Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida cuando aquella era propiedad privativa de uno de los cónyuges
Enviado por Editorial el Mar, 17/10/2017 - 08:56Derecho de Familia. Custodia compartida y atribución del domicilio familiar. La custodia compartida, teniendo en cuenta la redacción dada en el artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable. En el caso de custodia compartida la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo segundo del art. 96 que regula el supuesto en que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la del otro y permite al Juez resolver “lo procedente”. Es decir, en el CC no existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida y la doctrina jurisprudencial, ante este vacío normativo, considera que debe aplicarse el art. 96.2º, que obliga a una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.