Proceso monitorio europeo y expedición de requerimiento de pago sin traducción
Enviado por Editorial el Jue, 28/02/2019 - 11:58Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Proceso monitorio europeo. Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales. Requerimiento europeo de pago e información al destinatario del derecho a negarse a recibir un escrito de inicio del proceso no traducido. El Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a este se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que el demandado entiende, como exige el artículo 8.1, del Reglamento 1393/2007, debe informarse debidamente al demandado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de este último Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata.