Intromisión en el derecho al honor de persona jurídica, mediante la creación por la demandada de una web de redireccionamiento a otra pornográfica con una denominación confundible con la web de la demandante de servicios médicos
Enviado por Editorial el Lun, 17/02/2020 - 14:41Derecho al honor de persona jurídica. Intromisión ilegítima. Creación de una página web de redireccionamiento a otra de contenido pornográfico, con el mismo dominio que otra web dedicada al ejercicio de actividades de medicina general.
La conducta que puede constituir una vulneración del derecho al honor no se circunscribe a una manifestación oral o escrita.
La cuestión controvertida en este recurso es si la conducta realizada por los demandados puede considerarse como una de las conductas susceptibles de constituir una intromisión en el derecho al honor. Las personas jurídicas de Derecho privado son también titulares del derecho fundamental al honor, que puede verse afectado por la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.