Sucesiones. Interpretación de institución de herederos. Modo testamentario y condición de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento.
El recurso plantea como cuestión jurídica la interpretación de un testamento en el que el testador (viudo, sin hijos y sin ascendientes), tras instituir herederos a unos vecinos con los que mantenía una gran relación de amistad, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes y que, en un segundo párrafo, impone a estos herederos la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos, y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funerales.
Los demandantes son unos sobrinos del causante que pretenden la ineficacia de la institución, con el fin de hacer valer sus derechos sucesorios abintestato. Su demanda, y ahora el recurso, se centra en que los instituidos herederos no cumplieron la condición que se les imponía para ser herederos, porque ni cuidaron al testador ni sufragaron los gastos de entierro. Los recurrentes consideran que, al calificar la institución de los herederos como modal, la sentencia no respeta la jurisprudencia que califica como condición suspensiva la obligación de cuidar al testador.