Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación
Enviado por Editorial el Lun, 02/03/2020 - 12:07Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación. No procede su extinción.
No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para extinguir la pensión de alimentos para los hijos mayores edad, sino que se ha de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija, ya que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.


