. Propietarios disidentes. Acuerdo comunitario sobre innovación consistente en construcción de piscina en patio común de comunidad en régimen de propiedad horizontal, al amparo del art. 17.4ª LPH. Consta en el acta de la Junta General que, al informar la administradora sobre el acuerdo que se sometía a la decisión de los comuneros, manifestó que "hay que tener en cuenta además que los que voten en contra de la construcción de la piscina no pagan la construcción ni el mantenimiento, pero tampoco tienen derecho a usarla", si bien no pierde el derecho a hacerlo cuando lo decida y pague. Es decir sin citarla se está refiriendo a la regla 4.ª del art. 17 LPH y no a la regla 3ª en la que a pesar de requerir la misma mayoría (3/5 quintos), sería preciso probar el interés general de la instalación y en la que el disidente no quedaría exonerado de contribuir a los gastos.

Proceso monitorio europeo y expedición de requerimiento de pago sin traducción

Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Proceso monitorio europeo.  Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.  Requerimiento europeo de pago e información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido. El Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a este se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que el demandado entiende, como exige el artículo 8.1, del Reglamento 1393/2007, debe informarse debidamente al demandado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de este último Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata.

Tercería de mejor derecho interpuesta por el acreedor pignoraticio de dos depósitos bancarios posteriormente embargados por la AEAT

Tercería de mejor derecho. Prenda de derechos constituida antes que un embargo sobre esos mismos derechos. Preferencia de la prenda aunque el crédito garantizado no sea líquido y vencido en el momento de ejercitarse la tercería.

Se estima la casación frente a una sentencia que, en una prenda de crédito «futuro», había desestimado una tercería de mejor derecho interpuesta por el acreedor pignoraticio de dos depósitos bancarios, posteriormente embargados por la AEAT. La sentencia recurrida consideró que el tercerista debe de acreditar ser titular de un crédito vencido, líquido y exigible, además de la preferencia respecto del ejecutante y que, en el caso, el crédito garantizado con la prenda no era exigible cuando se realizó la diligencia de embargo.

Condición resolutoria en un contrato de permuta de suelo por obra futura

permuta suelo

Contrato de permuta de suelo por obra futura. Condición resolutoria. Pacta sunt servanda.

Demanda de resolución de contrato de permuta por obra futura y anulación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de las fincas registrales efectuadas con ocasión de dicha transmisión a favor de la demandada, ordenando nueva inscripción a favor de la demandante y que se declare ajustada a derecho el cobro de la cláusula penal establecida en el contrato. Por el demandante, ahora recurrente, se entiende que la aplicación de la condición resolutoria del contrato, determinaría la resolución del mismo por incumplimiento del comprador al no hacer entrega de los elementos individuales equivalentes al 25% de la totalidad de la edificabilidad, antes de la fecha acordada.

Validez de la transmisión de un inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales extinguida pero no liquidada a cambio de prestaciones asistenciales

Inmueble

Propiedad. Transmisión de la nuda propiedad de una vivienda a cambio de alimentos. Inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales extinguida y no liquidada. Adquisición a título oneroso y de buena fe.

El presente litigio versa sobre la aplicación del art. 34 LH en un caso en el que unas hijas se comprometen a prestar a su madre el sustento, habitación, vestido y asistencia médica a cambio de la transmisión de un inmueble que aparece en el Registro de la Propiedad inscrito a favor de la madre, aun cuando se trataba de un bien común perteneciente a su sociedad de gananciales.

Los bienes de naturaleza patrimonial, son susceptibles de prescripción adquisitiva

Prescripción adquisitiva. Usucapión. Acción reivindicatoria. Bienes patrimoniales. Bienes de dominio público.  Acción reivindicatoria por parte de un Ayuntamiento contra la parte demandada de unas esculturas que estuvieron en el antiguo Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela.  El Tribunal considera que la parte demandada ha obtenido la propiedad de las esculturas a través de la posesión continuada de los mismos, en base al principio de la usucapión, y afea al Ayuntamiento que tardara seis décadas en reclamarlas señalando el abandono e inactividad durante periodos prolongados (...) incumpliendo de modo evidente las obligaciones de protección de su propio patrimonio.

Régimen transitorio de la subrogación de un arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Local

Arrendamiento de local de negocio. Arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Subrogación. Régimen transitorio. El arrendatario era el demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y, en consecuencia, la norma transitoria Tercera. B.3. párrafo primero de esta norma se aplica a éste y no al arrendatario inicial. Esta norma contempla solamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley, prescindiendo de las que se hayan podido producir antes de este momento, según la legislación entonces vigente. El alquiler puede extenderse a toda la vida del arrendatario y, en su caso, a la del cónyuge que se subrogue o a un máximo de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, si ésta se produce a favor de un descendiente.

Con fundamento en el superior interés del menor, determinación del modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo

cuidado hijos menores

Guarda y custodia de los hijos menores. Favor filii. Se determina, con fundamento en el superior interés del menor, el modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo. Y, en caso de optar por el régimen de custodia exclusiva, si se atribuye tal medida a uno u otro progenitor. Acreditado que,  el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, ya que, el informe pericial psicológico pone de manifiesto que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial.

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