Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Revisión de sentencia firme. El llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del Registro Civil

Revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta. El llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del Registro Civil. La demanda de revisión se fundamenta en la obtención injusta de la sentencia firme por maquinación fraudulenta, que habría consistido en la ocultación en la demanda de impugnación de la resolución de la DGRN, de la comparecencia de la ahora demandante, como interesada en el expediente de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. El art. 362 del Reglamento del Registro Civil no establece un procedimiento específico para la impugnación judicial de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de registro civil, sino que únicamente admite la posibilidad de que las resoluciones dictadas por la DGRN puedan ser impugnadas ante «la vía judicial ordinaria». Cuando se tramitó el procedimiento no tenía que aportarse al juzgado el expediente del Registro Civil y solamente tendría constancia del mismo si lo aportara como documento una de las partes, la única forma de que el órgano judicial pudiera conocer la existencia de terceros interesados en el proceso (en el sentido de posibles afectados por la resolución que se dicte) sería que así se lo manifestara la parte demandante.

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Arrendamientos urbanos de vivienda. Acción de desahucio por precario. Juicio verbal. Defectos en la demanda de desahucio.  Legitimación pasiva. Ante la alegación del demandado en juicio de desahucio por precario por defecto legal en el modo de proponer la demanda por parte de la actora al "no identificarse con suficiente precisión las personas contra las que va dirigida la acción, se señala que en una demanda de desahucio por precario es válido que vaya dirigida contra los ignorados ocupantes, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso, no siendo posible su identificación ante la negativa a facilitar sus datos personales. La demandante, como persona jurídica privada carece de potestad para proceder por sí misma a la identificación de los demandados, como parece pretender la demandante, necesitando del auxilio de los poderes públicos para tal cometido que, tampoco ha alcanzado resultado satisfactorio. Únicamente cabría exigir a la actora la precisión de la demandada por la única información de que podría disponer en aquel momento limitado a su residencia en el inmueble de su propiedad.

No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo

No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial para anular cláusulas suelo

Nulidad de clausulas suelo. Reclamación extrajudicial. Condena en costas. Allanamiento de demandada.  No procede condenar al banco a pagar las costas si un particular rechaza la vía extrajudicial en cláusulas suelo. No se impondrán las costas a las entidades financieras si el particular rechazó expresamente acudir al procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida de 2017.

Extinción de los alimentos prestados a hija de treinta años por falta de aprovechamiento académico y escasez de recursos del alimentante

Extinción de los alimentos prestados a hija de treinta años por falta de aprovechamiento académico y escasez de recursos del alimentante

Familia. Alimentos prestados a hija de treinta años. Extinción por falta de aprovechamiento académico. Escasez de recursos del alimentante. Los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, sin que ello signifique que en los casos en que el obligado a prestarlos carezca de medios para cumplir su deber paterno, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, no pueda ser relevado por causa de imposibilidad del cumplimiento de esta obligación. Y, además, siendo los hijos mayores de edad, aunque su concreción pueda hacerse en el juicio matrimonial, siempre que se den los supuestos previstos en el párrafo segundo del art. 93 CC, vivir en casa y carecer de recursos, siendo proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Reclamación de premio de lotería tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Aplicación de derecho extranjero

Liquidación de régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Premio de lotería. Doble nacionalidad de los cónyuges. Aplicación de derecho extranjero. El art. 12.6 CC sienta el principio de la imperatividad de las normas de conflicto al declarar que «los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». En particular, la ley aplicable a los efectos del matrimonio es la que resulta de lo dispuesto en el art. 9.2 CC. En el caso, no ha sido discutido que ambos cónyuges, de nacionalidad colombiana, vivían en Colombia cuando contrajeron matrimonio, años antes de venir a España.

Inadmisibilidad de recurso de casación por omisión del traslado previo de copias del escrito de interposición dentro del plazo para recurrir

Actos procesales. Alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través del procurador. Interpretación del art. 276 LEC. Inadmisibilidad del recurso de casación. El art. 276.1 LEC dispone que cuando todas las partes estuviesen representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el art. 276.2 LEC. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el art. 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido. El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia, incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.

Obligación que impone la testadora a la heredera para que la cuide hasta su fallecimiento

Derecho de sucesiones. Nulidad de la Institución de heredero: obligación impuesta a la heredera: condición suspensiva o carga modal. La calificación jurídica que corresponde a la obligación impuesta por la testadora a la heredera debe realizarse, necesariamente, desde la interpretación del testamento. Así la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando el contenido de dicha obligación responde, en esencia, a la fijación de la voluntad o finalidad querida por el testador, esto es, suponga la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero.

Jurisdicción voluntaria y solicitud para el ejercicio de la patria potestad

Derecho de Familia. Jurisdicción Voluntaria. Patria potestad. Si la parte frente a quien se presenta la solicitud por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad no se opone a la misma cuando se le da traslado convocándole a la comparecencia es que está conforme con lo solicitado. Se trata de una interpretación cuando menos extraña pues se trata de un procedimiento en el que no hay contestación de modo preceptivo por lo que la oposición o no se planteará en la comparecencia.

El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

Cooperación judicial en materia civil. Derecho de familia. Menores. Concepto de “derecho de visita”. Derecho de visita de los abuelos. El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse de manera autónoma, señalando que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos, es decir, el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita.

Solicitud de reducción de pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo de una relación posterior

Solicitud de reducción de pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo de una relación posterior

Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Solicitud de reducción. Nacimiento de nuevo hijo. El recurso de casación impugna los pronunciamientos que le niegan al recurrente la reducción de los alimentos y un reparto equitativo de cargas de traslado y retorno del menor dado que ambos progenitores viven en lugares distintos y distantes en un radio superior a 250 Km. El primero lo justifica por el nacimiento de un nuevo hijo habido de una relación posterior. Es cierta la doctrina de esta sala que se cita en el motivo sobre el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, y su incidencia en la prestación alimenticia de los hijos habidos en una relación anterior, pero también lo es que la sentencia recurrida no valora ni la situación ni las circunstancias económicas actuales que expone el recurrente, porque nada dice sobre el nacimiento de una nueva hija, que podría justificar la modificación de la medida, y no lo hace porque no se le ha planteado como fundamento del cambio en el recurso de apelación, lo que origina que la sala no pueda tener en cuenta datos que, de haber sido omitidos, podrían haber dado lugar a un recurso por infracción procesal, teniendo en cuenta que la doctrina expresada en la sentencias que cita no se aplica de una forma incondicional, sino a partir de la valoración y prueba de las circunstancias económicas que resultan de esa nueva relación y que pudieran ser incluso más favorables para el nuevo padre que las que tenía antes de iniciarla.

Páginas