La difusión pública de la imagen de una niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores y si no hay acuerdo por el juez
Enviado por Editorial el Vie, 28/02/2020 - 12:29Patria potestad. Guarda y custodia compartida. Menores. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la propia imagen.
En primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.