El TS revoca la nulidad de un matrimonio que se había invalidado por falta de consentimiento al haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual
Enviado por Editorial el Mar, 17/04/2018 - 07:36Familia. Acción de nulidad matrimonial por falta de capacidad. Derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Validez del matrimonio. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso es la nulidad de un matrimonio contraído en el extranjero ejercitada por las hijas del esposo, tras su fallecimiento, por falta de capacidad para emitir el consentimiento por discapacidad intelectual. A pesar de que con la incapacitación desaparece la presunción general de capacidad de los mayores de edad, siempre que puedan prestar consentimiento matrimonial pueden celebrar un matrimonio válido tanto los incapacitados como las personas que, sin estar incapacitadas, adolezcan de alguna discapacidad que, a otros efectos, les impida gobernarse por sí mismas. Es decir, la discapacidad intelectual, per se, no determina la falta de consentimiento matrimonial ni, por ello, la nulidad del matrimonio.