Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil

Ministerio Fiscal. Recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Resoluciones recurribles y fundamentos.

Sobre el recurso de casación, el Fiscal recurrirá contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos en los que intervengan como parte cuando la resolución recaída contraríe los intereses públicos y sociales encomendados, así como contra la pieza de calificación del concurso, cuando se acredite interés casacional, y las sentencias dictadas en procesos civiles de protección de derechos fundamentales. No son recurribles ni en casación ni por infracción procesal los autos, salvo los que lo sean conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea, ni tampoco las resoluciones sobre restitución internacional de menores, las de jurisdicción voluntaria, juicios verbales de asentimiento de la adopción o el auto sobre la constitución de una adopción. El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas, de Derecho privado, infracción de un principio general del derecho o de una costumbre, pero no puede no puede ampararse en la infracción de la doctrina del TC, de los TSJ o de la DGRN. Es suficiente la cita como infringida de una sola sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero del TS se necesitan dos, salvo que se trate de sentencias del Pleno o fijando doctrina por razón de interés casacional bastando una. El interés casacional basado en la novedad de la norma exige que no exista jurisprudencia. Será posible por interés casacional interponer recurso por la necesidad de establecer jurisprudencia o modificar la ya establecida.

Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa en los negocios

Obligaciones. Reconocimiento de deuda. Causalidad del negocio. Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa. Intereses moratorios. Ley de Usura.

El reconocimiento de deuda como declaración en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, sea o no dineraria, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su eficacia jurídica, si bien es lo normal que se refleje por escrito a efectos probatorios. Tampoco se encuentra expresamente regulado en el Código Civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos foráneos. Se hace referencia al reconocimiento en el art. 1973 CC, como causa de interrupción de la prescripción; sin embargo, carecemos de una regulación sistemática del instituto. A pesar de ello ha sido admitido, sin discusión, por doctrina y jurisprudencia, como manifestación de la libre autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1255 CC.

En una relación continuada, la falta de contestación equivale, en aras de la buena fe, a consentimiento

Contrato de prestación de servicios profesionales. Modificación de honorarios. Consentimiento tácito. Valor del silencio.

Con carácter general, cuando en el marco de una relación jurídica preexistente una de las partes lleva a cabo un acto concreto que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo manifestarse, guarda silencio, debe considerarse, en aras de la buena fe, que ha consentido.

El plazo para el ejercicio de una acción de nulidad por la compra de un cuadro falso comienza en el momento de la entrega de la obra de arte

Compraventa de obra de arte. Falta de autenticidad. Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. Plazo de caducidad. Dies a quo.

El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la celebración de un contrato de compra de un cuadro adquirido en una subasta por un coleccionista de arte. Partiendo de que el comprador no se dedicaba al tráfico del arte, que adquirió el cuadro confiando en que era auténtico, ya que contaba con un certificado de autenticidad, la Audiencia estima la demanda de error vicio del consentimiento ejercitada por el comprador porque considera que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción se inicia cuando el demandante tuvo conocimiento de la falsedad de la obra adquirida.

El TS estima el recurso de una menor transexual que solicitó la rectificación de la mención al sexo y el cambio de nombre en el Registro Civil

Persona y personalidad. Registro civil. Solicitud de rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en la inscripción de nacimiento de personas transexuales. Menores de edad.

La identidad sexual de la persona es uno de los factores más vitales y decisivos de la personalidad. En el caso, se inició por un menor representado por sus padres, un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil. Esta solicitud fue rechazada por no ser mayor de edad, lo que ha dado origen al presente proceso en el que se ha instado la rectificación de la inscripción de nacimiento, en el sentido de que apareciera la mención de sexo como de hombre, no como mujer, y un nombre masculino.

La solicitud de la renovación de pasaporte, debe ser considerada como voluntad de conservar la nacionalidad española

Nacionalidad Española. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC.

El art. 24.3 del Código Civil (CC), establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía de una persona en prisión preventiva, obtenida de su perfil de Facebook

Derecho a la propia imagen. Libertad de información. Intromisión ilegítima. Publicación de fotografía de una persona detenida y en prisión preventiva, obtenida de su perfil público de Facebook.

En el presente caso entran en conflicto, el derecho a la propia imagen, cuya protección ha solicitado el demandante, y la libertad de información de los demandados, periodista y titular de un medio de comunicación.

Contrato de aprovechamiento por turno. Club de vacaciones

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Multipropiedad. Ámbito de aplicación de la ley. Concepto de consumidor. Club de Vacaciones.

El contrato impugnado de adquisición de puntos para disfrutar de tiempos al año se asimila a los supuestos de multipropiedad que regula la Ley 42/1998, por aplicación extensiva de lo dispuesto en su Exposición de Motivos cuando se refiere al carácter restrictivo de la misma que debe complementarse con los supuestos de aprovechamientos por turnos “similares”. En este caso, es asimilable al contrato de aprovechamientos por turnos, como variante del arrendamiento de temporada, la adquisición de puntos para disfrutar de tiempos de aprovechamiento vacacional, o el contrato en cuestión, demandado de nulidad.

Plazo de caducidad de cuatro años para la acción de impugnación por desheredación injusta

Acción de impugnación por desheredación injusta. Plazo de caducidad o de prescripción de la acción.

Hay que diferenciar el ejercicio de la rescisión del testamento por preterición, esto es en el ámbito del artículo 814 del CC, mientras que la que nos ocupa se refiere a la desheredación y no hay que confundir una y otra, ya que mientras que la preterición, -sea o no intencional-, supone la omisión del heredero preterido a quien no se designa en el testamento, sin desheredarle expresamente, la desheredación por el contrario implica la designación expresa del heredero desheredado en una de las disposiciones del testamento a quien se priva de su legítima en virtud de una de las cláusulas legalmente previstas, por lo que obliga al desheredado, si quiere hacer valer sus derechos, a impugnar esta exclusión, con el efecto anulatorio que dicta el artículo 851 CC, no totalmente coincidente con el artículo 814 CC , por lo que el ejercicio de dicha acción de impugnación se sujeta al plazo del artículo 1301 y no admite periodo superior para su ejercicio.

La donación entre vivos en favor de descendientes, que sean herederos forzosos, no se reputará mejora si el donante no ha declarado expresamente su voluntad de mejorar

Herencia. Computación, imputación y colación. Donación inoficiosa. Inexistencia de mejora tácita.

Las legítimas constituyen una limitación de las facultades dispositivas del causante en beneficio de su cónyuge y parientes más próximos, es decir operan a favor de los legitimarios. El sistema legitimario no impide la validez de las disposiciones gratuitas realizadas a favor de los herederos forzosos y terceros, siempre que no perjudiquen a los otros colegitimarios.

El cálculo de la legítima se lleva a efecto a través de su computación. El cómputo de la legítima es la fijación cuantitativa de ésta, que se hace calculando la cuota correspondiente al patrimonio hereditario del causante, que se determina sumando el relictum con el donatum. Una vez efectuada tal operación de adición se realiza la imputación; es decir encuadrar cada una de las disposiciones efectuadas a título gratuito por el causante dentro de las distintas porciones en que se divide la herencia para averiguar si lo donado o legado debe ser reducido por exceder de la parte a la que el donatario o legatario tiene derecho.

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