Acción de cobertura de la fianza que garantizaba la deuda de una sociedad ejercitada por los fiadores al amparo del art. 1843 CC
Enviado por Editorial el Mié, 17/10/2018 - 10:45Préstamo hipotecario. Fianza solidaria. Acción de cobertura ejercitada por los fiadores al amparo del art. 1843 CC. Requisitos. Inexistencia de abuso de derecho. El art. 1843 CC legitima al fiador para, en determinados casos que enumera, aun antes de haber pagado, dirigirse contra el deudor para obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor. En el caso, los demandantes eran fiadores solidarios que garantizaban la devolución del préstamo hipotecario concedido por una entidad bancaria a la sociedad deudora demandada de la que fueron administradores. Ante el impago de las cuotas de devolución del préstamo, el banco instó la ejecución que se dirigió no sólo contra la deudora principal, sino también contra los dos fiadores.