Competencia de la jurisdicción de civil en un contrato de ejecución de obra bajo la vigencia del RD Leg 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Enviado por Editorial el Lun, 15/01/2018 - 14:13Competencia de la jurisdicción de civil. Contrato de ejecución de obra bajo la vigencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Leg 2/2000, de 16 de junio. Acción de cumplimiento. La LEC concede a la parte demandada la oportunidad procesal de denunciar mediante declinatoria la falta de jurisdicción y, si no lo hace en el momento oportuno, puede solicitar del tribunal que la estime de oficio. Ahora bien, una vez que el tribunal no considera que deba proceder de oficio a declarar su falta de jurisdicción, la parte difícilmente puede invocar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siendo cuestionable que pueda recurrir por infracción procesal cuando realmente se trata de una cuestión nueva que, por falta de planteamiento en primera instancia, no fue resuelta por el Juzgado. En todo caso la Audiencia da suficientes razones para justificar la competencia de la jurisdicción civil, tanto por la propia mención de los estatutos de la demandada, en cuanto la califican como entidad de derecho privado, la propia previsión del contrato sobre su sujeción al derecho civil y la normativa que regía la materia en el momento de celebración.