La prescripción extintiva de acciones ha de ser interpretada restrictivamente
Enviado por Editorial el Lun, 18/05/2020 - 08:48Responsabilidad extracontractual. Reclamación de cantidad por accidente de tráfico. Interrupción de la prescripción de la acción por envío de telegramas.
El plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales es indudablemente corto aplicable a la demanda por responsabilidad civil extracontractual, derivada de un accidente de tráfico.
El instituto de la prescripción extintiva de acciones viene sustentado sobre un principio de abandono o inactividad que provoca como consecuencia la pérdida de un derecho, pero debe ser objeto en su aplicación de un trato cauteloso y por ende restrictivo, de tal modo que cuando se patentice clara y fehacientemente el "animus conservandi" debe quedar interrumpido el tempus praescriptionis. Por ello en el caso de la reclamación extrajudicial del acreedor, el efecto interruptor no requiere, en cuanto se basa en una intimidación al sujeto pasivo del derecho, que tal declaración de voluntad sea conocida en plazo por ese sujeto ya que se trata de un mero acto volitivo de reclamación. No se exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es decir, se puede plantear un problema de prueba -de la existencia de la reclamación y de su fecha- pero no un problema de forma.


