Sucesión hereditaria anterior a la entrada en vigor de la Constitución: hija ilegítima
Enviado por Editorial el Mar, 17/10/2017 - 08:28Sucesiones. Proceso sobre declaración de heredera. Apertura de la sucesión hereditaria anterior a la entrada en vigor de la Constitución. Hija ilegítima. Inexistencia de discriminación por razón de nacimiento. El objeto de este proceso constitucional no es el acto de disposición testamentaria otorgado por el causante, sino el acto del poder judicial dictado en interpretación de aquél, tras el reconocimiento de la filiación de la recurrente, ya en periodo constitucional, y la reclamación hereditaria sucesiva. Se trata de verificar si los órganos judiciales que dictaron las resoluciones impugnadas respetaron o no el principio de interdicción de la discriminación por razón de nacimiento, al excluir a la demandante del derecho reclamado al calor de la interpretación realizada de la sucesión normativa y de la eficacia de la norma constitucional. En el caso, la voluntad del testador fue clara, más aún si es puesta en relación con las disposiciones legales vigentes en el momento en que fue expresada, o en el de la apertura de la sucesión, ambos previos a la Constitución de 1978, de forma que el llamamiento a favor de los hijos no podía comprender a la ahora demandante, pues no incluía en aquella época a los considerados hijos ilegítimos, salvo que hubieren sido legalmente reconocidos, lo que no había sucedido en el caso.







