Naturaleza, privativa o ganancial, de la indemnización en concepto de incapacidad permanente absoluta antes del divorcio
Enviado por Editorial el Mar, 02/01/2018 - 14:44Régimen de gananciales. Liquidación del régimen por divorcio. Bienes privativos. Indemnizaciones. La indemnización que cubre la contingencia de incapacidad permanente se dirige, al igual que el reconocimiento de la pensión derivada de la incapacidad, a reparar el daño que deriva de la merma de la capacidad laboral y sus consecuencias económicas sobre los eventuales ingresos derivados del trabajo.
Esta indemnización debe tener carácter privativo, porque en ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de determinado bien o derecho, la resolución de los conflictos que se susciten debe atender a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando los criterios que la ley tiene en cuenta para supuestos semejantes.