El Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen
Enviado por Editorial el Vie, 12/06/2020 - 12:47Nacionalidad. Adquisición de origen. Sahara. Interpretación del art. 17.1.c) del código civil.
La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el art. 17.1.c) del Código Civil, que reconoce ese estatus a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma.


