Transmisión de crédito. Momento en el que pierde el carácter de “litigioso”
Enviado por Editorial el Mié, 30/10/2019 - 13:54Transmisión de créditos. Acción de retracto de crédito litigioso. No es posible cuando el crédito se ha fijado en sentencia firme.
La sala ha definido en sentencias anteriores el crédito litigioso en sentido amplio, como aquel que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el art. 1.535 CC, "crédito litigioso", es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible. El referido artículo establece el día inicial desde el que puede considerarse que un crédito es litigioso, es decir, desde que se conteste a la demanda, o haya precluido el plazo de contestación, pero no el final.