Nulidad o anulabilidad de los actos del tutor sin autorización judicial
Enviado por Editorial el Mar, 13/02/2018 - 12:13Tutor: actos que precisan autorización judicial. Ineficacia: nulidad o anulabilidad. Eficacia de permuta de inmueble celebrada por el tutor sin autorización judicial pero obtenida posteriormente. La finalidad de la exigencia de autorización judicial dichos actos no era, en la tradición jurídica del Código civil, ni lo es en la actualidad, la de complementar la capacidad de quien no la tiene plenamente reconocida por el ordenamiento sino garantizar que los actos realizados por el tutor y que pueden comprometer de manera importante la entidad del patrimonio del tutelado se realicen en su interés.
El juez debe ponderar la necesidad, la conveniencia o la oportunidad de celebrar actos de transcendencia económica y que se celebran en beneficio del tutelado. Cierta doctrina y cierta jurisprudencia calificaron el acto realizado por el representante sin autorización judicial como nulo, con nulidad radical o absoluta, en aplicación del art. 6.º.3 CC. Esta solución debe descartarse ya que no infringe una norma imperativa, sino que omite uno de los requisitos para la eficacia representativa de sus actos. El régimen de la nulidad absoluta no protege adecuadamente el interés del representado, porque posibilitaría en todo caso y sin límite de tiempo a ambas partes contratantes, así como a cualquier tercero interesado, hacer valer la supuesta nulidad. De otra parte, porque impediría sanar, convalidar o confirmar actos beneficiosos para el menor o el incapacitado.