Acción de repetición que asiste al promotor o a su aseguradora frente a los demás agentes de la edificación
Enviado por Editorial el Mar, 27/02/2018 - 11:35Daños en la edificación. Responsabilidad por defectos de construcción. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad mancomunada. Acción de repetición. Derecho de subrogación de la aseguradora de la promotora que pagó por su asegurada condenada en un pleito anterior, junto al arquitecto como garante de la obra. Tratamiento de la responsabilidad exigible en las relaciones "ad intra" de los condenados de forma solidaria, con respecto a la aplicable a las relaciones "ad extra" de los mismos frente al tercero perjudicado. Satisfecha la condena impuesta a uno o varios de los condenados solidariamente en un proceso anterior, el artículo 1.145 CC permite que aquel o aquellos que cumplieron con el total de la deuda puedan acudir a otro posterior en ejercicio de la acción de reembolso o regreso para debatir la distribución del contenido de la obligación entre todos los intervinientes en el proceso constructivo, desapareciendo entonces la solidaridad que rige en las relaciones externas, frente al perjudicado acreedor, para pasar a regir en las internas (entre deudores solidarios) la mancomunidad. Lo que se pretende en este caso no es una distribución de cuotas entre los condenados solidariamente, sino que se haga efectiva toda la condena del pleito anterior sobre el arquitecto en razón a que la promotora, que no actuó como constructora, como se insinúa por el recurrido, fue condenada como garante del resultado final de la obra.


