Propiedad Horizontal. Impugnación de acuerdo de bajada a "cota cero" del ascensor
Enviado por Editorial el Lun, 14/06/2021 - 09:55Propiedad Horizontal. Impugnación de acuerdo. Ascensor. Reparación. Contribución. Bajada a "cota cero" del ascensor.
La cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a "cota cero" del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos.
Debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.
Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.