Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Condena a una empresa por orientar una de sus cámaras externas simuladas de vídeo hacia una propiedad colindante

Intromisión ilegítima en la intimidad. Cámaras de vigilancia. Cámaras no operativas.

Tutela del derecho fundamental a la intimidad por la colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar imágenes (función meramente disuasoria) pero una de las cuales estaba orientada hacia la finca del demandante que opta primero por interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que resolvió archivar el expediente por no apreciar la afectación del derecho a la intimidad por lo que posteriormente interpuso demanda de protección de su derecho a la intimidad.

Liquidación de la sociedad de gananciales. Seguro de amortización de préstamo para el caso de invalidez permanente absoluta concertado por el marido

Liquidación de la sociedad de gananciales. Seguro de amortización de préstamo para el caso de invalidez permanente absoluta. El cónyuge asegurado no tiene crédito contra la sociedad.

En el procedimiento de liquidación de gananciales subsiguiente al divorcio de los cónyuges se suscita discrepancia acerca de si el esposo asegurado por un seguro de amortización de préstamo hipotecario para el caso de invalidez permanente absoluta es titular de un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe del préstamo amortizado como consecuencia de la declaración de su invalidez.

El juzgado entendió que la indemnización era privativa y declaró que en el pasivo de la sociedad debía incluirse un crédito a favor del esposo. La Audiencia revocó este pronunciamiento y dejó sin efecto la inclusión en el pasivo del inventario del mencionado crédito. El razonamiento de la Audiencia se basó en que se trata de un seguro que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez absoluta del asegurado dirigido a la cobertura del préstamo hipotecario, por lo que la beneficiaria es la entidad crediticia, no el asegurado, de modo que acaecido el riesgo la indemnización se satisface por la aseguradora directamente a la acreedora. Por tanto, lo que se discute, y es objeto del recurso de casación, es si debe reconocerse un crédito a favor del marido por el importe de la suma pagada a la entidad prestamista acreedora en razón de la póliza colectiva del seguro de amortización de préstamos tras la declaración de invalidez permanente absoluta.

Legitimación de los progenitores para el ejercicio de las acciones de paternidad

Filiación paterna no matrimonial. Declaración de paternidad. Reforma del art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio. Legitimación para el ejercicio de la acción por la madre del menor.

En el presente caso, el interés casacional de la cuestión jurídica planteada es indudable en cuanto se trata de determinar las consecuencias de la reforma operada en el art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio, al reconocer una legitimación propia a los progenitores para el ejercicio de acciones de paternidad, si bien sujeta a un plazo de un año desde que tales acciones pudieron ejercitarse. Es decir, si el reconocimiento de dicha legitimación del progenitor impide al mismo ejercer la acción de determinación de la filiación en representación del hijo menor o incapacitado, tal como establece el art. 765 LEC.

El órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio es competente también de la pretensión de alimentos

Cooperación judicial en materia civil. Derecho de alimentos. Competencia en materia de responsabilidad parental. Competencia en materia de obligaciones de alimentos. Órgano jurisdiccional ante el que se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo. Declaración de competencia en materia de divorcio y de incompetencia en materia de responsabilidad parental. Competencia para conocer de la demanda relativa a la obligación de alimentos y órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado tiene su residencia habitual y ante el que comparece.

Transmisión de crédito. Momento en el que pierde el carácter de “litigioso”

Transmisión de créditos. Acción de retracto de crédito litigioso. No es posible cuando el crédito se ha fijado en sentencia firme.

La sala ha definido en sentencias anteriores el crédito litigioso en sentido amplio, como aquel que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el art. 1.535 CC, "crédito litigioso", es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible. El referido artículo establece el día inicial desde el que puede considerarse que un crédito es litigioso, es decir, desde que se conteste a la demanda, o haya precluido el plazo de contestación, pero no el final.

Revisión de sentencia firme al recobrar la demandante en revisión un testamento posterior al declarado válido

Revisión de sentencia firme. Documentos recobrados. Testamento. Fuerza mayor.

Se interpone demanda de revisión de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que declaró la nulidad del testamento abierto otorgado en el año 1998, recobrando su fuerza el testamento anteriormente otorgado en 1980. Con posterioridad, la ahora demandante, solicitó nuevamente certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se expresa que el difunto había otorgado un testamento en 1987. La parte ahora demandada en revisión, pretende que el testamento recobrado no sea relevante.

Adquisición de un bien con aportación de dinero privativo al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo por los cónyuges

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Bienes gananciales y privativos. Derecho de reembolso.

Adquisición de un bien con aportación de dinero privativo al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo por los cónyuges. En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, surge la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.

Contrato de compraventa e indeterminación del objeto

Contratos. Compraventa de inmuebles «venta a precio alzado. Interpretación de los contratos. Art. 1471 CC: Indeterminación del objeto.

La interpretación de los contratos es función de los tribunales de instancia; y sólo cabrá su revisión cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario, es decir, sólo se permite la revisión de la interpretación del contrato de forma excepcional, ya que otra cosa supondría convertir la casación en una tercera instancia.

Inaplicación de la rebus sic stantibus respecto de las obligaciones de garantía de unos préstamos hipotecarios para financiar un proyecto fotovoltaico

Préstamos hipotecarios. Proyecto fotovoltaico. Fianza y contragarantía de aval para garantizar un anticipo de subvención. Incidencia de las modificaciones legislativas en materia de energía solar. Cláusula «rebus sic stantibus». Inaplicación.

En el presente litigio se plantea si las modificaciones legislativas operadas en el marco regulatorio de la energía solar permiten dejar sin efecto o modificar las garantías de los préstamos hipotecarios suscritos para financiar un proyecto fotovoltaico. Los demandantes, fiadores del préstamo hipotecario y contragarantes del aval que garantizaba el anticipo de una subvención, invocan la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que ha sido rechazada en las dos instancias.

Alcance de la responsabilidad del banco no avalista por los anticipos entregados por la compradora de una vivienda al promotor incumplidor

Imagen de una casa de madera. Compraventa vivienda

No es responsable si no se han ingresado o depositado los anticipos en ninguna cuenta de la entidad

En el presente litigio los dos matrimonios demandantes, cada uno de los cuales compró una vivienda en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/1968, han visto satisfechas sus respectivas pretensiones tanto de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento de la promotora como de reintegro de las cantidades anticipadas por ellos a cuenta del precio de sus viviendas más intereses, pretensiones dirigidas contra la promotora y la entidad bancaria hoy recurrente.

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