El plazo para el ejercicio de una acción de nulidad por la compra de un cuadro falso comienza en el momento de la entrega de la obra de arte
Enviado por Editorial el Jue, 16/01/2020 - 15:13Compraventa de obra de arte. Falta de autenticidad. Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. Plazo de caducidad. Dies a quo.
El presente litigio versa sobre el ejercicio de una acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la celebración de un contrato de compra de un cuadro adquirido en una subasta por un coleccionista de arte. Partiendo de que el comprador no se dedicaba al tráfico del arte, que adquirió el cuadro confiando en que era auténtico, ya que contaba con un certificado de autenticidad, la Audiencia estima la demanda de error vicio del consentimiento ejercitada por el comprador porque considera que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción se inicia cuando el demandante tuvo conocimiento de la falsedad de la obra adquirida.