Impugnación de acuerdo comunitario consistente en la construcción de una piscina y el no pago de los disidentes de los gastos
Enviado por Editorial el Mar, 15/12/2020 - 11:41Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo comunitario. Legitimación. Construcción de piscina. Mayorías y requisitos. Propietarios disidentes
En la finca de propiedad horizontal se realiza junta extraordinaria para la construcción de una piscina comunitaria. Una vez realizado el recuento de votos queda aprobada la construcción de la piscina por superar las 3/5 partes de los asistentes, pero necesitándose las 3/5 partes del total de propietarios, quedó pendiente de aprobación para que el resto de propietarios no presentes en la junta y no estén de acuerdo puedan presentar su disconformidad en el plazo de 30 días desde la comunicación del acuerdo. Pasados los treinta días sin disconformidad se los consideró votos a favor y por tanto aprobada definitivamente la construcción de la piscina. Los gastos derivados de la instalación y mantenimiento de la piscina correrían a cargo solo de los vecinos que votaron o se entendieron a favor de su construcción.