Exclusión de la aplicación analógica de la pensión compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia en parejas de hecho
Enviado por Editorial el Jue, 08/02/2018 - 12:17Uniones de hecho. Cese de la convivencia. Reclamación de pensión compensatoria. No procede. Si bien el legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas no casadas al matrimonio, no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 CC. Son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1.255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge). La línea jurisprudencial de la sala es que no cable aplicar por analogía legis las normas del matrimonio a los supuestos de ruptura de la convivencia more uxorio o unión de hecho, pero no descarta que pueda recurrirse, en defecto de pacto, a principio generales, como el del enriquecimiento injusto. En el presente caso, la sentencia recurrida no invoca ningún precepto ni explica cuál es el fundamento y la naturaleza jurídica de la pensión que otorga.