No cabe considerar como cargas del matrimonio los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar
Enviado por Editorial el Lun, 16/07/2018 - 13:00Divorcio contencioso. Cargas del matrimonio. Exclusiones. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Gastos e impuestos de la vivienda. No cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio. Se excluye del concepto de «cargas matrimoniales» los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Además en este caso la vivienda es de propiedad del esposo -único prestatario- por lo que habrá de ser él quien quede obligado.