Responsabilidad civil de una procuradora por su actuación negligente
Enviado por Editorial el Mar, 02/01/2018 - 14:52Responsabilidad civil de la procuradora. Negligencia. Ausencia de citación a su poderdante para asistir a una comparecencia. El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En el presente caso, se ejercitó una demanda de responsabilidad frente a un abogado, una procuradora y sus respectivas compañías aseguradoras por la falta de comunicación a la demandante de la citación de esta a una comparecencia en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. La sentencia de primera instancia apreció responsabilidad únicamente del abogado y, recurrida la sentencia, la Audiencia consideró responsables a ambos profesionales. La sala confirma la sentencia de apelación, además de considerar que no se ha justificado convenientemente el interés casacional. La diligencia del procurador en su actuación ante los tribunales es la que resulta de las obligaciones legalmente impuestas.