Liquidación de la sociedad de gananciales y adquisición de la mitad de un inmueble por uno de los cónyuges a efectos del ITP y AJD
Enviado por Editorial el Mié, 14/11/2018 - 12:41Sociedad de gananciales. Liquidación de condominios. ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales. No hay regla específica, en el art. 30 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), acerca de la cantidad o cosa valuable en los negocios documentados notarialmente en que se divida la cosa común, pero el precepto revela, de una parte, que sirve en principio el valor declarado, lo que traslada a la Administración la carga de establecer cumplidamente su inexactitud; y, de otra parte, habrá de estarse a la índole y objeto del negocio que se instrumenta notarialmente y, en el caso debatido, es claro y palpable que estamos en presencia de una concreción del dominio, bilateral, conmutativa, sinalagmática y onerosa, cuyo valor económico equivale a la parte de la cosa común que es objeto del negocio documentado en favor del cónyuge adquirente como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales y que, en el caso de autos es el 50 por 100 del valor del inmueble, puesto que la otra mitad indivisa ya la poseía, a título dominical, por virtud de su propio derecho preexistente en el seno de la comunidad.

 
   
   
   
  





