Cuotas del colegio de abogados. Inclusión de un seguro. Consideración como «materia contractual» a efectos del Reglamento UE 1215/2012
Enviado por Editorial el Mié, 19/02/2020 - 07:19Abogados. Cuotas colegiales. Reclamación por un Colegio profesional a uno de sus colegiados. Consideración como «materia contractual» a los efectos del Reglamento sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Si bien determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento UE 1215/2012, la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público. En efecto, la manifestación de prerrogativas de poder público por una de las partes en el litigio excluye tal litigio de la «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1.1, de dicho Reglamento, a causa del ejercicio por parte de aquella de poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares. Por tanto, un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo ha de verificar el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro.