Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Cuotas del colegio de abogados. Inclusión de un seguro. Consideración como «materia contractual» a efectos del Reglamento UE 1215/2012

Abogados. Cuotas colegiales. Reclamación por un Colegio profesional a uno de sus colegiados. Consideración como «materia contractual» a los efectos del Reglamento sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Si bien determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento UE 1215/2012, la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público. En efecto, la manifestación de prerrogativas de poder público por una de las partes en el litigio excluye tal litigio de la «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1.1, de dicho Reglamento, a causa del ejercicio por parte de aquella de poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares. Por tanto, un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo ha de verificar el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro.

Intromisión en el derecho al honor de persona jurídica, mediante la creación por la demandada de una web de redireccionamiento a otra pornográfica con una denominación confundible con la web de la demandante de servicios médicos

Derecho al honor de persona jurídica. Intromisión ilegítima. Creación de una página web de redireccionamiento a otra de contenido pornográfico, con el mismo dominio que otra web dedicada al ejercicio de actividades de medicina general.

La conducta que puede constituir una vulneración del derecho al honor no se circunscribe a una manifestación oral o escrita.

La cuestión controvertida en este recurso es si la conducta realizada por los demandados puede considerarse como una de las conductas susceptibles de constituir una intromisión en el derecho al honor. Las personas jurídicas de Derecho privado son también titulares del derecho fundamental al honor, que puede verse afectado por la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el dinero privativo de la esposa ingresado en una cuenta común

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Derecho de crédito frente a la sociedad por las sumas de dinero privativo ingresadas en una cuenta común.

La presunción de que todos los bienes existentes en el matrimonio son gananciales solo juega si no se demuestra que no pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. En el caso, las partes no han discutido que la esposa percibió las tres sumas de dinero litigiosas por tres conceptos: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. Por tanto, las sumas referidas eran privativas de la esposa. Lo que han discutido las partes en la instancia es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refiere, se ha gastado en necesidades de la familia.

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia con nueva pareja sentimental y modificación de la pensión de alimentos de hijo menor

Modificación de medidas. Vivienda familiar. Convivencia con nueva pareja sentimental.  Modificación de la pensión de alimentos.

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

Cambio de la mención registral del sexo y del nombre en la persona transexual menor de edad

Registro civil. Cambio registral del sexo y de nombre. Menores. Requisitos.

El menor, representado por sus padres, inició un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil. La Jueza encargada del Registro Civil rechazó la solicitud así como el Juzgado de primera instancia y también la Audiencia Provincial por ser menor y por no llevar tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado tal y como exige el artículo 1 y 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

Extinción de la pensión compensatoria por convivencia análoga a la marital con otra persona

Pensión compensatoria. Extinción por convivencia análoga a la marital con otra persona. Efectos desde la sentencia que declara su extinción. Cobro de lo indebido.

Se ejercita por el demandante acción reclamando las cantidades abonadas a la demandada en concepto de pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de la sentencia que resuelve el recurso de casación que casa la sentencia de la Audiencia Provincial y repone la sentencia de primera instancia.

Sobre esta cuestión la sala ya se ha pronunciado y ha declarado que se ha de distinguir entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior. La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

No procede la atribución de la vivienda no familiar a uno de los progenitores con carácter indefinido aunque se haya convenido el sistema de custodia compartida

Divorcio. Custodia compartida. Atribución al progenitor de vivienda no familiar. Improcedencia.

En el caso, la sentencia recurrida asigna al progenitor el uso indefinido de una vivienda común que no es vivienda familiar, en interés de las hijas menores, dado que la familiar ha sido una vivienda propiedad de los padres de la progenitora y recurrente. Ambos cónyuges convienen que el sistema de custodia es el compartido, sobre lo que no recurren, constando que se convino el régimen de separación de bienes al inicio del matrimonio.

En comunidades de vecinos, solo si la exención de gastos estatutaria es genérica, se incluyen los gastos extraordinarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios. Sustitución de ascensores. Exención de gastos ordinarios.

Comunidad de propietarios que ante la necesidad probada de cambiar los ascensores por su agotamiento, antigüedad y ausencia de garantías sobre su seguridad, decide cambiarlos. Se parte de la exoneración para los dueños de los locales, en los estatutos, de los gastos ordinarios, pero sin mención de los extraordinarios, en particular se señala que las plantas  2 y 3 mientras no hagan uso del portal o escaleras y ascensores no participarán en los gastos de limpieza, ordinarios de conservación y consumo de energía eléctrica de los mismos.

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil

Ministerio Fiscal. Recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Resoluciones recurribles y fundamentos.

Sobre el recurso de casación, el Fiscal recurrirá contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos en los que intervengan como parte cuando la resolución recaída contraríe los intereses públicos y sociales encomendados, así como contra la pieza de calificación del concurso, cuando se acredite interés casacional, y las sentencias dictadas en procesos civiles de protección de derechos fundamentales. No son recurribles ni en casación ni por infracción procesal los autos, salvo los que lo sean conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea, ni tampoco las resoluciones sobre restitución internacional de menores, las de jurisdicción voluntaria, juicios verbales de asentimiento de la adopción o el auto sobre la constitución de una adopción. El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas, de Derecho privado, infracción de un principio general del derecho o de una costumbre, pero no puede no puede ampararse en la infracción de la doctrina del TC, de los TSJ o de la DGRN. Es suficiente la cita como infringida de una sola sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero del TS se necesitan dos, salvo que se trate de sentencias del Pleno o fijando doctrina por razón de interés casacional bastando una. El interés casacional basado en la novedad de la norma exige que no exista jurisprudencia. Será posible por interés casacional interponer recurso por la necesidad de establecer jurisprudencia o modificar la ya establecida.

Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa en los negocios

Obligaciones. Reconocimiento de deuda. Causalidad del negocio. Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa. Intereses moratorios. Ley de Usura.

El reconocimiento de deuda como declaración en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, sea o no dineraria, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su eficacia jurídica, si bien es lo normal que se refleje por escrito a efectos probatorios. Tampoco se encuentra expresamente regulado en el Código Civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos foráneos. Se hace referencia al reconocimiento en el art. 1973 CC, como causa de interrupción de la prescripción; sin embargo, carecemos de una regulación sistemática del instituto. A pesar de ello ha sido admitido, sin discusión, por doctrina y jurisprudencia, como manifestación de la libre autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1255 CC.

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