Deber de custodia del depositario en los contratos de arrendamiento de caja de seguridad
Enviado por Editorial el Lun, 16/04/2018 - 07:43Contrato de arrendamiento de caja de seguridad. Deber de custodia del depositario. Valor de los objetos depósitados. Contrato de arrendamiento de caja de seguridad, en la que se demanda una indemnización como consecuencia del robo de determinados objetos depositados en una caja de seguridad de un banco, así como la declaración de abusividad de la cláusula contractual que exime al banco de responsabilidad en casos de robo.
El contrato tiene naturaleza mercantil y habrá de regirse primero por a por lo dispuesto en los estatutos de la entidad depositaria, esto es, la normativa administrativa que regula la contratación bancaria. En segundo lugar, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 307 del código de comercio, y como este último no ofrece respuesta al problema de la prueba o acreditación de la preexistencia y valor de los objetos depositados, hay que acudir por último por analogía a la descrita en el artículo 1.769 del Código civil para la existencia de un depósito cerrado y sellado.





