Orden de los apellidos en supuestos de reclamación de filiación paterna
Enviado por Editorial el Lun, 15/01/2018 - 14:34Filiación no matrimonial. Orden de los apellidos del menor. Extemporaneidad de la solicitud. Interés del menor. Se ejercita por la madre de la menor una acción de reclamación de paternidad y que el primer apellido sea el del demandado. Éste no se opone pero lo condiciona a que la prueba biológica a practicar, sea positiva respecto de su paternidad. Posteriormente, la actora modificó su inicial petición en el acto de la vista del juicio, y lo hizo a través de su letrado, pues ella no compareció. La ratio decidendi principal de la sentencia recurrida, que revoca la de primera instancia, consiste en ser extemporánea la solicitud de la actora en cuanto al orden de los apellidos de la menor. Pero no se trataría tanto de su carácter extemporáneo, cuanto que modifica la petición que la actora hizo en la demanda y a la que asintió el demandado cuando contestó a ella. De modo que, más que extemporánea fue sorpresiva, pues se hizo en el acto de la vista, en contra de lo ya instado en la demanda, y sin motivar qué circunstancia aconsejaba el cambio, y, de ahí que el recurrido alegue indefensión. El interés superior del menor es el que debe inspirar la decisión sobre el orden de los apellidos en defecto de acuerdo de los progenitores.