Inviabilidad del sistema de custodia compartida al residir el padre en Pamplona y la madre en Tokyo
Enviado por Editorial el Lun, 16/07/2018 - 12:54Divorcio. Guarda y custodia compartida. No procede. Residencia de los progenitores en Pamplona y Tokio. Se formula recurso de casación por el padre de los menores para que se modifique la jurisprudencia de la sala «en relación con el problema jurídico planteado por la evolución de la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia», en este caso sobre la guarda y custodia compartida entre progenitores de distinta nacionalidad y que residan en distintos países. La sala desestima el recurso ya que lo que el recurrente ha formulado es en realidad un escrito de alegaciones sin una estructura lógica y ordenada, sin identificar con precisión los pronunciamientos que interesan para la solución del conflicto, en el que ofrece de una forma exhaustiva, contraria a las recomendaciones de esta sala, su visión sobre el régimen de guarda y custodia compartida a partir de unos informes de personas de reconocido prestigio sobre la bonanza de este sistema para garantizar la biculturalidad, prescindiendo de hacer una mínima valoración crítica de los informes y pruebas que se han practicado contradictoriamente en el procedimiento, y que con absoluto detalle se han tenido en cuenta en ambas instancias, sin advertir de qué forma la jurisprudencia de esta sala no se acomoda, o necesita acomodarse, a la realidad social que pretende cambiar, teniendo en cuenta que el padre vive en Pamplona y la madre en Tokio con los dos hijos del matrimonio.