Plazo de caducidad de cuatro años para la acción de impugnación por desheredación injusta
Enviado por Editorial el Jue, 02/01/2020 - 10:26Acción de impugnación por desheredación injusta. Plazo de caducidad o de prescripción de la acción.
Hay que diferenciar el ejercicio de la rescisión del testamento por preterición, esto es en el ámbito del artículo 814 del CC, mientras que la que nos ocupa se refiere a la desheredación y no hay que confundir una y otra, ya que mientras que la preterición, -sea o no intencional-, supone la omisión del heredero preterido a quien no se designa en el testamento, sin desheredarle expresamente, la desheredación por el contrario implica la designación expresa del heredero desheredado en una de las disposiciones del testamento a quien se priva de su legítima en virtud de una de las cláusulas legalmente previstas, por lo que obliga al desheredado, si quiere hacer valer sus derechos, a impugnar esta exclusión, con el efecto anulatorio que dicta el artículo 851 CC, no totalmente coincidente con el artículo 814 CC , por lo que el ejercicio de dicha acción de impugnación se sujeta al plazo del artículo 1301 y no admite periodo superior para su ejercicio.


