Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Con fundamento en el superior interés del menor, determinación del modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo

cuidado hijos menores

Guarda y custodia de los hijos menores. Favor filii. Se determina, con fundamento en el superior interés del menor, el modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo. Y, en caso de optar por el régimen de custodia exclusiva, si se atribuye tal medida a uno u otro progenitor. Acreditado que,  el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, ya que, el informe pericial psicológico pone de manifiesto que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial.

Legalidad de la cláusula de comisión de apertura y distribución de los gastos asociados a la hipoteca

Gastos de hipoteca

Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Comisión de apertura. Distribución de los gastos asociados a la hipoteca: notaria, gestoría y registro de la propiedad.

Se cuestiona por la entidad bancaria, exclusivamente, la declaración de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura del préstamo hipotecario, con la consiguiente condena a restituir lo cobrado por dicha comisión, y la condena a pagar la totalidad de los aranceles notariales y registrales y de los gastos de gestoría.

El TS fija doctrina sobre la distribución entre prestatario y prestamista de los gastos asociados a la hipoteca

Gastos de notaria

Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Distribución de los gastos asociados a la hipoteca: notaría, gestoría y registro de la propiedad. IAJD.

La sentencia recurrida no se opone a lo establecido en los arts. 6.1 y 7.1 y 2 de la Directiva 93/12, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, puesto que, tras considerar abusiva la cláusula contractual que atribuía a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, la declara inaplicable. Cosa distinta es que, en cuanto a sus efectos, y dado que los gastos deberán ser abonados a terceros ajenos a los contratantes (funcionarios públicos sujetos a arancel, gestores, etc.) se determine cómo deben distribuirse tales gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

El 1.504 CC solo se aplica a la compraventa de inmuebles perfeccionada, no a las promesas de venta

Firmando contrato de compraventa

Promesa de contrato de compraventa. Arras penitenciales. Incumplimiento de contrato. No aplicación del art. 1504CC. Contrato denominado por las partes "arras penitenciales" cuyo objeto era la compraventa de una vivienda. La parte compradora no obtuvo financiación y la vendedora rescindió el contrato. La compradora accionó por incumplimiento. La parte vendedora opuso que se trataba de una promesa de venta, sujeta a condición resolutoria (que no se obtuviera financiación en plazo). El juzgado desestimó la demanda asumiendo la postura de los vendedores. La AP estimó el recurso y la demanda, calificando el contrato de promesa de venta y entendiendo infringido el 1.504 CC por resolver el contrato sin requerimiento formal al comprador, recordando que dicho artículo establece que “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.”

Derecho al honor y reportaje de investigación con cámara oculta

reportaje

Derecho al honor: juicio de ponderación realizado entre derecho al honor y derecho a la información. Reportaje neutral: veracidad y deber de diligencia. El núcleo de la parte del reportaje que afectaba a los demandantes era eminentemente informativo pues, conectando con la temática común a todos los que se emitieron, su finalidad era denunciar el intrusismo profesional. Se transmitió a la opinión pública que dos médicos generales (esto es, licenciados en medicina general y cirugía), que por tanto no eran especialistas en "Cirugía Plástica, Estética y Reparadora" (denominación oficial de la especialidad tras la reforma del 2003), estaban haciéndose pasar por especialistas a fin de captar a pacientes a través de la clínica que regentaban para, por ejemplo, realizarles implantaciones de prótesis mamarias. Esta información sirvió a su vez de sustento a las opiniones y juicios de valor, que se deslizaron a lo largo del programa.

Legitimación del usufructuario de la finca dominante para constituir una servidumbre voluntaria de paso

Servidumbre de paso. Legitimación. La cuestión que se somete a esta sala es, de manera exclusiva, si el usufructuario del predio dominante está legitimado para constituir una servidumbre de paso a favor del fundo, señalándose que tanto el art. 594 CC como los que le siguen (arts. 595, 596 y 597) regulan aspectos relacionados con la constitución de un gravamen sobre una finca, no a favor de ella. Para llegar a esta conclusión basta atender al tenor literal de estos preceptos, que se refieren a "establecer en" una finca una servidumbre, "imponer sobre" una finca una servidumbre, "establecer sobre" una finca una servidumbre o, en fin, "imponer sobre un fundo" una servidumbre.

Acción pauliana. Concepto de «materia contractual». Competencia judicial

Acción pauliana. Concepto de «materia contractual». Competencia judicial. Venta por una empresa polaca a una española de un inmueble impugnada por una empresa polaca acreedora de la vendedora.

En una situación como la que es objeto del procedimiento principal, la regla de competencia internacional establecida en el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es aplicable a una acción pauliana mediante la cual el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato solicita que se declare ineficaz frente a él el acto, supuestamente lesivo para sus derechos, por el que su deudor transmite un bien a un tercero.

Reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado

Reclamación de filiación extramatrimonial. Posesión de estado. En los supuestos de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado, cuando el hijo es menor de edad y nacido antes de la entrada en vigor de la ley 26/2015, si el legislador no ha previsto nada al respecto, el plazo de una año previsto en el artículo 133.2 del CC, constante la norma, se aplica automáticamente desde que el padre “hubiere tenido conocimiento de los hechos”, haya nacido el hijo antes o después de la entrada en vigor de la norma, por cuanto la disposición transitoria 1 de esa ley es de naturaleza procesal, no sustantiva; siendo necesario preservar el interés del menor y el principio de seguridad jurídica, y sin que la limitación temporal del ejercicio de la acción sea incompatible con el derecho del padre al acceso a la jurisdicción dentro de la Tutela judicial Efectiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2018, recurso 3509/2017)

El subcontratista no está legitimado pasivamente como agente de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación

construcciòn

Edificación. Vicios en la construcción. Reclamación de daños y perjuicios por la promotora. Legitimación pasiva. El subcontratista no es agente de la edificación.

La mercantil demandante (promotora) reclama, en concepto de indemnización por los daños causados, como consecuencia de la construcción de una residencia para la tercera edad, por los graves vicios constructivos que presenta. La demanda se dirige contra todos los agentes que intervinieron en la construcción: arquitectos, arquitecto técnico, constructora y subcontratas junto con sus correspondientes aseguradoras. La subcontratista recurrente en casación alegó que carecía de falta de legitimación pasiva, al no poder ser considerada como agente de la edificación. Al respecto, el art. 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. En los artículos siguientes refiere expresamente quiénes son los «agentes», no mencionando al subcontratista. El subcontratista es referido en otros preceptos de la LOE, dado que la evidente realidad de su existencia en las obras no podía ignorarse, lo cual no significa que se le diese estatus de «agente de la edificación».

Quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca

Firmando hipoteca

Ejecución hipotecaria. Extinción de las obligaciones. Cesión del remate a tercero por el precio de adjudicación. Pago de deuda ajena. Acción de repetición por pago a favor de tercero. Acción de reembolso. Los hechos se pueden resumir así: Tras la celebración en un procedimiento de ejecución hipotecaria de la subasta pública sin postores se la adjudica el banco por el 50% del importe de tasación, y los padres de uno de los dos prestatarios acuerdan con el banco la cesión del remate por el importe de la adjudicación comprometiéndose además a satisfacer a la entidad las cantidades pendientes de pago por no haber quedado cubiertas por el importe de la adjudicación. A su vez, la entidad se compromete a colaborar con los padres en el ejercicio de las acciones de reclamación contra los prestatarios por este último importe. Tras realizar el pago, los padres se dirigen contra uno de los prestatarios (ex pareja de su hijo) con el fin de recobrar la mitad de dicha cantidad.

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