Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Concepto de «consumidor» en operaciones fuera de su actividad profesional, con instrumentos financieros es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente

Reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores. Concepto de «consumidor». Concepto de «cliente minorista».

Persona física que efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje. El artículo 17.1, del Reglamento (UE) 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato CFD celebrado con una sociedad de corretaje, efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas FOREX (Foreign Exchange) a través de dicha sociedad debe ser calificada de «consumidor» a los efectos de la citada disposición si ese contrato no se ha celebrado en el marco de la actividad profesional de la persona en cuestión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Poder general con especificación de la facultad de «vender o enajenar bienes inmuebles»

Representación por poder. Poder general con especificación de la facultad de "vender o enajenar bienes inmuebles". Abuso del poder de representación.

Ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. No hay ningún precepto que imponga tal exigencia que, por lo demás, no sería adecuada a la función que puede desempeñar la representación. Es suficiente que las facultades conferidas se refieran genéricamente a los bienes del poderdante.

La validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.

Derecho al olvido. Retirada de enlaces en los Estados miembro y fuera de la UE. Motores de búsqueda

Protección de datos de carácter personal. Derecho de supresión o derecho al olvido. Motores de búsqueda. Aplicación del derecho a la retirada de enlaces. Retirada respecto de la totalidad de los nombres de dominio del motor. Bloqueo geográfico.

El derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. A esto cabe añadir que el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo.

Oponibilidad de la garantía de aval en la tercería de mejor derecho, frente a un tercero que ha embargado el depósito pignorado

Tercería de mejor derecho. Contragarantía de aval, con la pignoración de un depósito de dinero. Posterior embargo del saldo pignorado por la AEAT por deudas tributarias. Oponibilidad de la garantía.

Una garantía real constituida antes del embargo, en principio, no necesitaría acudir a la tercería de mejor derecho, pues el embargo se habría trabado sobre el bien o derecho gravado, razón por la cual, en todo caso, la realización del bien o del derecho previamente gravado debe respetar la garantía real. Aunque al tiempo de ejercitarse la tercería, el crédito garantizado con la prenda no fuera cierto, líquido, vencido y exigible, dicho crédito gozaría de preferencia frente al crédito que motivó el embargo y el apremio, y la tercería debería prosperar. De este modo, para que pueda prosperar la tercería de mejor derecho hay que atender a la existencia del crédito garantizado y a la preferencia de la garantía real del acreedor pignoraticio.

Momento de la extinción del régimen de sociedad de gananciales en los casos de separación de hecho

Familia. Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Momento de la disolución. Divorcio y separación de hecho.

Momento de la extinción del régimen de sociedad de gananciales en los casos de separación de hecho. Regla general (cuando se disuelve el matrimonio por sentencia) y posibilidad, según jurisprudencia, de fijarlo en el momento de la separación de hecho.

El artículo 1392 CC establece que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, mientras que el 1393-3.º dispone que también concluye la sociedad de gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.

Tratamiento de los datos personales de páginas web y derecho al olvido

Protección de datos personales. Derecho al olvido. Tratamiento de los datos de páginas web. Categorías especiales de datos. Gestor de motores de búsqueda de internet (Google).Obligaciones del gestor. Publicación de datos con fines periodísticos o de expresión artística o literaria. Solicitud de retirada de enlaces.

El artículo 8.1 y 5 de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición o las restricciones relativas al tratamiento de las categorías especiales de datos personales a las que se refiere esta disposición se aplican, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Directiva, al gestor de un motor de búsqueda en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades en cuanto responsable del tratamiento realizado durante la actividad de ese motor a raíz de la comprobación a la que deberá proceder ese gestor, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras recibir una solicitud presentada por el interesado.

Condena a una empresa por orientar una de sus cámaras externas simuladas de vídeo hacia una propiedad colindante

Intromisión ilegítima en la intimidad. Cámaras de vigilancia. Cámaras no operativas.

Tutela del derecho fundamental a la intimidad por la colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar imágenes (función meramente disuasoria) pero una de las cuales estaba orientada hacia la finca del demandante que opta primero por interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que resolvió archivar el expediente por no apreciar la afectación del derecho a la intimidad por lo que posteriormente interpuso demanda de protección de su derecho a la intimidad.

Liquidación de la sociedad de gananciales. Seguro de amortización de préstamo para el caso de invalidez permanente absoluta concertado por el marido

Liquidación de la sociedad de gananciales. Seguro de amortización de préstamo para el caso de invalidez permanente absoluta. El cónyuge asegurado no tiene crédito contra la sociedad.

En el procedimiento de liquidación de gananciales subsiguiente al divorcio de los cónyuges se suscita discrepancia acerca de si el esposo asegurado por un seguro de amortización de préstamo hipotecario para el caso de invalidez permanente absoluta es titular de un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe del préstamo amortizado como consecuencia de la declaración de su invalidez.

El juzgado entendió que la indemnización era privativa y declaró que en el pasivo de la sociedad debía incluirse un crédito a favor del esposo. La Audiencia revocó este pronunciamiento y dejó sin efecto la inclusión en el pasivo del inventario del mencionado crédito. El razonamiento de la Audiencia se basó en que se trata de un seguro que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez absoluta del asegurado dirigido a la cobertura del préstamo hipotecario, por lo que la beneficiaria es la entidad crediticia, no el asegurado, de modo que acaecido el riesgo la indemnización se satisface por la aseguradora directamente a la acreedora. Por tanto, lo que se discute, y es objeto del recurso de casación, es si debe reconocerse un crédito a favor del marido por el importe de la suma pagada a la entidad prestamista acreedora en razón de la póliza colectiva del seguro de amortización de préstamos tras la declaración de invalidez permanente absoluta.

Legitimación de los progenitores para el ejercicio de las acciones de paternidad

Filiación paterna no matrimonial. Declaración de paternidad. Reforma del art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio. Legitimación para el ejercicio de la acción por la madre del menor.

En el presente caso, el interés casacional de la cuestión jurídica planteada es indudable en cuanto se trata de determinar las consecuencias de la reforma operada en el art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio, al reconocer una legitimación propia a los progenitores para el ejercicio de acciones de paternidad, si bien sujeta a un plazo de un año desde que tales acciones pudieron ejercitarse. Es decir, si el reconocimiento de dicha legitimación del progenitor impide al mismo ejercer la acción de determinación de la filiación en representación del hijo menor o incapacitado, tal como establece el art. 765 LEC.

El órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio es competente también de la pretensión de alimentos

Cooperación judicial en materia civil. Derecho de alimentos. Competencia en materia de responsabilidad parental. Competencia en materia de obligaciones de alimentos. Órgano jurisdiccional ante el que se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo. Declaración de competencia en materia de divorcio y de incompetencia en materia de responsabilidad parental. Competencia para conocer de la demanda relativa a la obligación de alimentos y órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado tiene su residencia habitual y ante el que comparece.

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