Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa en los negocios
Enviado por Editorial el Vie, 31/01/2020 - 11:04Obligaciones. Reconocimiento de deuda. Causalidad del negocio. Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa. Intereses moratorios. Ley de Usura.
El reconocimiento de deuda como declaración en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, sea o no dineraria, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su eficacia jurídica, si bien es lo normal que se refleje por escrito a efectos probatorios. Tampoco se encuentra expresamente regulado en el Código Civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos foráneos. Se hace referencia al reconocimiento en el art. 1973 CC, como causa de interrupción de la prescripción; sin embargo, carecemos de una regulación sistemática del instituto. A pesar de ello ha sido admitido, sin discusión, por doctrina y jurisprudencia, como manifestación de la libre autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1255 CC.


