El TS confirma que un periodista vulneró el derecho al honor de Pablo Iglesias
Enviado por Editorial el Vie, 03/11/2017 - 14:42Derecho al honor y libertad de expresión. Crítica política. Uso de términos insultantes por un periodista contra el líder de una formación política. Intromisión ilegítima. Indemnización. El derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal e impide la difusión de expresiones insultantes que provoquen objetivamente el descrédito de una persona. En el caso, la Sala comparte el criterio de la Audiencia de que el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política, no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las expresiones objeto de enjuiciamiento ni siquiera pueden quedar amparadas por el derecho de réplica consecuencia de la discusión, con cruce de acusaciones, en la tertulia televisiva, porque tales expresiones fueron repetidas varias veces más por el recurrente, en días sucesivos, cuando ya no existía ese ambiente de polémica.


