Pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad
Enviado por Editorial el Mié, 06/06/2018 - 13:19Pensión de alimentos. Alimentos de hijos mayores de edad. Duración: causas de extinción. La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción. La Jurisprudencia viene exigiendo para la extinción de la pensión alimenticia o para la no fijación de la misma la posibilidad en abstracto de trabajar concretada en una posibilidad real de hacerlo.