Nulidad radical del poder utilizado para formalizar garantía hipotecaria otorgado por la representada diecisiete años antes
Enviado por Editorial el Mié, 31/10/2018 - 12:56Préstamo hipotecario. Nulidad del poder utilizado para formalizar la garantía hipotecaria. Inexistencia de consentimiento de la propietaria. Revocación implícita del poder. El presente recurso plantea como cuestión jurídica la validez de la hipoteca constituida por el apoderado para garantizar un préstamo personal concedido a su favor mediante el uso de un poder que le había otorgado la propietaria de la vivienda diecisiete años antes. El poder confería al apoderado amplias facultades respecto de la vivienda, incluida la facultad de venderla o de constituir hipoteca para garantizar préstamos, y se otorgó en un contexto en el que se iba a constituir un préstamo hipotecario para financiar la compra de la vivienda. Pese a la existencia del poder, ese préstamo hipotecario para financiar la vivienda lo concertó personalmente la propietaria. Poco después de otorgar el poder, terminó la relación sentimental que había existido entre las partes, sin que tuvieran más contacto.