Competencia de la jurisdicción civil en un contrato de seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración
Enviado por Editorial el Lun, 18/09/2017 - 07:14Competencia objetiva. Contrato de seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Incumplimiento. Naturaleza del contrato. Competencia de la jurisdicción civil. Doctrina de los actos separables. Demanda de un Ayuntamiento en reclamación de cantidad contra una entidad aseguradora con base en el contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial en la actividad de administración local. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda, al apreciar falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración de las normas sobre competencia objetiva, se defendía que el objeto sobre el que versaba la demanda se centraba en el incumplimiento por parte de la aseguradora del contrato suscrito entre las partes ante la negativa de la misma a proceder al abono de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de los daños y perjuicios a las viviendas colindantes producidos durante la ejecución de las obras destinadas a la construcción de un edificio promovido por el Ayuntamiento demandante, siendo el orden jurisdiccional competente el civil.