Acción de repetición del artículo 18.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación ejercitada por aseguradora
Enviado por Editorial el Mar, 20/02/2018 - 07:39Acción de repetición del art. 18.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación ejercitada por aseguradora, condenada solidariamente junto a promotora y arquitecto. Satisfecha la condena impuesta a uno o varios de los condenados solidariamente en un proceso anterior, el artículo 1.145 CC permite que aquel o aquellos que cumplieron con el total de la deuda puedan acudir a otro posterior en ejercicio de la acción de reembolso o regreso para debatir la distribución del contenido de la obligación entre todos los intervinientes en el proceso constructivo, desapareciendo entonces la solidaridad que rige en las relaciones externas, frente al perjudicado acreedor, para pasar a regir en las internas (entre deudores solidarios) la mancomunidad. De la caracterización de la figura se infiere que su aplicación requiere tanto de la regularidad del pago satisfecho, es decir, que se trate de un pago debido, válido y eficaz, dado que determina la extinción de la obligación, como de la determinación de la participación de cada codeudor en la obligación cumplida.