Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Acción de cobertura de la fianza que garantizaba la deuda de una sociedad ejercitada por los fiadores al amparo del art. 1843 CC

Préstamo hipotecario. Fianza solidaria. Acción de cobertura ejercitada por los fiadores al amparo del art. 1843 CC. Requisitos. Inexistencia de abuso de derecho. El art. 1843 CC legitima al fiador para, en determinados casos que enumera, aun antes de haber pagado, dirigirse contra el deudor para obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor. En el caso, los demandantes eran fiadores solidarios que garantizaban la devolución del préstamo hipotecario concedido por una entidad bancaria a la sociedad deudora demandada de la que fueron administradores. Ante el impago de las cuotas de devolución del préstamo, el banco instó la ejecución que se dirigió no sólo contra la deudora principal, sino también contra los dos fiadores.

Aplicación testamentaria de la cautela socini: prohibición de intervenir judicialmente la herencia

Sucesiones. Petición de legado. Aplicación testamentaria de la cautela socini. Prohibición de intervenir judicialmente la herencia. Lo relevante a los efectos de la aplicación testamentaria de la cautela socini es tener en cuenta que el incumplimiento de la prohibición que incorpora no se produce, o se contrasta, con el mero recurso a la intervención judicial, sino que es preciso valorar el fundamento del contenido impugnatorio que determina el recurso a dicha intervención, pues no todo fundamento o contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la prohibición impuesta en la cautela socini. Solo aquéllos contenidos impugnatorios que se dirigen a combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren frontalmente en la prohibición y desencadenan la atribución de la legítima estricta, como sanción testamentaria.

La reducción del objeto litigioso en la segunda instancia, conlleva la reducción de la cuantía litigiosa a efectos en el recurso de casación

La reducción del objeto litigioso en la segunda instancia, conlleva la reducción de la cuantía litigiosa a efectos en el recurso de casación

Recurso de casación. Desestimación por causa de inadmisión. Reducción de la cuantía litigiosa. Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Reducción del objeto litigioso en apelación y consiguiente reducción de la cuantía litigiosa.  La normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. Demanda en reclamación de la cantidad de 728.000 euros que es estimada en parte en primera instancia al condenarse a la demandada a pagar la suma de 416.000 euros. Recurrida en apelación solo por la demandada, quedando confirmada la sentencia. Interpone la demandada recurso de casación por razón de la cuantía y recurso extraordinario por infracción procesal. La sala desestima ambos recursos sin entrar en el fondo del asunto por causa de inadmisibilidad, al considerar que interpuesto el recurso de casación por razón de la cuantía, esta era inferior a 600.000 euros, al haber quedado reducida en segunda instancia a la suma de 417.000 euros.

Prescripción de acciones en el ámbito de la propiedad horizontal por daños

Prescripción de acciones en el ámbito de la propiedad horizontal por daños

Propiedad horizontal. Elementos comunes.Conservación del inmueble. Acción de reclamación de indemnización de los daños y perjuicios. Prescripción de acciones.Responsabilidad extracontractual. Aplicación del plazo general de prescripción del artículo 1.964 CC para exigir un comunero indemnización frente a la comunidad de propietarios por daños derivados de la falta de conservación o mantenimiento de los elementos comunes.

Se ejercita acción de reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados en el local propiedad de la demandante como consecuencia del incumplimiento del deber de conservación del inmueble por parte de las comunidades de propietarios demandadas. Estimada en primera instancia, la Audiencia revocó la sentencia al considerar que la responsabilidad por daños causados por falta de conservación y mantenimiento del edificio está sujeta al plazo de un año establecido con carácter general para las acciones de responsabilidad extracontractual.

Nulidad de cláusula de desheredación por falta de expresión de la causa

Nulidad de cláusula de desheredación por falta de expresión de la causa

Sucesiones. Cláusula de desheredación. Nulidad por falta de expresión de la causa. Eficacia de la reconciliación y el perdón. La legítima se configura como un derecho del que sólo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa, y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero. La cuestión jurídica que se plantea es la validez de una desheredación cuando el testador, que no menciona de manera expresa la causa por la que deshereda a su hija, incorpora al testamento abierto que otorga dos documentos de los que podría inferirse la causa legal de desheredación que pretende hacer valer: la copia de una carta que dirigió a su hija manifestando su deseo de iniciar un contacto que no había existido desde que ella era una niña y la copia de una denuncia por agresión interpuesta años antes contra la hija y que fue archivada. Se plantea también la eficacia de la reconciliación y del perdón. La sentencia recurrida rechazó la invocación del maltrato psicológico como causa de desheredación porque en el escrito de contestación a la demanda no se afirmó que los documentos aportados fueran expresión de maltrato o injuria, sino que simplemente se unieron para demostrar que existía una absoluta separación afectiva entre padre e hija, incompatible con cualquier reconciliación.

El TS otorga la guarda y custodia de una menor a su tía paterna tras el fallecimiento de la madre y fija un régimen de visitas a favor del padre

Patria potestad. Atribución de la guarda y custodia de una menor a su tía paterna tras el fallecimiento de la madre. Régimen de visitas a favor del padre. Las relaciones de familia requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran. Se trata de aplicar la ley conforme a su finalidad y principios fundamentales con especial preminencia del interés superior del menor. En el presente caso, el padre biológico de la menor, ahora recurrido, quiere serlo de una forma efectiva, asumiendo su custodia que, de hecho, no la tiene en este momento. En cambio, la recurrente, tía de la menor, se hizo cargo de la niña antes del fallecimiento de su madre y ha mantenido hasta la fecha esta convivencia continuada, que ha sido y sigue siendo muy  beneficioso para la menor, en la que la tía aparece como su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento, según los informes emitidos. La atribución al padre de la custodia de la menor que realiza la sentencia recurrida, prescinde, de un lado, de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con su desarrollo integral y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrada, y dejaría, de otro, expuesta a la niña a una situación de incertidumbre, al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera.

Las limitaciones o prohibiciones para el cambio de uso de inmuebles se interpretan restrictivamente

Propiedad horizontal. Cambios de uso de local. Requisitos. Demanda solicitando la inmediata reposición de la finca situada en la planta baja del edificio que ha cambiado su destino de oficina conforme a lo dispuesto en el título constitutivo de división horizontal, con el cese de cualquier otra actividad distinta a la establecida en dicho título. Las instancias estiman la demanda al señalar que solo por acuerdo unánime es posible cambiar el uso del local mediante la modificación del título constitutivo. Pero el Supremo señala que las limitaciones o prohibiciones de uso exige para que sean eficaces que consten de manera expresa, y han de interpretarse de modo restrictivo y constar en el título constitutivo o en los estatutos, no siendo suficiente la mera o simple descripción; es decir, la Audiencia lleva a cabo una interpretación extensiva y forzada para deducir de la mera descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso.

El orden de los apellidos puede cambiarse, pero no puede suprimirse los de un progenitor aceptada por ambos la filiación

Derecho de familia.Filiación. Reclamación de filiación paterna extramatrimonial. Orden de los apellidos. El orden de los apellidos puede cambiarse, pero no puede suprimirse los de un progenitor aceptada por ambos la filiación. Conforme a la Ley 20/2011, el derecho de la personalidad del nacido exige como elemento de su identidad que aparezca inscrito con nombre y apellidos. Dichos apellidos vienen determinados por la filiación y con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que en acuerdo decidan el orden.

Sucesiones. Revocación testamentaria de la dispensa de colación hecha al donar

Sucesiones. Revocación testamentaria de la dispensa de colación hecha al donar

Sucesiones. Nueva partición tras declaración judicial de validez de una donación en vida del causante. Intervención del contador. Colacionabilidad de las donaciones remuneratorias. Revocación en su testamentaria de la dispensa de colación hecha al donar. Se discute si la dispensa hecha en la propia donación es revocable. No existe una jurisprudencia consolidada de la sala sobre este asunto, con sentencias a favor y en contra de la irrevocabilidad. Un sector de la doctrina ha argumentado a favor de la irrevocabilidad que la dispensa hecha en la misma donación adquiere carácter irrevocable por la naturaleza contractual del acto en el que se realiza; sería una dispensa acordada, contractual. También que la dispensa formó parte del negocio lucrativo, que fue aceptado por el donatario como un conjunto y la revocación de la dispensa supone alterar la base de aquel negocio. Frente a estos argumentos, sin embargo, esta sala considera que debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el código civil atribuye a la dispensa de colación. La conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante.

La legitimación para el ejercicio de la acción de reclamación no matrimonial en ausencia de posesión de estado de la filiación

Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. Presuntos nietos contra el presunto abuelo tras el fallecimiento del padre de los demandantes. Ausencia de posesión de estado de la filiación. Legitimación. El art. 131 CC extiende la legitimación para reclamar una filiación manifestada por constante posesión de estado a cualquier persona con interés legítimo. La amplitud con la que se admite la legitimación activa para el ejercicio de esta acción, al permitir su ejercicio a personas diferentes de los protagonistas directos de la relación, se justifica en el tenor literal de la norma, no solo por la presencia de un interés legítimo en quien litiga sino, también, en la existencia de una constante posesión de estado. En el caso, los demandantes presentaron demanda con el fin de que se declarase que su padre, inscrito con los dos apellidos maternos y ya fallecido, era hijo del demandado. Los recursos los interpone el demandado, cuya paternidad quedó establecida en la instancia. Sin embargo, la sala considera que los hechos probados no permiten valorar la existencia de una constante posesión de estado de filiación entre el demandado y el padre de los demandantes, no permiten afirmar que existiera una relación de filiación «vivida», que el demandado tuviera al padre de los demandantes como hijo, ni que lo hubiera tratado como tal, observando un comportamiento congruente con los deberes de padre.

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