Pensión compensatoria consistente en un pago único para la adquisición de la vivienda familiar
Enviado por Editorial el Vie, 11/05/2018 - 10:45Modificación de medidas. Divorcio. Pensión compensatoria consistente en un pago único para la adquisición de una vivienda. Extinción. No procede. Cosa juzgada material. La sala ha declarado reiteradamente, que la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración. Asimismo, los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación. En el presente caso, se acordó por sentencia de divorcio, la obligación a cargo del esposo de abonar la cantidad de 86.000 euros en concepto de pensión compensatoria en beneficio de su esposa para la adquisición de la vivienda familiar a partir de los tres años, así como el abono de 1000 euros mensuales para el mantenimiento de ese mismo domicilio. Esta obligación se impone en virtud del convenio firmado con anterioridad que no fue ratificado por el esposo, ahora recurrido. En el procedimiento de modificación de medidas se interesó la extinción de la obligación, y así fue acordado en ambas instancias.