Reclamación de premio de lotería tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Aplicación de derecho extranjero
Enviado por Editorial el Jue, 28/06/2018 - 09:11Liquidación de régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Premio de lotería. Doble nacionalidad de los cónyuges. Aplicación de derecho extranjero. El art. 12.6 CC sienta el principio de la imperatividad de las normas de conflicto al declarar que «los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». En particular, la ley aplicable a los efectos del matrimonio es la que resulta de lo dispuesto en el art. 9.2 CC. En el caso, no ha sido discutido que ambos cónyuges, de nacionalidad colombiana, vivían en Colombia cuando contrajeron matrimonio, años antes de venir a España.




