Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Alcance de la responsabilidad del banco no avalista por los anticipos entregados por la compradora de una vivienda al promotor incumplidor

Imagen de una casa de madera. Compraventa vivienda

No es responsable si no se han ingresado o depositado los anticipos en ninguna cuenta de la entidad

En el presente litigio los dos matrimonios demandantes, cada uno de los cuales compró una vivienda en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/1968, han visto satisfechas sus respectivas pretensiones tanto de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento de la promotora como de reintegro de las cantidades anticipadas por ellos a cuenta del precio de sus viviendas más intereses, pretensiones dirigidas contra la promotora y la entidad bancaria hoy recurrente.

Facebook deberá suprimir datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico a otra declarada ilícita anteriormente

Sociedad de la información. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Prestador de servicios. Responsabilidad del servidor por los contenidos ilícitos. Facebook.

La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un litigio suscitado por la negativa de Facebook a retirar determinados comentarios controvertidos y humillantes referidos a la demandante.

Facebook no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello, es decir, la Directiva prohíbe imponer a los prestadores de servicios de alojamiento de datos una obligación general de supervisar los datos que almacenen o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

La colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los internautas

Procedimiento prejudicial. Comunicaciones electrónicas. Tratamiento de datos personales.Cookies.

Los artículos 2, letra f), y 5.3, de la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), y con los artículos 4, punto 11, y 6.1 a), del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento al que se hace referencia en estas disposiciones no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento.

A estos efectos resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales, ya que lo que se persigue es proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento.

Acción reivindicatoria y la prescripción por usucapión de bienes inmuebles

Acción reivindicatoria. Prescripción adquisitiva. Usucapión bienes inmuebles.

La acción reivindicatoria no puede prosperar, aunque se entienda que los demandados solo llegaron a adquirir la propiedad por usucapión. Acreditaron justo título y los años requeridos para la usucapión ordinaria e incluso extraordinaria. El tiempo para la prescripción de la acción reivindicatoria, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Para la reivindicatoria ese momento se inicia cuando el derecho ha sido lesionado, es decir, desde que tiene lugar la posesión que vulnera el derecho del propietario, lo que sucede cuando los demandados comienzan una posesión idónea para la usucapión.

Conviene recordar a efectos de la posesión por personas distintas, que el Código civil permite al poseedor actual completar el tiempo necesario para la usucapión uniendo al suyo el de su causante o transmitente de tal manera que, pese al cambio de sujeto, los nuevos poseedores son sucesores en sentido jurídico del primero. La inscripción válida a favor de los demandados queda equiparada legalmente al título para la usucapión ordinaria. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el titular registral ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa.

Distribución por testamento de títulos nobiliarios vinculados

Títulos nobiliarios. Reclamación de títulos nobiliarios. Vinculación de títulos nobiliarios. Distribución por testamento de los títulos nobiliarios.

Si en el título concesional del título nobiliario se establece la vinculación de títulos (en este caso el ducado con el de marques), la misma no puede ser desconocida en virtud de un acto de distribución.

La vinculación del título nobiliario supone respetar las reglas y los límites expresado por la voluntad del fundador, y no choca con las normas ordinarias del régimen sucesorio, pues las mercedes son distinciones con un contenido social pero no material, ni siquiera constituyen un bien que integra el caudal hereditario. Si hubo voluntad de mantener unidos los títulos, ha de respetarse la voluntad del benefactor, la cual es la fuente legal.

Competencia judicial en materia de responsabilidad parental. Excepción a la regla de competencia del lugar de residencia habitual del menor

Procedimiento prejudicial. Competencia en materia de responsabilidad parental. Elementos que permiten determinar el órgano jurisdiccional mejor situado. Interés superior del menor.

El artículo 15 del Reglamento 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, debe interpretarse en el sentido de que establece una excepción a la regla de competencia general del artículo 8 de dicho Reglamento, según la cual la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros se determina en función del lugar de residencia habitual del menor en el momento de la presentación de la demanda.

El artículo 15 del Reglamento 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, si se cumplen uno o varios de los cinco criterios alternativos que enuncia, de manera exhaustiva, para apreciar la existencia de una vinculación especial del menor con un Estado miembro distinto del de su residencia habitual, el órgano jurisdiccional competente en virtud del artículo 8 de dicho Reglamento tiene la facultad de remitir el asunto a un órgano jurisdiccional que considere mejor situado para resolver el litigio de que conoce, sin estar obligado a hacerlo. Si el órgano jurisdiccional competente ha llegado a la conclusión de que las vinculaciones que unen al menor afectado con el Estado miembro de su residencia habitual son más fuertes que las que lo unen a otro Estado miembro, ello basta para excluir la aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento.

Privación de la patria potestad por graves incumplimientos del progenitor

Madre hablando con una niña molesta dando apoyo por privación de patria potestad del progenitor

Familia. Privación de la patria potestad de un menor. Graves incumplimientos del progenitor.

El art. 170 CC prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. La amplitud del referido artículo y la variabilidad de las circunstancias exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación y en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor que es el que debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para el mismo.

Reglas de imputación de las donaciones hechas a los legitimarios

Imagen de la firma de un testamento

División de herencia. Imputación de donaciones hechas a legitimarios.

El presente litigio versa sobre las reglas de imputación de las donaciones hechas a los legitimarios. No se discute por las partes que debe partirse de la operación puramente contable de sumar al "relictum" líquido el valor del "donatum", lo que permite fijar la base del cálculo de la legítima global de los litigantes.

El TS declara la abusividad de un contrato de mantenimiento de ascensores y da la razón a la comunidad de propietarios

Imagen de puertas de ascensores

Contratos de prestación de servicios. Mantenimiento de ascensores en una comunidad de propietarios. Cláusula sobre la duración del contrato. Control de abusividad.

La sala analiza la cláusula de duración inserta en las condiciones generales de varios contratos de mantenimiento de ascensores concertados con una comunidad de propietarios. La cláusula controvertida establecía una duración del contrato de cinco años, que se prorrogarían tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes tres meses antes de su vencimiento. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

Clasificación como ganancial del plan de pensiones del marido en la liquidación de la sociedad de gananciales

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Plan de pensiones del marido. Clasificación como privativo o ganancial. Principio de libre contratación de los cónyuges.

La única cuestión objeto de debate que se ha planteado es la clasificación como privativo o ganancial del plan de pensiones por jubilación del demandado en un proceso de liquidación de sociedad de gananciales, que dio lugar al juicio sobre formación de inventario de bienes. La sentencia recurrida revocó la sentencia dictada en primera instancia en el sentido de considerar privativo del marido el fondo de pensión por estar relacionado directamente con su contrato de trabajo y por nutrirse de las aportaciones efectuadas por la empresa para la que trabaja, de forma que la sociedad de gananciales no realizó ningún desembolso dirigido a este fondo. La esposa, ahora recurrente, frente a la sentencia de apelación que no consideró que la voluntad de las partes pueda influir en el reparto de la cantidad en que se rescate el plan de pensiones, entiende que en la sentencia recurrida se infringe el art. 1.323 CC, lo cual no constituye una cuestión nueva, sino relacionada con el eje del litigio, centrado en un proceso de formación de inventario de sociedad de gananciales. A la vista del referido precepto, la sala ha de declarar que al margen de la calificación del plan de pensiones, lo que es indiscutible es que las partes acordaron en un documento privado en 2009 que el fondo de pensiones del marido se repartiría a partes iguales, acuerdo que tiene sustento en el principio de libertad de contratación de los cónyuges.

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