Legitimación del precarista para el ejercicio de la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad por culpa extracontractual
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2017 - 11:09Comunidad de propietarios. Daños causados en inmueble por obras en terraza. Responsabilidad extracontractual. Acción de resarcimiento ejercitada por la precarista. Legitimación. Valoración de daños. La condición de precarista legitima a la actora, como perjudicada por los daños causados por las obras, para ejercitar la acción fundamentada en el art. 1902 CC en relación con el resarcimiento de los causados en el continente, es decir, en el inmueble mismo, teniendo legitimación como propietaria para reclamar también por los sufridos por los bienes muebles afectados por el agua, que estaban ubicados en el piso. No ocurre lo mismo respecto de los daños causados en la parte de la fachada que delimita el inmueble. Cuando el titular dominical de un piso ubicado en un edificio en régimen de propiedad horizontal cede la posesión inmediata a un tercero, sea con base en un título obligacional o real, sea como mero precarista, le está cediendo también la posesión de los elementos comunes necesarios para su adecuado disfrute. Sin embargo, parece excesivo ampliar la legitimación activa de tales poseedores para reclamar resarcimiento de los daños cuando se trata de los sufridos por elementos comunes del edificio.