Caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores
Enviado por Editorial el Lun, 17/05/2021 - 14:20Registro de la propiedad. Anotación preventiva de embargo.
Efecto derivado de la solicitud de certificación de cargas y de su emisión por la registradora, junto con la extensión de la nota marginal. Una anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años, salvo que antes de que concluya este plazo de caducidad, la anotación sea prorrogada. La prórroga goza también de un plazo de vigencia de cuatro años y la anotación puede volver a ser prorrogada antes de que concluya el plazo de la inicial prórroga.


