Acción de retracto de colindantes de fincas rústicas
Enviado por Editorial el Mar, 06/11/2018 - 13:42Explotaciones agrarias. Acción de retracto de colindantes de fincas rústicas. Caducidad de la acción. Cómputo. Notificación. La cuestión litigiosa estriba en determinar si, producida la notificación fehaciente a la que hace referencia el art. 27.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, con posterioridad a la inscripción de la compraventa, entra en juego el plazo de sesenta días o, por el contrario, la notificación fehaciente producida con posterioridad a dicha inscripción es irrelevante a efectos del cómputo del plazo. Existen dos retractos de colindantes, el regulado en los arts. 1.523 y ss. CC y el establecido en el art. 27 de la Ley 19/1995. El de la Ley 19/1995 hace referencia a la explotación agraria prioritaria, a diferencia del retracto del Código Civil, que se ciñe a cualquier caso de propiedad de fincas rústicas; aquél toma en consideración la unidad mínima de cultivo como requisito, mientras que el del Código Civil se basa en que la finca retraída no exceda de una hectárea. También difieren en el plazo de caducidad de la acción. Son, por todo ello, retractos distintos con una regulación diferente, si bien ambos con una misma finalidad.