Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Propiedad horizontal y exención de pago de gastos extraordinarios en los estatutos

Propiedad Horizontal. Comunidad de propietarios. Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios. Gastos extraordinarios. Los estatutos de una comunidad en Régimen de propiedad horizontal  exoneran a los locales del pago de los gastos de conservación de las instalaciones de la piscina y del portal, señalándose que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

La comunidad pactó unos estatutos que exoneraban a los titulares de los locales, del pago de los gastos relativos a la conservación de las instalaciones de la piscina y del portal, por lo que en este aspecto ha de estimarse el recurso, pues las partidas que se impugnan son claramente referentes a la conservación del inmueble, como es la instalación de una puerta en el portal y la sustitución de las bovedillas existentes, obras con las que se pretende el mantenimiento de los elementos comunes referidos, sin que conste que sean instalaciones ex novo, es decir, que no existieran antes.

Negligencia de notario que autorizó una escritura sin las menciones necesarias para que su cliente pudiera disfrutar de un beneficio fiscal

Contratos. Arrendamiento de servicios. Responsabilidad contractual. Responsabilidad profesional de notario. Madrid. Tributos cedidos. ISD. Adquisiciones inter vivos. Beneficios fiscales. Requisitos. Justificación del origen de los fondos donados. El Demandante (donatario) le encarga al Notario documentar mediante escritura pública una donación de dinero entre padres e hijos que fuera acogible a la bonificación del art. 3.Cinco.2 Ley 7/2005 de Madrid (actual art. 3. Cinco. 2 de la Ley de Madrid 4/2006, de 22 de diciembre), en el que se exige el requisito de escritura pública y siendo metálico u otros bienes señalados, la manifestación del origen de los fondos donados en el propio documento público.

No cabe entender cumplido dichos requisitos en relación con la necesidad de designación y justificación de la procedencia de los fondos de los que proviene la donación que se pretende bonificar en la misma escritura de donación, por la mera designación del vehículo a través del cual llegan esos fondos a la donataria, ya que el Notario solo indicó el apunte bancario de la operación por la cual se hizo el traspaso del efectivo reseñando las transferencias.

Ejecuciones hipotecarias. Decaimiento de la legitimación activa del cedente a fondos de titulización

Ejecución hipotecaria. Cesión del crédito del ejecutante a favor de un fondo de titulización. Decaimiento de la legitimación activa del cedente en favor del cesionario. Línea minoritaria entre Audiencias Provinciales. En el proceso de ejecución hipotecaria puede ser resuelta en apelación la cuestión sobre la legitimación activa cuando la plantea la parte ejecutante por haber sido apreciada su falta en la instancia. No, en cambio, si en el primer grado de la jurisdicción se desestima la oposición a la ejecución fundada en dicho motivo, ya que el ejecutado tiene acceso a la segunda instancia solamente si se basa en la no apreciación del carácter abusivo de alguna cláusula. La titulización, también conocida por el anglicismo «securitización», es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos financieros que proporcionan derechos de crédito (por ejemplo y por lo que ahora interesa, préstamos hipotecarios) a un inversor, transformando esos derechos de crédito en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales.

Límites del contrato de mandato para subsanar, modificar o completar una escritura pública de hipoteca

Contrato de mandato. Mandato para subsanar, modificar o completar una escritura. Límites del contrato. Posible extralimitación en el poder de representación conferido al acreedor hipotecario para subsanar, modificar o completar la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. La poderdante demandó a la apoderada pidiendo la nulidad de la escritura de rectificación. La rectificación tuvo por objeto completar una serie de datos que no aparecían en la escritura inicial, pero fijar el domicilio del deudor en la finca hipotecada a efectos de notificaciones, así como el valor de tasación de la misma para que sirvan de tipo de subasta, en atención al importe correspondiente a la total responsabilidad que garantiza la hipoteca, que no consta que fuese desproporcionadamente bajo respecto del valor de la finca, son prácticas  habituales que no suponen una extralimitación en el ejercicio del mandato conferido. La rectificación traía causa del propio objeto y finalidad de la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, pues era necesario completar datos necesarios para llevar a efecto la inscripción registral de la hipoteca y su posible realización.

Condenada por intromisión ilegítima en el honor a la edil por sus comentarios en las redes sociales tras la muerte del torero Victor Barrio

Intromisión ilegitima en el derecho al honor. Condenada la concejal del Ayuntamiento a abonar 7.000 euros a la familia de un torero por una «intromisión ilegítima» en el derecho al honor del torero fallecido y a retirar de su página en su red social todos los mensajes que constituyan una «intromisión ilegítima» al honor, así como a publicar la sentencia en los mismos medios en los que esos mensajes han sido divulgados. En dichos mensajes la condenada alabo lo «positivo» de la muerte del torero, por haber «dejado de matar» calificando al torero como «asesino»,  utilizando el término de manera «errónea y peyorativa», lo que provoca una intromisión en el honor del fallecido no alcanzando a comprender el tribunal lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano», sin que se trate de una cuestión de juzgar posiciones «legítimas de sensibilidad» ante la tauromaquia, la caza o cualquier actividad que cause daño a un animal.  Se señala que no se puede equiparar ni «dar igual valor» a la vida del ser humano que a la de un animal, porque el derecho no lo hace.

Acción de división de cosa común procedentes de una herencia sin acuerdo entre los coherederos

Acción de división de cosa común procedentes de una herencia sin acuerdo entre los coherederos

Comunidad hereditaria. Acción de división de cosa común. Indivisibilidad. Distribución por lotes. Necesidad de pública subasta. La resolución del recurso presenta interés casacional, por existir jurisprudencia contradictoria de nuestro alto tribunal con respecto a la doctrina establecida por la sentencia recurrida. Se estable que atribuir sin sorteo una de las fincas a una coheredera - que tiene en dicha finca su morada actualmente y desde su nacimiento-, infringe los artículos 400 y 402 del Código civil, en cuanto se ha efectuado una adscripción de bienes indivisos, sin sorteo, y con causa cuya justificación no tiene refrendo legal, cual es que una de las coherederas se encuentra residiendo allí. Asimismo considera que se han formado unos lotes en los que destaca su desproporción económica. Se trata de la división de cuatro fincas, de las cuales tres proceden de adjudicación en división de herencia y una de retracto de colindantes y todas las fincas deben considerarse indivisibles.

Condena de Banco por incluir a un cliente hipotecado en el registro de morosos

Intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor. Inclusión en registros de morosos. Condenado el banco a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado. Se produce intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo en escritura pública un acuerdo extrajudicial de dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

Carácter condicional de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas de un arrendamiento

Carácter condicional de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas de un arrendamiento

Contrato de arrendamiento. Acción de desahucio. Naturaleza jurídica de la acción. El Tribunal se pregunta cómo actúa la sentencia estimatoria de desahucio en la relación obligatoria vigente de arrendamiento; si la resuelve o no; y caso de resolverla, si lo hace de manera definitiva, provisional o condicional.

Tres posiciones jurídicas son posibles. La primera defiende el carácter definitivamente resolutorio de la acción de desahucio, pero con facultad de rehabilitación contractual mediante otro procedimiento ordinario, que concluya con una nueva puesta en vigor del contrato como consecuencia de la declaración de irrelevancia del incumplimiento imputable al arrendatario o de la concurrencia de alguna causa que justificaba aquel incumplimiento; es decir, el carácter sumario de la acción de desahucio impediría decidir definitivamente la pérdida de vigencia del contrato de arrendamiento.

El TS confirma que un periodista vulneró el derecho al honor de Pablo Iglesias

Derecho al honor y libertad de expresión. Crítica política. Uso de términos insultantes por un periodista contra el líder de una formación política. Intromisión ilegítima. Indemnización. El derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal e impide la difusión de expresiones insultantes que provoquen objetivamente el descrédito de una persona. En el caso, la Sala comparte el criterio de la Audiencia de que el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política, no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las expresiones objeto de enjuiciamiento ni siquiera pueden quedar amparadas por el derecho de réplica consecuencia de la discusión, con cruce de acusaciones, en la tertulia televisiva, porque tales expresiones fueron repetidas varias veces más por el recurrente, en días sucesivos, cuando ya no existía ese ambiente de polémica.

Denegación de la custodia compartida por traslado de domicilio de uno de los progenitores

Custodia compartida. Denegación por cambio de domicilio por razones laborales de uno de los progenitores. Interés del menor. Indefensión. Ha existido una verdadera indefensión porque en la oposición al recurso de apelación se puso de manifiesto que las circunstancias habían cambiado y que la Audiencia Provincial debería pronunciarse teniendo en cuenta el cambio de domicilio de la progenitora; sin embargo, la sentencia ha omitido totalmente cualquier pronunciamiento al respecto. Por lo expuesto se viola en la sentencia recurrida el art. 24 de la Constitución, al no dar respuesta a una cuestión tan trascendental como es el efecto que produce en el sistema de custodia, el traslado de la madre con el menor a una ciudad distante, por razones laborales, cuando la introducción de dicha cuestión era posible en segunda instancia. La guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar.

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