Nulidad de la adjudicación de bien inmueble efectuada en el proceso de ejecución, que no se suspendió ante la interposición de demanda de tercería de dominio
Enviado por Editorial el Mié, 12/04/2017 - 12:51Ejecución forzosa de laudo. Embargo de inmueble. Tercería de dominio. Falta de suspensión de la ejecución. Nulidad de la adjudicación. En el supuesto enjuiciado, la interposición de la demanda de tercería por parte de la hoy demandante, que definitivamente prosperó, no dio lugar como exige la ley, a la suspensión de la ejecución sobre el bien objeto de dicha acción, continuando dicha ejecución con la consiguiente transmisión del bien embargado a terceros. Así, el Juzgado de Primera Instancia dictó auto por el que vino a desestimar la tercería por considerarla extemporánea. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la tercerista, el cual fue estimado por auto dictado por la Audiencia Provincial, que ordenó el levantamiento del embargo trabado, pero al dictarse dicha resolución ya se había adjudicado a los rematantes el bien y habían inscrito su derecho en el registro. Incluso consta que dichos adjudicatarios pretendieron dejar sin efecto tal adjudicación ante el Juzgado a la vista de la tercería de dominio interpuesta por la hoy demandante, a lo que el Juzgado no accedió, por lo que tampoco cabe atribuirles una actuación de mala fe. En consecuencia, se trata de un supuesto de nulidad de la adjudicación, ya que la ejecución debió quedar paralizada respecto de dicho bien inmueble desde el momento de la interposición de la demanda de tercería hasta que se dictara resolución firme sobre la misma, ya que la tercería se interpuso antes de la transmisión de la propiedad del bien subastado, que se produce mediante el otorgamiento del auto o decreto de adjudicación. Fue la indebida continuación de la ejecución la que determinó que se llevara a cabo la adjudicación del inmueble y el acceso de dicha transmisión al registro de la propiedad inscribiéndose el dominio a favor de dichos adjudicatarios que, a su vez, vendieron a terceros. En suma, se declara la nulidad de la adjudicación en su día efectuada en cuanto el proceso de ejecución se siguió sin respetar las normas procesales que lo regulan, tratándose de un acto contrario a lo dispuesto en la ley, con los efectos a que pudiera dar lugar, pero sin que afecte a la actual titularidad del inmueble adquirida con los requisitos establecidos en el art. 34 LH.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 1 de marzo de 2017, recurso 2146/2014)