Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Sustracción internacional de menores. Restitución. Sometimiento a tutela

Menores. Tutela. Sustracción internacional. Restitución. Sometimiento de menores a tutela por el Estado miembro cuya nacionalidad ostentan a pesar de residir, junto con sus progenitores, en otro Estado miembro.

Las disposiciones generales del capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se alega que se ha trasladado ilícitamente a menores, una resolución de restitución de estos menores dictada a raíz de una resolución relativa a la responsabilidad parental por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que dichos menores residían habitualmente puede ser declarada ejecutiva en el Estado de acogida con arreglo a dichas disposiciones generales.

Reclamación de cuotas impagadas por obras de restauración de un edificio en régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Reclamación de las cuotas impagadas por obras de restauración del edificio. Legitimación activa.

Los demandados, propietarios de pisos y locales, invocan falta de legitimación activa del presidente de la comunidad por no ser propietario y por no existir un acuerdo previo de la junta para instar procedimiento judicial, si bien los propietarios que habían pagado autorizaron por escrito al nombrado presidente para que emprendiera acciones judiciales contra los vecinos que no lo habían hecho y así lo ratificaron en el acto del juicio.

Contrato de permuta de solar por obra futura. Término tácito en los contratos y fijación judicial

Contrato de permuta de solar por obra futura. Incumplimiento. Interpretación del contrato.   Compraventa de parcela a cambio de viviendas. Contratos sin plazo de cumplimiento. Venta de parcela a cambio de dos pisos que deben construirse en las parcela. La demanda tiene por objeto que, en tanto no se han entregado esos dos pisos y los compradores se han negado a poner un plazo para la entrega, se señale dicho plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 1128 del Código Civil.

Acción negatoria de servidumbre y distancia mínima de plantaciones entre las propiedades colindantes

Relaciones de vecindad. Acción negatoria de servidumbre. Distancia mínima de plantaciones entre las propiedades colindantes. Demanda en la que se pide la declaración de que un predio no está sometido a servidumbre alguna respecto de su colindante, así como el derribo de un muro colindante en mal estado y el arrancado de árboles altos y arbustos plantados sin respetar las distancias mínimas entre predios.

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia de la progenitora custodia con otra persona

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia de la progenitora custodia con otra persona

Divorcio. Vivienda familiar. Extinción del derecho de uso. Convivencia de la progenitora custodia con otra persona. La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Ineficacia de la institución de heredero del cónyuge de la causante producido el divorcio

Ineficacia de la institución de heredero del cónyuge de la causante producido el divorcio

Sucesiones. Ineficacia de la institución de heredero del cónyuge de la causante. Divorcio en el momento de la apertura de la herencia. No existe en el Código civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador medio por la que, basándose en máximas de experiencia, el legislador dé por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal y mientras lo sea. Sin embargo, la sala considera que, ante la ausencia de una norma de integración que contemple un caso concreto de imprevisión, debe aplicarse el art. 767 CC. Por ello, cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz. La regla esencial en materia de interpretación testamentaria es la averiguación de la voluntad real del testador.

La buena fe del segundo adquirente exigida por el art. 34 LH en venta doble de inmuebles

La buena fe del segundo adquirente exigida por el art. 34 LH en venta doble de inmuebles

Compraventa de inmueble. Doble venta. Tercero hipotecario: exigencia de buena fe. Protección del artículo 34 LH. El valor de la nota marginal para destruir la buena fe. Propiedad de un inmueble vendido por la promotora a dos compradores diferentes, partes litigantes en este pleito. En el sistema del CC, la compraventa es uno de los contratos que constituye un título que, si va unido a la tradición, produce la transmisión de la propiedad al comprador. En la doble venta, el comprador no inscrito que hubiera adquirido la propiedad por tradición puede accionar frente al comprador inscrito, que solo mantendrá la condición de dueño si concurre la buena fe del art. 34 LH.

El conflicto de quién adquiere la propiedad cuando el mismo vendedor con inicial poder de disposición vende el inmueble a varios compradores es abordado en los párrafos segundo y tercero del art. 1473 CC. Este precepto debe interpretarse en el marco de la vigente ley hipotecaria, que presume la exactitud de la titularidad dominical inscrita, pero admite la prueba en contrario.

No cabe indemnizar por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo

No cabe indemnizar por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo

Responsabilidad extracontractual. Daño moral. Ocultación de la falta de paternidad. Reclamación de alimentos abonados. No procede. Los alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres y el propio hecho de la filiación, surten sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado, lo que impide que pueda solicitarse su devolución por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.

El derecho a los alimentos del hijo existe por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por él, tenerlo en su compañía, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes. Los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial.

Presunción de capacidad para testar a pesar de sentencia de incapacidad parcial no firme

Testamentos. Capacidad para testar. «Favor testamenti». Sentencia de incapacitación no firme. El art. 665 CC dispone que «Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acera de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad».

Los efectos de la incapacitación se inician con la firmeza de la sentencia, pues la misma tiene carácter constitutivo y la declaración produce efectos «ex nunc» y no «ex tunc» ya que decide sobre el cambio del estado civil de la persona, esto es, se produce a partir del momento de la firmeza de la sentencia de incapacidad y no con efectos retroactivos (la primera nota a destacar en la ejecución de las sentencias de incapacitación es la imposibilidad de que sean ejecutadas provisionalmente), entendiéndose válidos todos los actos del incapaz realizados antes de la declaración de incapacidad, sin perjuicio de la posible anulabilidad de los mismos a instancia de parte.

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