Responsabilidad por los daños por colisión recíproca de tráfico sin probar el grado de culpa de cada conductor
Enviado por Editorial el Lun, 17/06/2019 - 10:53Responsabilidad civil. Responsabilidad por daños. Indemnización. Seguro de vehículos. Responsabilidad por riesgo. Accidente de circulación consistente en la colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles. Cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del párrafo tercero del art. 1.1. LRCSCVM a los arts. 1902 y siguientes del Código Civil y a los arts. 109 y siguientes del Código Penal. No obstante, la remisión también a "lo dispuesto en esta ley" y el principio general del párrafo primero del art. 1.1. de que "el conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación" justifican la inversión de la carga de la prueba, solución coherente a su vez con la ampliación de la cobertura del seguro obligatorio a los daños en los bienes desde el Real Decreto Legislativo 1301/1986 al ordenamiento jurídico comunitario.