Convenio regulador en separación o divorcio: eficacia del no sometido a aprobación judicial
Enviado por Editorial el Mié, 14/11/2018 - 12:35Separación. Divorcio. Convenio regulador. Alimentos. Eficacia del convenio regulador no sometido a aprobación judicial. Excepción de contrato incumplido: incumplimiento previo régimen de visitas y comunicación. Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1.814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.
La relación de los padres con los hijos que no estén confiados a su cuidado debe ser considerada como un derecho y a la vez como un deber de aquellos, en la que adquiere una especial relevancia el interés del menor y que, por ello, no puede hacerse depender de otras circunstancias, como podría ser el puntual cumplimiento de la obligación alimenticia. De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional.


