Incumplimiento del contrato de compraventa de vivienda por no haber podido obtener financiación
Enviado por Editorial el Vie, 29/09/2017 - 14:13Compraventa de vivienda. Incumplimiento de contrato. Imposibilidad sobrevenida. Rebus sic stantibus. Pretensión de resolución de una compraventa por parte de los compradores que alegan no haber conseguido la financiación necesaria para proceder al pago como consecuencia de la adversa coyuntura económica. El contrato de compraventa contiene una cláusula en la que se prevé que si los compradores desisten del contrato o incumplen las obligaciones previstas en el mismo perderán las cantidades entregadas.