Responsabilidad del banco codemandado en la constitución de cuenta especial para las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en aplicación de la ley 57/1968
Enviado por Editorial el Vie, 29/09/2017 - 14:17Compraventa de viviendas para uso residencial. Cantidades anticipadas y aplicación de la ley 57/1968. Requisitos de constitución de cuenta especial y constitución del aval. Responsabilidad compartida de la entidad bancaria y el promotor. Compradora de una vivienda en construcción entregando al promotor anticipos en una cuenta bancaria del mismo y en concepto de tal anticipo, incumpliendo la promotora su obligación de entregar la vivienda en plazo. La demanda se dirigió no solo frente a la promotora sino también frente a la entidad de crédito.