Vulneración del derecho a la intimidad por revelar información relativa a la salud de una persona a través de twitter
Enviado por Editorial el Mié, 29/08/2018 - 14:25Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Libertad de expresión. Comentarios y fotografías publicadas en twitter. Legitimidad de la crítica sarcástica. Utilización por los particulares de imágenes publicadas en Internet. Información relativa a la salud física o psíquica de una persona. En los derechos y libertades en conflicto en el caso objeto del litigio, la libertad pública que debe considerarse ejercitada por la demandada es la libertad de expresión, puesto que las expresiones que comunicó a través de Twitter consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante. Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya veracidad ha quedado acreditada: el demandante acudió a determinados actos públicos de un partido político y a eventos del mundo de la moda y de la imagen en un periodo en que se encontraba de baja laboral en la empresa pública municipal en la que trabajaba. La cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, mientras estaba en nómina en una empresa municipal. No se emplearon expresiones insultantes o vejatorias. Por tanto, no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor.







