Momento en el que ha de concretarse la existencia de desequilibrio económico en una pensión compensatoria
Enviado por Editorial el Mié, 28/03/2018 - 14:28Disolución del matrimonio. Divorcio. Pensióncompensatoria por desequilibrio económico. El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, es decir en hay que apreciarla en el momento de la ruptura, si bien es posible tener en cuenta posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse posteriormente por voluntad de alguno de los interesados. La esposa solicitaba, entre otras medidas, el reconocimiento de una pensión compensatoria a su favor de 500 € mensuales, cantidad a la que habría que añadir automáticamente, para el supuesto en pierda su empleo actual en la empresa regida por el esposo o se le reduzca su salario, la cantidad que deje de percibir por tal motivo.