Resolución de contrato de compraventa de vivienda con anterioridad a la declaración de concurso de la promotora
Enviado por Editorial el Mar, 13/11/2018 - 10:59Contrato de compraventa de vivienda. Incumplimiento. Retraso en la entrega. Concurso de acreedores de la vendedora. Resolución contractual antes de la declaración del concurso. La jurisprudencia ha venido interpretando el art. 1124 CC en el sentido de entender que el mismo también permite un ejercicio de la facultad resolutoria mediante declaración extrajudicial dirigida a la parte incumplidora, siempre a reserva de que ésta, si es que no estuviera conforme, acuda a los Tribunales para negar el incumplimiento resolutorio o rechazar la oportunidad de hacerlo valer como causa de extinción sobrevenida de la relación contractual. De acuerdo con esa doctrina y tomando en consideración que el referido artículo reconoce al contratante perjudicado la facultad de «escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación», se entiende que ésta última tiene lugar, no cuando se produjo el incumplimiento, sino cuando aquel, tras optar por resolver la relación, lo comunica a la otra parte, mediante una declaración de naturaleza recepticia o, en su caso, mediante un acto concluyente con el mismo significado y eficacia.


