Libertad de expresión e información en reportaje con cámara oculta emitido en televisión
Enviado por Editorial el Vie, 15/12/2017 - 09:23Libertad de expresión y libertad de información: Cámara oculta. Veracidad. Interés público. Juicio de ponderación con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Reportaje con cámara oculta emitido en televisión y correos electrónicos que el demandante considera ofensivos. Inexistencia de intromisión ilegítima. Existen métodos de la obtención de la información y, en su caso, de la manera de difundirla en que no queden comprometidos y afectados otros derechos con rango y protección constitucional, conviniendo que el procedimiento de la cámara oculta puede no ser ilegítimo si resulta proporcionado al interés público de los hechos registrados, pues no cabe descartar que mediante el mismo se descubran hechos delictivos como los casos «de corrupción política o económica, que deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz. En este caso, la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos.




