Obligación que impone la testadora a la heredera para que la cuide hasta su fallecimiento
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2018 - 15:23Derecho de sucesiones. Nulidad de la Institución de heredero: obligación impuesta a la heredera: condición suspensiva o carga modal. La calificación jurídica que corresponde a la obligación impuesta por la testadora a la heredera debe realizarse, necesariamente, desde la interpretación del testamento. Así la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando el contenido de dicha obligación responde, en esencia, a la fijación de la voluntad o finalidad querida por el testador, esto es, suponga la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero.