Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Nulidad de la compraventa de naves industriales al ser inhábiles por carecer de suministro eléctrico

Contratos de promesa, compraventa y préstamo hipotecario. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Adquisición de naves industriales sin suministro eléctrico. Indemnización de daños y perjuicios.

En el presente caso, el demandante suscribió con la mercantil codemandada dos contratos de promesa bilateral de comprar y vender sobre dos naves industriales. Tres años después, una vez obtenido el certificado final de obra, se otorgó la correspondiente escritura pública de compraventa.

Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges

Régimen económico matrimonial. Liquidación de la sociedad de gananciales. Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges.

La cuestión controvertida, que subyace en el recurso de casación radica en determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno sólo de los cónyuges, y, por lo tanto, si, una vez disuelta la comunidad ganancial, existe un derecho de crédito contra el cónyuge accionista o partícipe por las ganancias sociales no repartidas. La sala se inclina por la tesis que niega carácter ganancial a las reservas, que permanecen en el patrimonio de la sociedad mercantil asentadas en su contabilidad, con la particularidad en el caso de la existencia de fraude. La sala concluye que:

Dinero recibido por donación que se ingresa en las cuentas del matrimonio para gastos familiares

Sociedad de gananciales. Liquidación. Donaciones. Derecho de reembolso del dinero privativo.

Sentado que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales. La amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.

Revocación por ingratitud de donaciones por imputar delitos

Donaciones. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.

Se califiquen las donaciones como puras o simples, como propugnan los apelantes, o bien como remuneratorias, como es el caso, carece de trascendencia a los efectos de resolver la concurrencia de la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.2.º del Código Civil fundamento de la acción revocatoria ejercitada en la demanda.

La colación prevista en el artículo 1035 CC es del dinero que le entregó el causante y no del bien adquirido con ese dinero

Derecho hereditario. Sucesiones. Colación del heredero forzoso. Legítima

La colación no opera, desde el punto de vista técnico jurídico, con el sistema de protección de la legítima, sino que es una operación o norma de reparto, característica de las operaciones particionales, cuyo fundamento radica en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso debe entenderse, salvo disposición en contrario del causante, como anticipo de la herencia, cuando concurra con otros herederos de tal condición. En este sentido, las diferencias entre computación de la legítima y colación son evidentes. La computación ha de llevarse a cabo aun cuando exista un único legitimario, puesto que su legítima puede verse perjudicada por las donaciones efectuadas por el causante a terceras personas; mientras que la colación del art. 1035 del CC, sólo tiene lugar cuando concurren a la herencia herederos forzosos; es decir, sólo se tienen en cuenta las donaciones realizadas a los herederos forzosos, para reconstruir entre ellos el haber del causante, y conseguir, salvo dispensa de colación, la igualdad entre los mismos, bajo la presunción de configurarlas como anticipo de la herencia.

Requisitos para el establecimiento de un límite temporal en la percepción de la pensión compensatoria

Divorcio contencioso. Pensión compensatoria a favor de la esposa. Requisitos para establecer un límite temporal. Atribución de plaza de garaje.

El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. De este modo, el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio.

En el presente caso, la sentencia recurrida al fijar un límite temporal de dos años a la pensión compensatoria, no ha valorado adecuadamente la situación de hecho. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho años después de casada, ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia.

Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación

Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación. No procede su extinción.

No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para extinguir la pensión de alimentos para los hijos mayores edad, sino que se ha de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija, ya que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

La difusión pública de la imagen de una niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores y si no hay acuerdo por el juez

Patria potestad. Guarda y custodia compartida. Menores. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la propia imagen.

En primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.

Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación

Derecho de Familia. Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación a guarda y custodia compartida.

La redacción del artículo 92 del Código Civil, no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible.

Abuso del derecho a la tutela judicial de una compañía de seguros manteniéndose en juicio temerariamente

Reclamación de cantidad. Accidente de tráfico. Temeridad de las partes. Condena en costas. Postulación. Abuso del derecho a la tutela judicial. Seguro de vehículos.

Acción de reclamación de cantidad reclamando el importe de los daños materiales del vehículo propiedad del actor implicado en el accidente.

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