Devengo de los intereses correspondientes a apropiaciones ilícitas de dinero de la sociedad de gananciales en una división de herencia
Enviado por Editorial el Lun, 15/04/2019 - 14:42División de herencia. Formación de inventario. Crédito de la sociedad de gananciales frente a uno de los herederos. Intereses de las cantidades debidas.
El recurso se refiere exclusivamente a la cuestión referida al pago de intereses respecto de la cantidad debida por el obligado. Cuando se producen una serie de apropiaciones ilícitas de dinero propio de la sociedad de gananciales por parte del ahora obligado, se habrá de devengar el interés correspondiente desde que se produjo cada una de dichas apropiaciones, ya que desde ese mismo momento nació la obligación de restitución, pese a que el acreedor pudiera desconocer la cuantía exacta de la totalidad de lo apropiado y formular una reclamación por una cantidad superior a la realmente debida. Por tanto, la sala declara que la regla in illiquidis non fit mora no puede ser aplicada en ningún caso a una situación como la presente.