Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Legitimación de los progenitores para el ejercicio de las acciones de paternidad

Filiación paterna no matrimonial. Declaración de paternidad. Reforma del art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio. Legitimación para el ejercicio de la acción por la madre del menor.

En el presente caso, el interés casacional de la cuestión jurídica planteada es indudable en cuanto se trata de determinar las consecuencias de la reforma operada en el art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio, al reconocer una legitimación propia a los progenitores para el ejercicio de acciones de paternidad, si bien sujeta a un plazo de un año desde que tales acciones pudieron ejercitarse. Es decir, si el reconocimiento de dicha legitimación del progenitor impide al mismo ejercer la acción de determinación de la filiación en representación del hijo menor o incapacitado, tal como establece el art. 765 LEC.

El órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio es competente también de la pretensión de alimentos

Cooperación judicial en materia civil. Derecho de alimentos. Competencia en materia de responsabilidad parental. Competencia en materia de obligaciones de alimentos. Órgano jurisdiccional ante el que se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo. Declaración de competencia en materia de divorcio y de incompetencia en materia de responsabilidad parental. Competencia para conocer de la demanda relativa a la obligación de alimentos y órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado tiene su residencia habitual y ante el que comparece.

Transmisión de crédito. Momento en el que pierde el carácter de “litigioso”

Transmisión de créditos. Acción de retracto de crédito litigioso. No es posible cuando el crédito se ha fijado en sentencia firme.

La sala ha definido en sentencias anteriores el crédito litigioso en sentido amplio, como aquel que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el art. 1.535 CC, "crédito litigioso", es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible. El referido artículo establece el día inicial desde el que puede considerarse que un crédito es litigioso, es decir, desde que se conteste a la demanda, o haya precluido el plazo de contestación, pero no el final.

Revisión de sentencia firme al recobrar la demandante en revisión un testamento posterior al declarado válido

Revisión de sentencia firme. Documentos recobrados. Testamento. Fuerza mayor.

Se interpone demanda de revisión de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que declaró la nulidad del testamento abierto otorgado en el año 1998, recobrando su fuerza el testamento anteriormente otorgado en 1980. Con posterioridad, la ahora demandante, solicitó nuevamente certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, en el que se expresa que el difunto había otorgado un testamento en 1987. La parte ahora demandada en revisión, pretende que el testamento recobrado no sea relevante.

Adquisición de un bien con aportación de dinero privativo al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo por los cónyuges

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Bienes gananciales y privativos. Derecho de reembolso.

Adquisición de un bien con aportación de dinero privativo al que se atribuye carácter ganancial de común acuerdo por los cónyuges. En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, surge la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.

Contrato de compraventa e indeterminación del objeto

Contratos. Compraventa de inmuebles «venta a precio alzado. Interpretación de los contratos. Art. 1471 CC: Indeterminación del objeto.

La interpretación de los contratos es función de los tribunales de instancia; y sólo cabrá su revisión cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario, es decir, sólo se permite la revisión de la interpretación del contrato de forma excepcional, ya que otra cosa supondría convertir la casación en una tercera instancia.

Inaplicación de la rebus sic stantibus respecto de las obligaciones de garantía de unos préstamos hipotecarios para financiar un proyecto fotovoltaico

Préstamos hipotecarios. Proyecto fotovoltaico. Fianza y contragarantía de aval para garantizar un anticipo de subvención. Incidencia de las modificaciones legislativas en materia de energía solar. Cláusula «rebus sic stantibus». Inaplicación.

En el presente litigio se plantea si las modificaciones legislativas operadas en el marco regulatorio de la energía solar permiten dejar sin efecto o modificar las garantías de los préstamos hipotecarios suscritos para financiar un proyecto fotovoltaico. Los demandantes, fiadores del préstamo hipotecario y contragarantes del aval que garantizaba el anticipo de una subvención, invocan la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que ha sido rechazada en las dos instancias.

Alcance de la responsabilidad del banco no avalista por los anticipos entregados por la compradora de una vivienda al promotor incumplidor

Imagen de una casa de madera. Compraventa vivienda

No es responsable si no se han ingresado o depositado los anticipos en ninguna cuenta de la entidad

En el presente litigio los dos matrimonios demandantes, cada uno de los cuales compró una vivienda en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/1968, han visto satisfechas sus respectivas pretensiones tanto de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento de la promotora como de reintegro de las cantidades anticipadas por ellos a cuenta del precio de sus viviendas más intereses, pretensiones dirigidas contra la promotora y la entidad bancaria hoy recurrente.

Facebook deberá suprimir datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico a otra declarada ilícita anteriormente

Sociedad de la información. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Prestador de servicios. Responsabilidad del servidor por los contenidos ilícitos. Facebook.

La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un litigio suscitado por la negativa de Facebook a retirar determinados comentarios controvertidos y humillantes referidos a la demandante.

Facebook no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello, es decir, la Directiva prohíbe imponer a los prestadores de servicios de alojamiento de datos una obligación general de supervisar los datos que almacenen o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

La colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los internautas

Procedimiento prejudicial. Comunicaciones electrónicas. Tratamiento de datos personales.Cookies.

Los artículos 2, letra f), y 5.3, de la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), y con los artículos 4, punto 11, y 6.1 a), del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento al que se hace referencia en estas disposiciones no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento.

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