Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

Cooperación judicial en materia civil. Derecho de familia. Menores. Concepto de “derecho de visita”. Derecho de visita de los abuelos. El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse de manera autónoma, señalando que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos, es decir, el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita.

Solicitud de reducción de pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo de una relación posterior

Solicitud de reducción de pensión de alimentos por nacimiento de nuevo hijo de una relación posterior

Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Solicitud de reducción. Nacimiento de nuevo hijo. El recurso de casación impugna los pronunciamientos que le niegan al recurrente la reducción de los alimentos y un reparto equitativo de cargas de traslado y retorno del menor dado que ambos progenitores viven en lugares distintos y distantes en un radio superior a 250 Km. El primero lo justifica por el nacimiento de un nuevo hijo habido de una relación posterior. Es cierta la doctrina de esta sala que se cita en el motivo sobre el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, y su incidencia en la prestación alimenticia de los hijos habidos en una relación anterior, pero también lo es que la sentencia recurrida no valora ni la situación ni las circunstancias económicas actuales que expone el recurrente, porque nada dice sobre el nacimiento de una nueva hija, que podría justificar la modificación de la medida, y no lo hace porque no se le ha planteado como fundamento del cambio en el recurso de apelación, lo que origina que la sala no pueda tener en cuenta datos que, de haber sido omitidos, podrían haber dado lugar a un recurso por infracción procesal, teniendo en cuenta que la doctrina expresada en la sentencias que cita no se aplica de una forma incondicional, sino a partir de la valoración y prueba de las circunstancias económicas que resultan de esa nueva relación y que pudieran ser incluso más favorables para el nuevo padre que las que tenía antes de iniciarla.

Caducidad de la de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios. Caducidad. Elevación a escritura pública. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes, que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso, la Comunidad de Propietarios formuló demanda de juicio ordinario contra unas sociedad propietaria solicitando la elevación a escritura pública de los acuerdos celebrados entre las partes en virtud del cual la piscina y zonas ajardinadas adyacentes pasaban a ser de uso y destino común sin alteración de la cuota de participación, posibilitando su acceso, en lo que proceda, al Registro de la Propiedad.

Pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad

Pensión de alimentos. Alimentos de hijos mayores de edad. Duración: causas de extinción. La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción. La Jurisprudencia viene exigiendo para la extinción de la pensión alimenticia o para la no fijación de  la misma la posibilidad en abstracto de trabajar   concretada  en una posibilidad real de hacerlo.

Nulidad del auto de complemento de sentencia que modifica sustancialmente el fallo previsto en la misma

Resoluciones judiciales. Principio de invariabilidad. Aclaración y corrección. Auto de complemento de sentencia que modifica sustancialmente lo previsto en la misma. Nulidad. La cuestión que plantea el recurso extraordinario por infracción procesal es que mediante un auto de complemento de la sentencia se atribuye, entre otros aspectos, la guarda y custodia de los dos hijos menores a su padre y pone a cargo de la madre una prestación alimenticia por cada hijo, alterando los términos de la sentencia que establecía un régimen de convivencia individual con la madre y unos alimentos en favor de los dos hijos a cargo del padre. La Sala declara que ni la sentencia era incongruente en los términos que refiere el auto de complemento para justificarlo, ni era posible hacer lo que finalmente se hizo en el auto, que privó de eficacia a una resolución judicial firme, afectando a la intangibilidad de la misma. Una cosa es que el principio de intangibilidad de las resoluciones firmes sea compatible con la posibilidad de salvar omisiones o errores de las resoluciones judiciales que pudieran deducirse con toda certeza del propio texto de las mismas, y otra distinta que a través de un auto de complemento la sentencia modifique el fallo y su fundamentación en un aspecto tan sustancial en esta clase de procedimientos como es la medida de custodia de ambos hijos y de alimentos y hacerlo además con una argumentación que ya tuvo a su alcance cuando resolvió el recurso de apelación.

Revisión del decreto firme dictado en juicio de desahucio por maquinación fraudulenta

Revisión de decreto firme. Juicio de desahucio por falta de pago. Maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. El párrafo segundo del art. 155.2 LEC establece que «el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares». En el presente caso, la indicación del correo electrónico era muy relevante, porque era un modo habitual de comunicación de las partes. Hecho no contradicho porque durante algún tiempo cesara dicha comunicación, pues la demandada de revisión, una vez dictado el decreto de desahucio, se puso de nuevo en contacto por esta vía con el arrendatario, demandante de la revisión.

El TS anula parcialmente la reforma estatutaria del Real Madrid por vulneración del derecho de asociación

Derecho de asociación. Real Madrid Club de Fútbol. Modificación de estatutos. Requisitos para el acceso a cargos: potestad de autoorganización de la sociedad. Exigencia de antigüedad como socio. Exigencia de aval. Concesión injustificada de facultades a la junta electoral. Se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la asociación de los socios individualmente considerados en su vertiente del derecho a formar parte de los órganos de gobierno y representación de la asociación y de la salvaguarda de dicho derecho mediante la exigencia de pluralismo democrático de las asociaciones. La decisión de aumentar el plazo de antigüedad exigido en los estatutos a los socios para desempeñar puestos directivos, decidida por la asamblea general de compromisarios de la asociación, entra dentro del ámbito del derecho de autoorganización de la sociedad, protegido por el derecho fundamental de asociación como una de sus principales facetas. La asociación ha considerado adecuado exigir una prolongada pertenencia al club a los socios que pretendan dirigirla, por considerar positivas las notas de fidelidad y experiencia asociativa que ese dato comporta. Tal modificación se revela como razonable en tanto que la diferenciación entre socios elegibles y no elegibles no se basa en criterios discriminatorios o arbitrarios y es por tanto acorde a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA) y la Constitución.

Inexistencia de responsabilidad de la entidad de crédito por falta de aval, respecto de las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa de viviendas en construcción

Compraventa de viviendas en construcción. Incumplimiento del vendedor. Retraso en la entrega. Resolución contractual. Solicitud de restitución de las cantidades anticipadas. Inexistencia de aval en garantía. En el presente recurso se impugna la absolución de la entidad de crédito codemandada, a la que se pretende condenar solidariamente -junto con la promotora- a restituir las cantidades anticipadas por los compradores demandantes a cuenta del precio de la compraventa de una vivienda en construcción sujeta al régimen de la Ley 57/1968, por recibir dichos anticipos y no garantizar debidamente su devolución mediante aval. Es doctrina jurisprudencial que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. Por tanto, basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada.

La reclamación por defectos constructivos al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes

Ordenación de la edificación. Régimen de responsabilidad solidaria. Prescripción e interrupción de la prescripción. Sentencia que condenó a la constructora, al arquitecto y a dos arquitectos técnicos por defectos constructivos. Esta sentencia declaró que al tratarse de una responsabilidad solidaria, la reclamación dirigada frente a la promotora interrumpe el plazo de prescripción frente a todos los agentes del proceso constructivo. En los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137 , por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma que la reclamación al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes. Lo que concluye que la reclamación formulada contra la promotora y la contratista no interrumpió el plazo prescriptivo de la acción contra los arquitectos técnicos.

Acción de desahucio por precario y derecho de retención

Desahucio por precario. Derecho de retención. Art. 453 CC. El presente recurso trae causa de una demanda de desahucio por precario. Los actores instan la acción para la recuperación de un inmueble de su propiedad consistente en edificación formada por una planta baja dedicada a local de negocio y una planta superior dedicada a vivienda, frente a la demandada, que viene ocupando el inmueble tras su divorcio con el hijo de los actores. Tras la desestimación de la demanda por la sentencia recurrida, a lo que se contrae el recurso, es si estimándose la condición de precarista de la demandada, ésta tiene derecho de retención sobre el inmueble, conforme al art. 453 CC. La Sala estima el recurso de casación y declara que la sentencia que sirve de apoyo a la sentencia recurrida, no se puede trasladar y aplicar al caso enjuiciado, pues las condiciones fácticas de las que parte aquella y las que concurren en el presente no son sustancialmente coincidentes, lo que condiciona la solución jurídica en uno y otro caso.

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