Caducidad de la de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2018 - 13:54Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios. Caducidad. Elevación a escritura pública. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes, que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso, la Comunidad de Propietarios formuló demanda de juicio ordinario contra unas sociedad propietaria solicitando la elevación a escritura pública de los acuerdos celebrados entre las partes en virtud del cual la piscina y zonas ajardinadas adyacentes pasaban a ser de uso y destino común sin alteración de la cuota de participación, posibilitando su acceso, en lo que proceda, al Registro de la Propiedad.